Un error en una candidatura del PP podría dar la Diputación al PSOE: Los populares acudirán al Tribunal de los Derechos Humanos (actualizado)

El municipio de Villanueva de la Fuente se ha convertido en una de las claves electorales en la provincia de Ciudad Real. Una irregularidad en la presentación de la lista municipal del Partido Popular propició que la Junta Electoral anulara la candidatura a la Alcaldía de los populares. El Tribunal Constitucional ha decidido desestimar el recurso presentado por el PP, lo que podría condicionar la lucha por la obtención de un diputado en el Partido Judicial de Infantes y, por tanto, el futuro político de la Diputación Provincial. En un comunicado, el PP considera que lo acaecido es «una vergüenza» y anuncia que acudirá al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

El PP ha acudió desesperadamente ante el Tribunal Constitucional, tras al fracaso de sus recursos ante la Junta Electoral y el los juzgados ciudadrealeños, pero parece que ha sido en vano. El TC no ha estimado el recurso de los populares.

Villanueva de la Fuente, regida en la actualidad por el socialista Francisco Morales, se ha convertido en clave electoral, ya que la no concurrencia del Partido Popular podría ser decisiva en los resultados de la comarca y, por tanto, desequilibrar la balanza a favor del PSOE en la conquista de la Diputación Provincial.

Tras conocer la decisión del Constitucional, el Partido Popular ha emitido un comunicado en el que expresa que lo acaecido es «una vergüenza que vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos».

A continuación reproducimos íntegramente el comunicado:

COMUNICADO DEL PARTIDO POPULAR SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO POPULAR AL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA FUENTE, Y CON ELLO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE TODOS LOS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO, EN LAS ELECCIONES DEL 22 DE MAYO DE 2011.

1. La administración electoral y los tribunales de Justicia han vulnerado el derecho fundamental a la participación política consagrado en el art. 23 de la Constitución española, tanto en su vertiente pasiva (se ha imposibilitado por una interpretación restrictiva y contraria al derecho fundamental, los derechos de los candidatos a concejales que se iban a presentar en la lista del Partido Popular para ese municipio), como activa (se impide a los vecinos elegir una candidatura presentada en tiempo y forma, y que en todo momento reunía los requisitos de validez que exige la Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

2. El Partido Popular acata y respeta la decisión de los tribunales de Justicia y del Tribunal Constitucional, pero está en su derecho a exponer una crítica legítima así como a advertir de los errores encadenados y la interpretación legal torcida y contraria a los derechos fundamentales, que se ha producido en este caso. El respeto a los tribunales es compatible con agotar hasta el último resorte necesario para restituir la vulneración de los derechos que se proyecta sobre Villanueva de la Fuente, una candidatura, y lo que es más grave, todo los residentes censados y con derecho a voto.

En este sentido la representación del Partido Popular ha presentado escrito ante la Fiscalía del Tribunal Constitucional instándole a que presente recurso de súplica que permita que el Alto Tribunal estudie los argumentos presentados por nuestra formación política en defensa del derecho constitucional a ser candidato que pertenece a los miembros de la lista electoral de Villanueva de la Fuente y de sufragio activo que corresponde a los vecinos de dicho municipio.

3. Hasta tal punto es irracional y atropellada la postura de ciertos poderes públicos, que el Partido Popular ha decidido interponer un recurso ante el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, para que restituya estos derechos, a los que se une también una vulneración de la tutela judicial efectiva del propio Partido, por la falta de motivación ante las acciones emprendidas por su candidatura para advertir sobre los errores en la aplicación de la normativa electoral, por una interpretación restrictiva de los derechos de participación política.

4. Los hechos son de muy sencilla explicación, y las lesiones de derechos también:

a. El Partido Popular presentó el día 15 de abril de 2011 la candidatura correspondiente a la localidad de Villanueva de la Fuente (Ciudad Real) para las Elecciones Municipales del 22 de mayo. La lista de candidatos para el mencionado municipio se formalizó completa, es decir, en tiempo y forma legales. Posteriormente fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Número 47 de 20 de abril de 2011. Tenía once titulares y tres suplentes.

b. La Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes en sesión celebrada el 25 de abril de 2011 adoptó acuerdo de no proclamación de la candidatura de Villanueva de la Fuente, basado en que, la baja por renuncia de un candidato de la lista cerrada, el Sr. Franco Edgley, no había sido suplida. Aquí se produce el primer eslabón en la cadena de vulneración de los derechos del art. 23 de la Constitución, pues la Junta Electoral exige presentar un sustituto al Partido Popular, cuando puede proclamar la candidatura conforme a Ley ante la ausencia de éste, desplazándose el orden de la lista, que quedaría sólo con dos suplentes. Por toda la geografía española en estas elecciones hay candidaturas sin suplentes o con uno o dos.

c. Ante ese episodio inhabitual en la administración electoral, que ha de interpretar la normativa a favor de la efectividad de los derechos de sufragio pasivo y activo, especialmente cuando hay presentada una candidatura conforme a ley, el Partido Popular interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo el 26 de abril de 2011. El citado recurso se desestimó por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 2 de Ciudad Real, de fecha 28 de abril de 2011. Aquí se produce la segunda vulneración consecutiva de los derechos fundamentales a la participación política de candidatos y de electores, pues entiende el tribunal que el Partido Popular al rechazar presentar un suplente, en base a la autonomía que como Partido tiene para hacer sus candidaturas, siempre que estas sean conforme a la Ley, no ha «subsanado» una candidatura incompleta, y además no ha contestado. Este segundo eslabón en la cadena de vulneración de derechos es más grave, pues estamos ante un órgano del Poder Judicial que se encuentra ante una candidatura presentada válidamente, conforme a la legislación electoral. Con ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo rechaza conscientemente el recurso en base a motivos formales y olvidando la necesidad de interpretar los hechos y normas concurrentes, lo más favorablemente posible de cara a la efectividad de los derechos fundamentales, que no son del partido (mero vehículo o interlocutor): son de los candidatos y de los vecinos de Villanueva de la Fuente.

5. Si los hechos son tan sencillos y la vulneración tan clara, ¿Por qué el Tribunal Constitucional no ha amparado a los vecinos y a los candidatos de Villanueva de la Fuente, ante la interpretación errónea de jueces especialistas en derecho administrativo, pero no en derechos y garantías electorales? Pues muy sencillo: desde la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se ha generalizado el rechazo de la mayor parte de las demandas de amparo, alegando que carecen de fundamento constitucional. Esta práctica se agudiza en momentos como el presente cuando el alto tribunal ha de decidir sobre multitud de recursos de amparo en apenas unas horas. Ni siquiera se ha molestado en motivar su decisión al respecto, pues nada más cabe aportar como prueba exigible a las candidaturas del Partido Popular que el hecho mismo de la ausencia de proclamación de una candidatura QUE EN TODO MOMENTO ERA VÁLIDA SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL.

6. Es una vergüenza: un pueblo pierde la posibilidad de votar a un partido mayoritario que ha gozado en todo momento de una lista conforme a Derecho.

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