Comunicado de aclaración de la Banda Sinfónica de Miguelturra

Comunicado de la Banda Sinfónica de Música de Miguelturra.- La Banda Sinfónica Municipal de Música aclara: Cierto es que el Equipo de Gobierno ha ofrecido a la Banda un contrato menor por cuantía de 18.000€ más IVA, pero no solo para las actuaciones de Ferias y Fiestas 2016, sino para lo que queda de año.

banda de musica de miguelturraPor tanto, tal y como se cita en el comunicado oficial del Equipo de Gobierno, la Banda no está de acuerdo con la firma del Convenio redactado por el Ayuntamiento, y aprobado mediante decreto de Alcaldía.

Lo que el Equipo de Gobierno no dice en su comunicado oficial es que si la Banda hubiese subscrito dicho contrato, automáticamente habría renunciado a la subvención de 42.000€, aprobada en pleno por unanimidad para los presupuestos del ejercicio 2016, a pesar de haber realizado durante ocho meses las actuaciones pactadas en el Convenio de Colaboración que aún no se ha firmado.

Como es sabido, la firma de dicho Convenio supone el compromiso mutuo entre el Ayuntamiento y la Banda, así como una serie de actuaciones pactadas por ambas partes en el mismo, a cambio de la subvención.

En concreto, las discrepancias surgen en el apartado tercero de la cláusula tercera del Convenio, donde se exige a la Banda justificar la subvención mediante la aportación de facturas y justificantes. El problema reside en que la Banda no puede aportar facturas, pues no tiene gastos facturables, tal y como ocurre en el resto de Bandas. Por tanto, la única justificación posible es que la Banda realmente realice las actuaciones pactadas en dicho Convenio, lo cual está a la vista de toda la ciudadanía.

Dicha subvención se reparte íntegramente entre los 86 componentes de la Banda de Música, como contraprestación para sufragar los gastos que conlleva la compra y mantenimiento de sus instrumentos (aclarando que cada instrumento es propiedad de cada músico, exceptuando los de percusión que pertenecen a la Escuela Municipal de Música), así como la preparación que requieren las actuaciones.

Ante la imposibilidad de poder cumplir con este requisito, la Banda propuso posibles soluciones, siempre con el asesoramiento jurídico y fiscal, ciñéndose a la legalidad vigente. Según el Real Decreto 887/2006 del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se establecen determinados casos en los que se permite una justificación simplificada de la subvención, en la cual no resulta necesaria la presentación de la documentación acreditativa de los gastos imputados.

En concreto, el Artículo 75 de este Real Decreto establece:

Artículo 75. Cuenta justificativa simplificada.

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos

3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Pese a proponer alternativa para justificar la subvención amparada por la Ley, el Equipo de Gobierno SE HA NEGADO A MODIFICAR el Convenio, pasándolo por Decreto de Alcaldía e incitando a la Banda para que firme, excusándose en que el interventor es quien les impide a hacerlo. Sin embargo, el interventor del Consistorio de Miguelturra lo es también de otra localidad, donde se ha firmado un Convenio de Colaboración entre el Ayto. y la Banda, sin exigir una justificación de la subvención mediante facturas. ¿Por qué?

Recalcamos que el 1 de Agosto la Banda presentó en el Registro Municipal la SUSPENSIÓN de las actividades oficiales hasta la firma del Convenio, confiando que el Consistorio encuentre una solución justa para ambas partes. Pese a todo, la Banda sigue con sus actuaciones no oficiales y a la espera de seguir manteniendo el compromiso con la localidad.

Muchas gracias de antemano.

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