El Ayuntamiento de Ciudad Real firma con la empresa SCI el contrato de recaudación de tributos por valor de 8,4 millones de euros

El Ayuntamiento de Ciudad Real ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de formalización del contrato del “servicio de asistencia técnica y colaboración con el Ayuntamiento de Ciudad Real en la gestión tributaria y recaudatoria de los tributos y otros ingresos municipales y expedientes sancionadores por infracciones a la normativa de tráfico”.
Ayuntamiento de Ciudad Real
El valor estimado del contrato es de 8.448.000 euros más IVA, cifra que coincide con el presupuesto base de licitación, y ha sido firmado con la empresa Servicios de Colaboración Integral SL (SCI).

El plazo de duración, según establecía el pliego de licitación, es de cuatro años, prorrogables por dos años más. El anuncio en el BOP incorpora asimismo el importe o canon de adjudicación que se ha establecido en los siguientes términos:

Recaudación en período voluntario; 2% del total recaudado.

Recaudación en período ejecutivo; 11% del total recaudado, compuesto por el principal más el 50% del importe recaudado de los recargos en ejecutiva.

Tareas relacionadas con la inspección tributaria: 18,75% deuda tributaria liquidada.

Tareas relacionadas con la gestión catastral del IBI: 18,75% de cuota tributaria liquidada.

Expedientes sancionadores en fase voluntaria de cobro: 26,50% del total recaudado.

Expedientes sancionadores en fase ejecutiva de cobro: 27,50% del total recaudado.

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7 COMENTARIOS

  1. Unas preguntas sencillas:
    El presupuesto base de licitación es de 8.448.000 euros (4 años) a razón de 2.112.000 euros anuales.
    Eso quiere decir que cualquiera que sea el objetivo alcanzado, es decir, tanto si la gestión tributaria ha sido buen o mala, la empresa obtiene 2.112.000 euros anuales.
    Se supone que si aplicando los porcentajes fijados a los objetivos de recaudación y a las actuaciones realizadas no se alcanzara la cifra de 2.112.000 euros, la empresa los obtendría igualmente.
    Se supone que si se aplicando dichos porcentajes, el resultado rebasara los 2.112.000 euros, la empresa obtiene la diferencia (esto no se explica, pero es presumible ya que se habla de un presupuesto base de licitación y no de un presupuesto techo).
    Lógicamente, si yo fuera esa empresa establecería un presupuesto fácilmente alcanzable, con lo que ganaría el concurso y me embolsaría la diferencia.
    Lógcamente, el concejal de Hacienda establecería alguna cautela para que esto no sucediera, porque para eso está puesto ahí (para defender los intereses de los ciudadanos). Por tanto los términos del contrato y sus consecuencias deberían estar muy claros para ambas partes.
    Para la empresa seguro que lo están (mira por su interés). Para el concejal de Hacienda no sér si estará tan claro. Para mí, como ciudadano no lo está en absoluto, porque el concejal no me ha explicado las alternativas y el coste de cada una de ellas (Gestión pública por la Diputación, Agencia Tributaria, el propio Ayuntamiento, etc.)en relación a la empresa contratante.
    Rosa Romero, de esto no habla nunca, porque se dedica a a que la ciudad enamore.
    A mí, sin emnbargo, me preocupa el bolsillo.
    En el siguiente post comento los porcentajes.

  2. Los porcentajes del contrato también me suscitan muchas preguntas.
    El porcentaje que obtienen en recaudación voluntaria es del 2% del total.
    El porcentaje en ejecutiva es del 11% del total recaudado (principal, recargos, costas e intereses de demora) Este me parece caro. Hay que saber que el mayor porcentaje de recaudación en ejecutiva se obtiene en el primer año después del período voluntario. A veces, basta una simple notificación de la providencia de apremio para que los olvidadizos y los asustadizos se acerquen a pagar sin más. Lo difícil, y lo costoso, viene después, cuando el procedimiento consume medios personales y materiales. Por eso, creo que el canon de la empresa tendría que estar en relación a la antigüedad de las deudas.
    En las labores de inspección se cobrá el 18,75 % de las deudas liquidadas. Liquidadas quiere decir afloradas, no recaudadas, que ese es otro cantar. Por un trabajo que, seguramente, cuenta con el apoyo -no descontado del canon- de otros servicios y dependencias municipales.
    En las tareas referidas con el catastro también el 18,75% de las deudas liquidadas (no recaudadas, no lo olvidemos). Para esta tarea cuentan con el apoyo obligado y profesional del Centro de Gestión Catastral.
    En los expedientes sancionadores cobran el 26,50 en voluntaria. Que me parece excesivo, ya que la mayoría cuando nos ponen un multa acudimos rápido a pagarla para beneficiarnos de la reducción del 50%. Para mí un canon excesivamente caro.
    En los expedientes sancionadores, ejecutiva, cobran el 27,50% del total recaudado. No es un procedimiento muy caro porque normalmente se agota en el embargo de cuentas corrientes para el que se dispone de protocolos sencillos y eficaces por parte de las entidades bancarias. Me parece igualmente caro.
    En definitiva, todo esto es lo que se debería debatir y explicar a los ciudadanos. Pero la señora alcaldesa ya se ocupa de que la ciudad enamore y a su concejal de Hacienda parece que le ha comido la lengua un gato.
    En las elecciones nos veremos (o no, como dice Rajoy)

  3. Son conocidos en algunas partes:

    http://euvigo.files.wordpress.com/2013/01/afan-recaudatorio-multas-concello-de-vigo.pdf

    http://www.huelvainformacion.es/article/huelva/1167925/sancion/la/empresa/recaudacion/por/dejar/escapar/multas.html

    Qué problema hay con racionalizar la administración y que trabajadores públicos hagan este trabajo tan delicado, y no empresas privadas.

    A este paso veo a los concejales del PP con traje de frac visitando las casas de los que no pagan. Así no pierden los 49000 al año.

  4. Parece ser el típico caso de contratos imperfectos con información asimétrica. La empresa sabe lo que firma y lo que gana. El Ayuntamiento ni está, ni se le espera. A por uvas, como siempre, y sin dar explicaciones.

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