La Diputación convoca las subvenciones para asociaciones culturales, de amas de casa y universidades populares

El Boletín de la Provincia publica hoy las convocatorias de las subvenciones para la realización de actividades de las asociaciones culturales, las organizadas por asociaciones de amas de casa, jubilados, pensionistas, mujeres y vecinos de la provincia de Ciudad Real, y para la creación de nuevas universidades populares. El montante total de la tres convocatorias asciende a 314.000 euros, repartidos en 163.000 para colectivos culturales, 142.000 para asociaciones de amas de casa y jubilados y 9.000 para la creación universidades populares.

rp_diputacion-21-550x413.jpgSubvenciones para asociaciones culturales
El objeto de esta convocatoria es dinamizar la vida cultural en nuestra provincia, tratando de estimular y apoyar sus proyectos y programaciones culturales.

Las actividades que pueden ser objeto de subvención mediante esta convocatoria estarán relacionadas con las siguientes temáticas: cursos y aulas; edición de CD; publicaciones; exposiciones; festivales, certámenes y concursos; conciertos; jornadas, tertulias y conferencias.

Cada asociación cultural podrá presentar un único proyecto relacionado con uno de los apartados expuestos anteriormente. Solo será subvencionable el proyecto referido a una sola temática.

Las bases establecen que la subvención para la realización de los proyectos no podrá exceder de 3.000 euros por cada asociación, ni del importe presupuestado para el desarrollo de la actividad. En ese sentido, puntualizan que las asociaciones culturales que desarrollen una programación anual a lo largo de diez meses o tengan que asistir a certámenes de carácter internacional fuera del territorio español, podrán percibir una ayuda máxima de hasta 3.000 euros que se aplicarán al proyecto subvencionado, siempre que éste no supere el presupuesto del mismo. El resto de asociaciones percibirán una ayuda que no podrá exceder de 1.500 euros.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención concedida se entenderá siempre como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad o proyecto presentado por el beneficiario, o sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas y por tanto, la participación final de la Diputación Provincial será el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados por el beneficiario.

Podrán ser objeto de subvención: los gastos corrientes (material fungible, dietas, comunicaciones, publicidad, contratos de ser -vicios, gastos diversos y otros de similar naturaleza) derivados de los programas y proyectos de actividades que estén dentro del ámbito de actuación estatutario de la asociación y contenidos en el proyecto a subvencionar; los gastos corrientes correspondientes al normal funcionamiento asociativo; los alquileres de material necesario para el desarrollo de actividades y los arrendamientos de inmuebles, excluyéndose expresamente en ambos casos el leasing.

No serán subvencionables: excursiones, ni viajes culturales; los gastos de comidas, meriendas y cenas, derivados de actividades lúdicas y festivas; las inversiones y los gastos de material susceptible de ser inventariado; los intereses deudores de las cuotas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

El plazo de presentación de las solicitudes termina el día 20 de junio de 2016.

Desde el punto de vista de la gestión, se incorpora en 2016 como novedad la tramitación telemática integral de los expedientes.

 

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