La Inspección de Trabajo responsabiliza a la Junta del accidente que costó la vida a un trabajador en Valdepeñas

La Inspección provincial de Trabajo ha considerado responsable a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el accidente mortal acaecido el 19 de julio de 2013 en el Parque de Obras Públicas de Valdepeñas, dependiente de la Consejería de Fomento, por haber omitido normas elementales de seguridad e higiene en el trabajo, informa CCOO en nota de prensa.

La intervención de la Inspección se produjo tras las alegaciones presentadas por la Secretaría de Salud Laboral de CCOO al informe del Servicio de Prevención de la Junta y la correspondiente denuncia por falta de medidas de seguridad en ese centro de trabajo.

En el informe emitido por el Jefe de la Inspección provincial de Trabajo de Ciudad Real, tras personarse en el lugar de los hechos, se concluye que no sólo se produjeron incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales sino también en otros ámbitos, y que de esos incumplimientos era consecuencia la muerte del trabajador. Como consecuencia de ello, se sanciona a la Junta de Comunidades con un recargo del 40% en todas las prestaciones económicas que se deriven del accidente que ocasionó la muerte de este trabajador, delegado sindical de CCOO en este centro de trabajo.

El informe del accidente elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno regional carece de todo rigor científico, pues se basa en suposiciones y no sigue ningún método de los establecidos por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para este tipo de investigaciones. De hecho, venía poco menos que a culpar del accidente al propio trabajador, argumentando que, por su formación, “se puede suponer” que disponía de conocimientos suficientes para haberlo evitado.

La Inspección de Trabajo deja en evidencia a la Junta y, además de cuestionar el contenido del informe de su servicio de Prevención de Riesgos Laborales, detalla una serie de irregularidades como que al trabajador, un peón especialista cuyas tareas eran las de mantenimiento de carreteras, se le encarga una tarea diferente a la de su cometido habitual; que el andamio desde el que se produjo la caída mortal no estaba normalizado y en las instalaciones no se disponía de otro equipo distinto al utilizado; y que en el informe del Servicio de Prevención de la Junta se hace referencias a elementos que no aparecen ni en las fotografías de la policía judicial ni en las elaboradas por los técnicos de prevención. Igualmente se responsabiliza a la Junta de haber incumplido su obligación con respecto a las normas de evaluación de riesgos, en tanto en cuanto han sido elaboradas con carácter general, y, si bien se identifica el riesgo de caída de personas a distinto nivel y en determinadas tareas, no se incluye la tarea implicada en el accidente ni el uso del equipo de trabajo utilizado como medio auxiliar de elevación.

Consecuencia de lo anterior es la sanción ya mencionada de un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo y el requerimiento para que la Junta introduzca las medidas correctoras pertinentes.

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