La Policía Local de Puertollano establece nuevos controles de velocidad

La Policía Local de Puertollano está colaborando con la Dirección General de Tráfico (DGT) en su campaña de control de velocidad por las calles de la ciudad minera, según ha anunciado en su cuenta de Twitter @PuertoLocal092, donde ya ha colgado fotos de los primeros controles. Según informa la DGT, esta campaña se inició el pasado lunes permanecerá activa hasta el próximo domingo 26 de julio.
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La DGT advierte de que la velocidad excesiva o inadecuada sigue siendo una de las principales causas de los accidentes de tráfico. Durante una semana, los agentes duplicarán los controles para vigilar que los conductores cumplen los límites establecidos en las carreteras. Como suele ser habitual en este tipo de campañas, la DGT invita a los ayuntamientos a sumarse a la misma, de modo que también en las vías urbanas «se realice esa concienciación y se controle la velocidad».

Campaña divulgativa

DGT informa de que, además de incrementar la vigilancia a pie de carretera o desde el aire con los seis Pegasus, Tráfico también va a lanzar varios mensajes a través de los medios de comunicación para concienciar a la población de que respetar los límites de velocidad establecidos es esencial para reducir la siniestralidad.

En España, con los datos ya consolidados de 2014, más de 7.000 accidentes con alguna víctima tuvieron la velocidad inadecuada como factor concurrente, convirtiéndose dicho elemento en el componente fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente de tráfico. Además, en el caso de los accidentes mortales, en un 16% de ellos, la velocidad fue un factor concurrente.

Nuevas medidas de gestión de velocidad

Desde comienzos de año, la DGT ha puesto en marcha progresivamente una serie de medidas encaminadas a controlar de forma efectiva la velocidad, principalmente en carreteras secundarias, entre las que destacan:

· Unificación, en todo el territorio competencia de la DGT, del umbral de tolerancia con el que actúan los radares, de modo que independientemente de la zona por la que se circule, el conductor conoce cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionar…

· Controles con radares móviles, visibles (salvaguardando la seguridad de los agentes), de corta duración y ubicados en múltiples emplazamientos. A comienzos del mes de julio Tráfico dio a conocer a través de la web, los tramos donde se está intensificando la vigilancia con este tipo de radares.

· Radares que diferencian el tipo de vehículo que ha cometido la infracción de velocidad para así aplicar la sanción en función de la limitación específica aplicable a cada uno.

· Vigilancia al Polinfractor. Cuando un conductor es detectado cometiendo una infracción de exceso de velocidad y es parado e identificado, los agentes de la Agrupación de Tráfico podrán realizarle, si lo consideran necesario, las pruebas de detección de alcohol y drogas, así como una revisión de la documentación, para comprobar que tanto el permiso para conducir, ITV y seguro del vehículo se encuentran en regla.

Límites genéricos de velocidad

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo 120 km/h. En carreteras secundarias, de100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas dicha velocidad genérica es de 50 km/h. Para furgonetas, camiones y autobuses, la velocidad máxima para cada tipo de carretera por la que se circule es inferior tal y como se recoge en el artículo 48 del Reglamento de Circulación.

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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