Ciudad Real: La Asociación Fuensanta, condenada por vulneración del derecho fundamental de huelga y por despido nulo

El juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha condenado a la Asociación Fuensanta para Discapacitados Psíquicos por vulneración de derecho fundamental de Huelga. Simultáneamente, en otra causa diferente, el mismo juzgado ha condenado a la misma asociación por el despido nulo de un trabajador, al que tiene que readmitir de forma inmediata y abonarle los salarios no devengados desde el despido anulado.
Fuensanta
Ambas sentencias condenan además a la Asociación Fuensanta a indemnizar por daños morales a los respectivos demandantes, CCOO en el primer caso y el trabajador injustamente despedido en el otro, según informa el sindicato en una nota.

Las dos resoluciones judiciales tienen su origen en el conflicto laboral que vive la plantilla de la Asociación La Fuensanta desde principios de año por la negativa de la Junta Directiva de la entidad a negociar el convenio colectivo de la empresa; negativa que provocó la movilización de los trabajadores, primero con sucesivas concentraciones y manifestaciones; y posteriormente con la convocatoria por parte de CCOO de una huelga indefinida, precipitada además por el despido ahora anulado. La Huelga se inició el pasado 10 de junio y aún en vigor.

Para evitar que la huelga causara perjuicios a los usuarios de la entidad, la parte social y la dirección de La Fuensanta pactaron unos servicios mínimos del 100%; que la Asociación está incumpliendo porque, tal y como subraya la sentencia, no cubre las bajas que se han venido produciendo desde el inicio de los paros: ni las bajas por IT, ni las licencias, ni los períodos vacacionales.

Además, la dirección de la AF viene denegando todas las solicitudes de Asuntos Propios a los que los trabajadores/as tienen derecho, “creando una situación de indefensión a los mismos tanto en su derecho de huelga, como en la conciliación de su vida laboral y familiar”, denuncia Antonio Romero, responsable del Tercer Sector de CCOO-Enseñanza CLM.

“Los dirigentes de la Asociación han permitido que los usuarios/as (es decir, sus hijos/as y familiares tutelados/as) se hayan visto enormemente perjudicados, al ver como muchas de las actividades educo-formativas que reciben con normalidad se hayan tenido que suspender. Incluso están poniendo en un verdadero peligro la seguridad y la salud de los usuarios al no sustituir las bajas, debido a que la solución ante la ausencia de algún trabajador es hacinar a los tutelados, superando ampliamente la ratio monitor-usuario; o dejarles solos en el aula-taller, sin la presencia de ningún profesional”, señala el sindicalista.

“Por suerte, el juzgado ha impuesto un poco de coherencia dictando sentencia en la que declara que la conducta de la Asociación no es ajustada a derecho por vulnerar los derechos fundamentales previstos en el artículo 28.1 y 2 de la Constitución Española, y ordenando el cese inmediato en esta conducta. Asimismo, condena a la entidad a indemnizar con 6.000 euros a CCOO en concepto de daños morales», prosigue.

Por otro lado, el pasado 19 de mayo, en pleno conflicto laboral por el bloqueo unilateral de la negociación del convenio, la dirección de la Asociación La Fuensanta despidió a un trabajador aduciendo “la baja productividad de su taller”, aunque el trasfondo tenía un claro objetivo de amedrentar y coaccionar al resto de trabajadores.

“Estamos hablando de un pre-taller cuya finalidad es desarrollar y potenciar las habilidades y destrezas de los usuarios/as a través de actividades educo-formativas y en ese sentido la labor que estaba realizando el trabajador/a despedido era encomiable, y así se lo reconocieron el día anterior a su despido las máximas responsables del área de atención directa», subraya el sindicato.

El despido de este trabajador añadió aún más tensión al conflicto por el bloqueo de la negociación del convenio. Indignó a la plantilla y precipitó la convocatoria de la huelga.

El despido ha sido ahora declarado nulo; el trabajador tendrá que ser readmitido de forma inmediata y la Asociación Fuensanta deberá abonarle los salarios no devengados desde la fecha del despido e indemnizarle además con 6.000 euros por daños morales.

Tras conocerse ambas sentencias -ambas pueden recurrirse ante el TSJ-CLM-, CCOO insta a los directivos de La Fuensanta “a poner fin a su sinrazón, que ha conducido a una situación que no beneficia a nadie: ni a los usuarios, ni a los trabajadores, ni a la entidad”.

“Estamos abiertos, como siempre lo hemos estado y como ya se ha trasladado varias veces a la junta directiva de la asociación, a volver a sentarnos en la mesa de negociación para discutir cualquier propuesta que pueda conducir a la solución del conflicto y que no perjudique a los usuarios”, concluye Romero.

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1 COMENTARIO

  1. Un ejemplo real, vivo y sangrante de las consecuencias de la reforma laboral.
    Por cierto, el Gobierno ha incluido en el plan presupuestario remitido recientemente a Bruselas el compromiso de adoptar una nueva reforma laboral. ¡Casi nada! ¡Agárrense los machos!….

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