El Gobierno regional avanza en el desarrollo del Reglamento de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha tomado en conocimiento el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, para adaptar “de manera pormenorizada” esta legislación a la Ley de Carreteras del año 1990.

Así lo ha anunciado el consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y portavoz del Gobierno, Leandro Esteban, en rueda de prensa, al tiempo que ha señalado como objetivo principal de esta iniciativa es “adaptar la ley a las circunstancias actuales y a la evolución que ha tenido durante estos años la red de carreteras de Castilla-La Mancha”.

En este sentido, el consejero ha resaltado la necesidad de “establecer de manera ordenada la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, explotación y el uso de la red viaria de Castilla-La Mancha, incluyendo las carreteras dependientes de ayuntamientos y diputaciones, con la excepción de la Red de Carreteras del Estado”.

Elemento fundamental en el desarrollo de la red viaria

Además, Leandro Esteban ha destacado que esta normativa, que ha estado esperando veinte años para su desarrollo, “va aportar un elemento fundamental en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, regulando el desarrollo y el uso relativos a nuestra red viaria”.

“Va a ser un instrumento de ordenación general de las vías en nuestra región y va a desarrollar los distintos procedimientos administrativos en relación con las solicitudes que los ciudadanos van a hacer para la explotación de determinadas actividades económicas que requieran, entre otras cosas, la regulación de los accesos”, ha explicado el consejero.

Leandro Esteban se ha referido a la necesidad de dar una regulación homogénea a todas las provincias de la región, debido a que “no había una normativa propia que determinase una única respuesta de la Administración regional ante las distintas solicitudes, como consecuencia de la aplicación supletoria del reglamento estatal”.

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