Comunicado: EQUO Ciudad Real presenta recurso de alzada contra la instalación del vertedero de residuos no peligrosos de la empresa Alvinesa en Daimiel

Comunicado de EQUO.- EQUO dio entrada, en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, al Recurso de Alzada contra la Resolución de 26/01/2015, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Instalación de vertedero de residuos no peligrosos (expediente PRO-SC-13- 0284), situado en el término municipal de Daimiel (Ciudad Real), cuyo promotor es Alvinesa Alcoholera Vinícola, SA.

La formación ecosocial ha presentado un documento con el que esperan que el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo, tome en consideración las reclamaciones que desde la formación política traslada en su recurso de alzada. En el mismo se destaca, entre otras cuestiones, que se han presentado dos expedientes distintos de lo que parece un mismo proyecto. Uno corresponde al traslado de las instalaciones de la empresa fuera del casco urbano y otro referente a la autorización del vertedero, objeto del recurso presentado. Si el vertedero es considerado como una actividad complementaria, según la legislación vigente, sus efectos son acumulativos y debe ser considerado en su totalidad. Así debido a sus dimensiones tendría que someterse a un “procedimiento completo y reglado de evaluación del impacto ambiental” y la obtención de sus correspondientes autorizaciones y otros procedimientos que de esta obligación sean requeridos.

EQUO considera que las cantidades de producción y gestión de residuos declaradas en ambas resoluciones son contradictorias; incluso se piensa que el vertedero estaría sobredimensionado, además de que están muy al límite de la legislación y al encontrarse en un territorio con espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, zona vulnerable por contaminación de nitratos o por posible contaminación al tan malogrado, anteriormente conocido, acuífero 23, este vertedero debería clasificarse dentro del “ANEXO I. Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos y someterse, y por tanto, pasar por un procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental”. Sin embargo, habiendo sido calificado en la Resolución dentro del “ANEXO II Grupo 10. Otros proyectos. apartado k) Instalaciones para la eliminación de residuos” y aún reconociendo que existen diversos impactos ambientales, estos son compensados mediante la adopción de una serie de medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la protección del medio ambiente.

En esta relación de posibles impactos y sus medidas no se trata la contaminación odorífica y tampoco se valora su incidencia real sobre el casco urbano más próximo, algo que han denunciado de forma colectiva y reiterada desde tiempo los Colegios Públicos (como el Colegio de San Isidro), las Asociaciones Vecinales, Ecologistas en Acción y otros colectivos, quienes están aún a la espera de una respuesta por parte del Ayuntamiento . Esta omisión supone una falta de rigor muy significativa dado que la producción de olores es una de las consecuencias de la degradación de la materia orgánica contenida en este tipo de residuos y por tanto, es indiscutible que deba estudiarse y adoptar las medidas preventivas, correctoras o compensatorias necesarias para evitarlo o reducirlo.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Ayuntamiento de Daimiel repercute recursos humanos y económicos a la promoción del municipio como destino turístico sostenible y que los episodios de contaminación odorífica dañan esta imagen. Por lo que el municipio, su imagen y promoción turística quedan en entredicho, además del grave daño a la población local (lo cual es obvio).

Desde EQUO quisiéramos resaltar que debería evaluarse la posibilidad de la ocurrencia de alguna afección a la fauna avícola (en la zona hay ánades, avefrías, etc) que se mueve desde los espacios naturales protegidos hacia la zona donde se ubica la empresa (Sector Industrial El Campillo) y la posible incidencia en episodios de botulismo, sobre todo en el área de aplicación de vinazas pero también en el vertedero.

Por último, no podemos estar más en desacuerdo al considerar que la opción más adecuada para la eliminación de estos residuos sea su depósito en vertedero “ante la imposibilidad de realizar una valorización”. Este tema no viene técnicamente motivado en la Resolución. En la actualidad, existen muchos estudios, incluso realizados en la Universidad castellano-manchega, que consideran que estos residuos mezclados adecuadamente con otros pueden servir para producir biogás o abono orgánico y por tanto, puede dárseles otro uso. Aún poniéndonos en la situación que la técnica no permita su valorización, esta autorización deberá quedar supeditada a que la empresa adopte las Mejores Técnicas Disponibles si en el transcurso de la vida útil del vertedero (calculada en unos 13 años) estas, ahora, alternativas de valorización calificadas como “imposibles” se detectarán que son viables.

Por último, según las consideraciones explicadas por EQUO en el Recurso de Alzada, la autorización de un vertedero como eliminación de los residuos no se presenta como la opción que menos impacto generará a medio y largo plazo. No nos parece coherente que propongan las mismas soluciones para los mismos problemas que ya tenía en su antigua instalación y nos resulta contradictorio que, a pesar de tener una instalaciones nuevas que se han calificado de excelentes, no aproveche sus recursos humanos y materiales para hacer frente a mejoras ambientales verdaderas y comprometidas y que respondan a ejemplos de buenas prácticas. Pensamos, que aquí la Administración regional y local deberá exigirle que ponga en práctica este compromiso medioambiental dado que recibe y ha recibido fondos públicos europeos y nacionales.

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