Los consejeros explicarán en las Cortes Regionales sus bienes, rentas y actividades

Antes que ninguna Comunidad Autónoma, Castilla-La Mancha aprobó las normas que regulan el conocimiento de los intereses y patrimonio de los altos cargos del Gobierno Regional y de los parlamentarios y parlamentarias.

En esa línea de profundización en la transparencia de los gestores públicos se establece ahora la obligación de que los miembros del Consejo de Gobierno, inmediatamente a su nombramiento por el Presidente de Castilla-La Mancha, comparezcan en Comisión para dar cuenta de sus intereses económicos y su patrimonio personal, sometiéndose al escrutinio de los diputados y diputadas.

Esta medida, pionera en las Asambleas Legislativas españolas, pretende acercar el Parlamento a los ciudadanos y conseguir la máxima transparencia en el uso de los fondos públicos.

Para ello, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 35.7 del Reglamento de la Cámara, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, se dicta con carácter supletorio, la siguiente

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL

Primera.- Es objeto de esta resolución regular la comparecencia de los miembros del Consejo de Gobierno designados por su Presidente o Presidenta, para que informen de su situación económica y patrimonial ante las Cortes de Castilla-La Mancha con anterioridad a la toma de posesión del cargo para el que hayan sido nombrados.

Segunda.- La comparecencia se producirá ante la Comisión parlamentaria que tenga encomendadas las materias que se correspondan con las competencias de la Consejería para la que el miembro del Consejo de Gobierno haya sido designado. Cuando dichas competencias coincidan con dos o más consejerías la comparecencia tendrá lugar ante la Comisión que señale la Presidencia de las Cortes.

Tercera.- La convocatoria de la Comisión se producirá en el mismo día en que se publiquen los decretos de nombramiento y la sesión se celebrará en el segundo día hábil siguiente. A tal fin la Presidencia de las Cortes utilizará los medios adecuados que garanticen la debida constancia de la convocatoria.

El día antes de su comparecencia los designados presentarán, en el registro de las Cortes, sus declaraciones de renta de los últimos cinco años salvo que las mismas ya consten en los archivos de la Cámara. Igualmente presentarán curriculum vitae.

Cuarta.- El miembro del Consejo de Gobierno expondrá ante la Comisión, durante el tiempo que considere conveniente, su situación económica y patrimonial, las actividades desarrolladas en los cinco últimos años y su vinculación con el área encomendada.

Concluida la exposición, la Presidencia de la Comisión abrirá un turno en el que intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que podrá formular preguntas que versarán, exclusivamente, sobre el objeto de la convocatoria rechazando el Presidente aquellas que considere inadecuadas o no congruentes con la información facilitada.

La Presidencia concederá un turno de respuesta al compareciente concluido el cual podrá levantar la sesión, salvo que estime oportuno un segundo turno de los Grupos para aclaraciones con intervención posterior del miembro del Consejo de Gobierno.

Quinta.- En el supuesto de que al producirse las designaciones a las que se refiere la norma primera no estuvieran constituidas las Comisiones parlamentarias, las comparecencias se realizarán ante la Junta de Portavoces en los mismos plazos y con el mismo procedimiento, siendo de aplicación a la sesión lo dispuesto en el artículo 83.2 del Reglamento de las Cortes.

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