El gobierno obligará a quienes se dediquen a la docencia a presentar certificación de antecedentes penales, de no haber sufrido condena por delitos sexuales

CCOO.- Para CCOO es una medida pensada para fracturar a la comunidad educativa, unida en la batalla contra la LOMCE. Así mismo, vuelve a poner el foco de la sospechas sobre el profesorado.

opinionA finales de la pasada semana el MECD nos sorprendió con una nueva medida, enmarcada en su política de improvisación, que pone en cuestión al profesorado, con el ánimo de culpabilizar a los docentes de unos problemas educativos, cuya principal causa está en los recortes y en la puesta en marcha de una Ley nefasta.

El gobierno modificó a finales del mes de julio la Ley 26/2015 de infancia y adolescencia, (http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8470.pdf) incorporando un nuevo apartado al artículo 13, que dice: «5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».

Para su ejecución, el Secretario de Estado del MECD, ha requerido a las CCAA para que, mientras no exista el Registro Central de delincuentes sexuales, pongan en marcha el procedimiento fijado en la Disposición transitoria cuarta para que el profesorado aporte la certificación a la que se refiere el artículo 13, que debe emitir el Registro Central de Antecedentes Penales. Esta Ley es de aplicación a todos los oficios relacionados con la infancia y adolescencia y se hace extensivo al acceso y ejercicio profesional.

En estos términos, algunas CCAA están requiriendo que el personal interino presente el citado certificado. Lo que no ha dicho el MECD es qué consecuencias prevé que tenga esta medida para quienes no lo aporten o para quienes, constando en el citado registro, ya hayan cumplido sus penas y están debidamente rehabilitados y reinsertados. El MECD tampoco ha explicado que va a hacer con quienes no cumplan lo requerido: sí no serán contratados, serán despedidos o, en el caso de los funcionarios de carrera, sean inhabilitados y perderán su condición de funcionarios. En cualquier caso, parece que el MECD pone bajo sospecha a todo el profesorado como posibles delincuentes sexuales, que deberán acreditar que no lo son. Con esta medida, el MECD ignora el derecho de toda persona, los docentes también, a que en un estado social y democrático de derecho prevalezca la presunción de inocencia.

Para CCOO, el gobierno pone en marcha una medida denigrante para el profesorado y para el resto de colectivos afectados: sanitarios, profesionales del ocio y tiempo libre etc., ya que les criminaliza. Tampoco está claro cómo se va llevar a cabo en estos colectivos.

Es obvio que la aplicación de la Ley excede el ámbito del profesorado, pero como el debate lo ha promovido el MECD e implica a las CCAA, en la parte que corresponde a la Federación de Enseñanza, vamos continuar con la denuncia de estas medidas en los centros educativos, vamos a requerir toda la información de las administraciones, a presionar al gobierno para que no haga colisionar los derechos de la infancia y la adolescencia con los derechos de los docentes e iniciar las medidas jurídicas que correspondan, así como hacer un seguimiento de las iniciativas que adopten las administraciones.

Relacionados

ESCRIBE UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí


spot_img
spot_img
spot_img
spot_img