Sanidad y Asuntos Sociales recuerda que es posible deducir del alquiler las reformas y mejoras realizadas por el inquilino

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a través de la Dirección general de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo, recuerda que es posible deducir del alquiler las reformas y mejoras realizadas por el inquilino. Esta es una de las novedades que contempla la reforma de Ley que regula el alquiler de viviendas.

La reforma de esta normativa es de alcance nacional y tiene como objetivo fomentar el arrendamiento de viviendas. Por ello, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales desea informar a los consumidores de los cambios más significativos en esta Ley.

Respecto a la duración de un alquiler, la prórroga obligatoria se reduce de cinco a tres años y la prórroga tácita de tres a un año. Una vez finalizada la prórroga obligatoria, la tácita permite que si ninguna de las partes notifica a la otra, con un mes de anticipación, su voluntad de no renovar el contrato, se prorrogará obligatoriamente por un año más.

El inquilino puede abandonar la vivienda en cualquier momento, una vez transcurridos seis meses de contrato y lo comunique al arrendador con un mes de antelación. Asimismo, se reconoce la posibilidad de pactar una indemnización por desistimiento del contrato de alquiler.

Además, las fianzas se revisarán cada tres años y se flexibilizan las rentas del alquiler, ya que la revisión del precio no se realizará necesariamente mediante el Índice de Precios al Consumo (IPC) sino que las partes deberán pactar la actualización de la renta de mutuo acuerdo.

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales advierte de que, en relación con la recuperación del inmueble por el arrendador, si es para uso de vivienda habitual o para familiares de primer grado, tiene que haber transcurrido al menos un año de contrato. A su vez, el propietario puede recuperar su vivienda avisando con dos meses de antelación.

En cuanto a la compra de un piso que esté alquilado, el comprador sólo estará obligado a mantener al inquilino si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad. Igualmente, en caso de impago no se puede desalojar a los inquilinos de modo rápido si no está registrado. En este caso, se establece un período de 10 días para que se pague la deuda, a contar desde que el arrendatario pone la denuncia.

La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo insiste en que hay que tener en cuenta que en estas reformas planteadas por la Ley, no se incluyen los arrendamientos temporales con fines turísticos.

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