Argamasilla de Calatrava: El ex portavoz del PP emprende acciones judiciales contra el que fuera su grupo municipal

Quien fuera portavoz del PP en el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, Manuel Tabas Arias, ha decidido emprender acciones judiciales contra el que fuera su grupo municipal por «decidir unilateralmente» su expulsión del grupo y destitución en la portavocía, relegándole a un puesto como concejal no adscrito. Tabas considera que esta decisión «vulnera el derecho fundamental de participación política que se encuentra reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española».

Foto electoral de Manuel Tabas
Foto electoral de Manuel Tabas

Manuel Tabas, ex candidato a la alcaldía en los últimos comicios municipales, solicitó el pasado mes de noviembre a la dirección provincial del PP la baja en el partido con la intención de pasar a ser concejal independiente. Tabas aseguraba entonces que había perdido «la ilusión y las fuerzas» para respaldar al proyecto del PP en Argamasilla de Calatrava. Decía que se sentía «traicionado y apuñalado por la espalda» y que había gente «que ni trabaja, ni deja que se trabaje, aunque se pongan medallas que nunca ganaron, mientras los superiores callan y otorgan”.

Ahora, ha denunciado que sus compañeros de grupo atentan contra su derecho de participación política al «consumar la traición» y aprobar en un pleno celebrado el pasado 20 de noviembre la expulsión de Tabas del grupo popular, el cambio del portavoz del grupo, y la nueva composición de las comisiones informativas. Tabas quedaba así como miembro no adscrito de la Corporación.

Tabas considera que él tan solo pidió la baja como afiliado pero que en ningún momento solicitó su marcha del grupo municipal, y que tampoco procede su expulsión, puesto que asegura que no ha cometido ninguna falta. Por tanto, solicita ahora que sea la Justicia «la que reponga la situación original», anulando la resolución del Pleno, y le sea devuelta la condición de portavoz del Grupo Popular con todas las prerrogativas y los derechos inherentes al cargo.

Igualmente, solicita al juzgado «que se adopte la medida cautelar de su reposición de concejal del grupo popular, así como el puesto de portavoz municipal mientras no recaiga sentencia firme en el mencionado procedimiento».

Reproducimos en su integridad la carta remitida a este digital:

«En el Pleno de fecha 30 Noviembre, del año 2012, fue consumada la traición de los tres concejales del grupo municipal popular, Doña Ana Belén Serrano López y Rosana Antonia Fernández Rubio y Don Francisco Alfonso Hinojosas García en contra del que hasta ese mismo momento era su compañero y portavoz [se ignora si amigo] del grupo Don Manuel Tabas Arias.

De nada sirvió un escrito de conciliación remitido días antes para que reconsideraran su postura y la expulsión del Sr. Tabas por tratarse de una postura ajena a derecho ya que no se diferencia entre formación política y grupo municipal, dejando muy claro que el concejal [y portavoz] no abandona el grupo ni la disciplina del mismo por lo que todo pudiera obedecer, según escrito que registra el presidente local, a ordenes de la misma presidencia o de algún que otro dirigente a nivel provincial. El caso es que semejante forma de actuar [impropia de compañeros] se vulneran los derechos fundamentales de un concejal crítico, simplemente, con la presidencia local o determinados personajes a nivel provincial.

No fue atendida la súplica; ni una respuesta dan en un claro ejemplo de deslealtad política y desprecio personal que no se entiende ni se comprende… y todo por un puñado de comisiones y una mayor parcela de poder.

En el Pleno, fueron decididas tres cuestiones sobre el tema; una, la expulsión del Sr. Tabas del grupo popular; dos, el cambio del portavoz del grupo; tres, la nueva composición de las comisiones informativas. Y al votar favorablemente los tres concejales del grupo a las tres propuestas quedaba el Sr. Tabas como miembro “no adscrito”.

Pero la decisión ya estaba tomada de antemano desde la misma formación política, no en vano el presidente local registraba, por su cuenta y riesgo, un escrito dirigido a la Sra., Alcaldesa… “le participo para su conocimiento que el día 12 del actual ha cesado como portavoz, al haber causado baja en este partido. Asimismo solicito que a partir del próximo pleno, citado concejal, se le asigne el lugar que le corresponde por cantidad de concejales al haber pasado al grupo de no adscritos”.

Este señor y presidente local en funciones [su mandato hace tiempo que expiró] olvida intencionadamente que no posee potestad para ordenar tal cuestión a un Ayuntamiento o mandarlo a una alcaldesa libremente elegida [ni tampoco le corresponde] ya que no forma parte del grupo municipal por mucho que lo pretenda.

Igualmente, echa en saco roto que el Sr., Tabas nunca fue en contra del grupo municipal ni de la formación política manteniendo su lealtad tanto con uno como otro. Siempre se ha sometido a la disciplina de grupo y de partido sin deslealtad política alguna. En su día, ya puso a disposición del partido como del grupo el cargo de portavoz para que lo ejerciese la suplente [o cualquiera que se determinara] sin que se atendiera ni se contestara por unos y por otros. Simplemente, se dio de baja voluntaria como militante del PP [que no del grupo municipal], lo que no es excusa para una exclusión cuando no hay ningún expediente ni ha sido expulsado ni posee mancha alguna en los años de militancia en el PP o adscripción al grupo municipal.

Por último, el Sr. Tabas deja muy claro en el Pleno [y por escrito] que no abandona el grupo municipal ni el cargo de portavoz ni se pasa al grupo de no adscrito. Al contrario, lo echan del grupo municipal, le quitan el cargo de portavoz y lo mandan de concejal no adscrito por intereses partidistas y de forma ilegal y ajena a derecho [tanto a leyes como reglamentos].

Por estas y otras razones, se pone en manos de un letrado todo el asunto para el inicio de las acciones legales oportunas, mediante resolución por la vía judicial, en defensa de los derechos de concejal [y portavoz].

Y es que con semejante decisión adoptada unilateralmente por los tres concejales se vulneran derechos fundamentales y, más concretamente, el de participación política que se encuentra reconocido en el artículo 23 de la CE y regulado por leyes y reglamentos de participación política y ciudadana. Que sea la justicia la que reponga la situación original, anulando la resolución del Pleno en la que se le asignaba al grupo de “no adscritos”, y le sea devuelta la condición de Portavoz del Grupo Popular con todas las prerrogativas y los derechos inherentes al cargo. Igualmente, se solicita del juzgado que se adopte la medida cautelar de su reposición de concejal del grupo popular, y es que el Sr. Tabas siempre ha defendido la unidad del grupo municipal, así como el puesto de portavoz municipal mientras no recaiga sentencia firme en el mencionado procedimiento».

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