El Gobierno regional da inicio a la consulta pública del futuro Decreto de Atención Temprana al que podrán hacerse sugerencias hasta el 27 de septiembre

El Gobierno regional ha iniciado la fase de consulta pública del futuro Decreto del Servicio de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de Castilla-La Mancha, al que los ciudadanos y las entidades podrán realizar sugerencias hasta el próximo 27 de septiembre en el correo electrónico transparenciabs@jccm.es.

La aprobación de este decreto desarrollará reglamentariamente, en lo que a los servicios de atención temprana se refiere, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, con el objetivo de “regular el servicio de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de Castilla-La Mancha, así como el procedimiento de acceso al mismo”.

Con el futuro Decreto del Servicio de Atención Temprana “se pretende ordenar y optimizar los servicios de atención temprana, actualmente en funcionamiento”, enfatizando el enfoque de “servicios de apoyo a la familia, principal protagonista en el proceso de capacitación del menor con discapacidad o en riesgo de padecerla”.

Así mismo, en la futura norma se regularán las condiciones necesarias para la creación y funcionamiento de nuevos recursos de atención temprana en la región y se definirán los cauces para establecer la coordinación necesaria entre las diferentes consejerías de la Administración autonómica, implicadas en la protección de los menores con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.

Con la consulta pública sobre el futuro decreto, el Gobierno regional quiere recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas.

Antecedentes normativos

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone que el Servicio de Apoyo Familiar tendrá como objetivo “la orientación e información a las familias, el apoyo emocional, su capacitación y formación para atender a la estimulación, maduración y desarrollo físico, psíquico e intelectual de los niños y niñas con discapacidad, y a las personas con discapacidad y para la adecuación del entorno familiar y próximo a las necesidades de todos ellos”.

En el ejercicio de las competencias del Estatuto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se aprobaron la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, que hacen referencia a los Servicios de Atención Temprana en la región.

Ley de Servicios Sociales

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en su artículo 37.1.c), prevé como una “prestación técnica” de los Servicios Sociales de Atención Especializada, la “valoración y atención temprana”, que engloba el “conjunto de actuaciones dirigidas a los niños y niñas hasta los seis años de edad, a sus familias y al entorno, cuando desde el nacimiento o a lo largo de la primera infancia presentan trastornos permanentes o transitorios en su desarrollo o riesgo de padecerlos”.

Así, prevé “atenciones de apoyo psico-social a las familias, estimulación cognitiva, motriz y de comunicación de los niños o niñas, así como la planificación de las condiciones del entorno que favorezcan el óptimo desarrollo de los niños y niñas”.

Por su parte, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, en su artículo 38, señala los principios por los que se regirán las actuaciones en materia de atención temprana y el desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo “a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales”.

Decreto del Catálogo de Prestaciones de Dependencia

Asimismo, entre los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal regulados en el artículo 7 del Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema de Dependencia en Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, se reconoce el Servicio de Atención Temprana.

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