El COL de Ciudad Real asesorará sobre la objeción fiscal de conciencia a los gastos militares

El Colectivo de Organización Local, a través del Grupo de Economía, abrirá este martes 7 de mayo en su local situado en la Ronda de la Mata, 4, y durante tres días a partir de las 19,00 horas, una oficina de objeción fiscal donde se asesorará a cualquier vecino que esté interesado en esta forma de desobediencia civil.COL

La objeción de conciencia a los gastos militares, más conocida como objeción fiscal, consiste en negarse a pagar al Estado el dinero que este destina a preparar y mantener el ejército, compra de armas y otras formas de control social, y desviarlo a un destino alternativo que apoye  los objetivos de la campaña como son la paz, la cultura y otros fines sociales. Para ello  se debe hacer la declaración de la renta en Hacienda, pero incluyendo la cantidad objetada en el apartado de deducciones y adjuntando el correspondiente justificante de haber realizado un ingreso de la cantidad desviada a un proyecto social.

Durante la campaña de 2012 se realizaron en todo el estado 782 objeciones, recaudando un total de 93.695 euros para diferentes iniciativas de los movimientos sociales.

objecion-fiscalDesde el COL ofrecen una: Pequeña guía para la Objeción Fiscal

La Objeción Fiscal se concreta en el momento de rellenar el impreso que facilita la Agencia Tributaria para hacer la Declaración de la Renta. Lo mejor es hacer la declaración de renta ordinaria o simplificada y no la hoja de devolución rápida. Se puede hacer a mano, con la ayuda del programa informático de la Agencia Tributaria, de una caja de ahorros o banco, o incluso pedírselo a un gestor.

Es importante dejar constancia de la demanda al Estado para que reconozca nuestra objeción, como derecho de las personas, y proceda por tanto a retirar de los presupuestos militares la parte correspondiente de nuestra cuota.

Si no deseas esperar a la aceptación por Hacienda para hacer efectiva tu objeción (la mejor opción tanto en caso de devolución, como si sale a pagar –en este caso es inevitable-, ya que, entre otras razones, permite evaluar los resultados de la campaña nada mas finalizar el plazo de presentación de las declaraciones), ingresa primero la cantidad de tu Objeción Fiscal en el proyecto que hayas elegido. Recuerda que estás optando por la desobediencia civil: no es necesario que el ingreso se haya realizado en el ejercicio de la declaración, aunque esa sea la norma para las «deducciones” reguladas.

Pide dos recibos: adjuntarás a tu declaración uno de los justificantes del ingreso al proyecto social y alternativo que escojas. Si no, al menos quédate con una fotocopia del recibo.

Hacemos nuestra declaración hasta llegar a la casilla «Cuota resultante de la autoliquidación» (Casilla 737),   que indica los impuestos que habríamos de pagar a Hacienda. De optar por la Objeción porcentual, sobre esta cantidad se calculará más adelante el porcentaje de nuestra objeción.

Tachas una de las casillas no utilizadas del apartado de «Retenciones y demás pagos a cuenta (por rendimientos del trabajo, por rendimientos del capital mobiliario, por aplicación del régimen especial de atribución de rentas, por ganancias patrimoniales incluidos premios, etc…)», que viene a continuación, escribiendo encima «por objeción fiscal a los gastos militares» y el importe objetado, y sigue el cálculo hasta el final.

No sólo números

Es imprescindible que adjuntes también una carta dirigida al Director o Directora de la Agencia Tributaria de tu localidad alegando los motivos de tu Objeción a los Gastos Militares; en ella le comunicas el total del dinero desviado y el proyecto social que has escogido como alternativo al Gasto Militar. En todo caso, existen varios modelos de carta disponibles, dependiendo del tipo de Objeción Fiscal realizada.

Aunque la declaración te salga a pagar, a devolver o de cuota líquida cero, e incluso sin obligación de declarar, siempre te puedes declarar persona objetora fiscal. No se trata en este caso de algo simbólico, es una acción práctica de denuncia directa, personal y colectiva del gasto militar. Contribuye efectivamente a un debate público urgente sobre la necesidad de derivar los presupuestos militares hacia fines sociales (vivienda, educación, sanidad, cultura, etc.)

¿Qué cantidad debemos objetar?

Puesto que la Objeción fiscal es una campaña de desobediencia civil, y por tanto política, no es tan importante la cantidad como el hecho de hacerla. Hay varias posibilidades para decidir qué cantidad desviar:

a) Gasto Militar por persona y año: Tomando el gasto militar final del año anterior, se divide esta cantidad entre el total de población, de forma que se obtiene el gasto militar por persona en el año del ejercicio correspondiente. Este año 2013 es de 666,14 euros por persona.

b) Cuota fija: Desvías una cantidad fija, la que quieras, de la cuota líquida de tu declaración de la Renta. Tradicionalmente se ha propuesto la cantidad de 84,00 euros (cifra escogida simbólicamente en protesta por los 84 países empobrecidos por la deuda externa).

c) Cuota líquida cero y objeción para quienes no hacen declaración: Se trata también de adjuntar un texto en forma de carta expresando el rechazo al gasto militar, pero en este caso remitido por quienes no tienen obligación de declarar.

d) Cuota porcentual:  Consiste en desviar, de la cuota resultante de la autoliquidación de tu Declaración de la Renta el porcentaje correspondiente a la proporción del gasto militar total en los Presupuestos Generales del Estado, que incluye, además del presupuesto oficial de este año del Mº de Defensa de la guerra, la globalidad de partidas ocultas repartidas entre varios ministerios: organismos autónomos, que el propio Ministerio ha empezado a incluir en las cifras oficiales, aportaciones OTAN, UEO, créditos encubiertos a la industria armamentista, Investigación+Desarrollo(I+D) militar, clases pasivas militares… El cálculo del porcentaje es el resultado de un análisis en profundidad realizado por fuentes antimilitaristas y este año está calculado en un 5,16% de los Presupuestos Generales del Estado. Puedes consultar más información aquí.

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