Nemesio de Lara y Antonio Serrano son elegidos senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado hoy la elección del expresidente de la Diputación de Ciudad Real, Nemesio de Lara Guerrero (15 votos), y Antonio Serrano Aguilar (9 votos) como senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
pleno
El pleno también ha aprobado, por asentimiento, el dictamen emitido por la Comisión del Reglamento y Estatuto del Estatuto del Diputado sobre las posibles incompatibilidades de José Luis Escudero Palomo, Fausto Marín Megía y María Pilar Callado García.

La Comisión ha dictaminado que de los datos que figuran en las declaraciones presentadas no se deduce incompatibilidad para ninguno de los nuevos diputados.

Por otra parte, el pleno ha aprobado la modificación de la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de Mayo, de Creación del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Los Grupos Parlamentarios Socialista y Podemos han votado a favor, mientras que el Grupo Parlamentario Popular ha votado en contra. El texto aprobado es el siguiente:

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2000, DE 26 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL ENTE PUBLICO DE RADIO-TELEVISION DE CASTILLA-LA MANCHA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha acomodó la forma de elección de los miembros del Consejo de Administración del referido ente a las mayorías previstas en el Estatuto de la Radio y la Televisión de 1980.

El sistema de elección establecido en aquel Estatuto se mantuvo en vigor hasta que el Real Decreto-Ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, alteró la forma en que se elegían a los miembros de su Consejo de Administración.

Con la presente ley se pretende adecuar la legislación regional a la estatal estableciendo un régimen idéntico al previsto en el citado Real Decreto-Ley, de modo que de no obtenerse la mayoría cualificada de dos tercios en una primera votación puedan elegirse los miembros por mayoría absoluta en una segunda votación.

La modificación legal incorpora de forma expresa la normalidad institucional constituida por el desempeño en funciones de las competencias propias del Consejo de Administración durante el periodo que media entre la terminación de una legislatura y la designación de un nuevo Consejo de Administración en la siguiente, tal como se ha venido produciendo en la realidad y más concretamente entre la Vlll y lX Legislaturas de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Por último, se prevé que pudiera transcurrir un plazo prudencial sin que el Consejo de Administración emita su parecer sobre informes o propuestas remitidas por el Consejo de Gobierno, dándose por cumplido el trámite por la falta de respuesta.

Artículo único. Reforma de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Uno. El artículo 4.1 de la Ley de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha quedará redactado conforme al siguiente tenor literal:

Artículo 4

1.- El Consejo de Administración estará integrado por trece miembros elegidos, para cada legislatura, por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de dos tercios. De no conseguirse dicha mayoría en primera votación será suficiente para la elección la mayoría absoluta en la segunda.

El Consejo de Administración elegido será nombrado por el Consejo de Gobierno.

Al finalizar una legislatura el Consejo de Administración continuará en funciones hasta que sea elegido el que le suceda.

Dos. El apartado 4, del artículo 5, tendrá la siguiente redacción:

4.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario cuando lo decida la Presidencia, lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros o el Consejo de Gobierno. En este último caso, si se tratara de que el Consejo de Administración emita el parecer al que se refiere el artículo 6, 1, b), de la presente Ley, la sesión extraordinaria deberá celebrarse antes de que transcurran setenta y dos horas desde que fuera solicitada, entendiéndose cumplido el trámite si no se produjera la sesión en el referido plazo.

Disposición transitoria Única. Consejo de Administración en funciones.

Hasta que se constituya el Consejo de Administración tras la entrada en vigor de la presente ley, seguirá en funciones el elegido en la legislatura anterior.

Disposición final Única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

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2 COMENTARIOS

  1. *MODERADO*
    El mayor defensor y cacique del Aeropuerto, del Reino de D.Quijote, del edificio de la Ceoe – Cepyme, de los asesores a dedo en la Dipu, etc, etc….
    *MODERADO*, nada ha cambiado.

  2. Este es el tío que se retirava a cuidar de los saharauis y la defensa de causas nobles ?

    Toda una vida, toda una gran Mentira.

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