Las contradicciones del alcalde de Valdepeñas respecto a la titularidad del vertido al Jabalón

UPyD Valdepeñas.- Como ya comentáramos en anterior nota de prensa, en la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2.013 se daba cuenta de la Autorización para Vertido de aguas residuales depuradas del núcleo urbano de Valdepeñas al río Jabalón, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) al Ayuntamiento de Valdepeñas.
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En aquella nota de prensa, ya advertíamos de que no procede conceder la autorización de vertido al Ayuntamiento, al no ser este el Titular de la Planta Depuradora ni formar parte de la concesión de la gestión de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR). Unos días después el Alcalde de Valdepeñas en el Pleno del Ayuntamiento, hacía alusión, en referencia a otro tema, a que la EDAR es titularidad municipal. En UPyD Valdepeñas pensamos que el Alcalde, o desconoce por completo la legislación vigente, o bien hace gala de esa apatía con la que últimamente trata los temas relacionados con la política local, ya que la Ley 12/2002 de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua, indica que las competencias en materia de aguas residuales son de la Comunidad Autónoma.

En base a esa legislación autonómica aseguramos que las competencias en esta materia asignan el proyecto, su ejecución y la gestión de dicha infraestructura a la Administración Regional. La misma normativa que respecto a las Corporaciones Locales, dice: “el proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como sus ampliaciones y renovaciones correspondientes, siempre que no se trate de actuaciones de competencia de la administración regional”. Es decir, que las entidades locales no tienen competencias en la gestión de las infraestructuras de depuración de aguas residuales, sino sólo en las de saneamiento.

Para mayor claridad de lo expuesto, no hay más que leer el preámbulo de la mencionada Ley 12/2002, de 27 de junio: “El Título Primero se ocupa de delimitar las competencias que han de ejercer la Administración regional y las Administraciones locales. Así, teniendo presente el principio de unidad del ciclo del agua, y por ende, la visión global del recurso que de dicho principio se desprende, se reserva a la Junta de Comunidades la potestad de planificar el abastecimiento y la depuración en la región, así como la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés regional que vayan a implementar dicha planificación; mientras que corresponde a los Ayuntamientos la tarea de prestar el servicio a través de la ejecución y explotación de las infraestructuras correspondientes a la gestión en baja del abastecimiento y saneamiento. “

Y una vez que hemos delimitado las competencias sólo que hay que echar un vistazo al artículo 30.3 que, respecto a la Titularidad del Vertido dice: “En el caso de infraestructuras de depuración de aguas residuales, la declaración a que se refiere el párrafo primero comportará que se lleven a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las oportunas gestiones para obtener la titularidad de la correspondiente autorización administrativa del vertido a cauce público“

Por tanto, no entendemos cómo es posible que una vez que UPyD Valdepeñas, puso en conocimiento del Alcalde que el Ayuntamiento no es el Titular del Vertido al río Jabalón, éste insista en no mover un dedo para eximir a Valdepeñas de responsabilidades que no son suyas.

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