La Fiscalía archiva las denuncias de prevaricación y delito electoral contra el alcalde de Villamayor de Calatrava

La Fiscalía de Ciudad Real ha acordado con fecha 12 de diciembre el archivo de los hechos denunciados el pasado 20 de junio contra el alcalde de Villamayor de Calatrava, Juan Antonio Callejas, por la empresa Aldonza S.L, propietaria de la finca La Cruz, en dicho término municipal, que le acusaba de haber cometido un delito de prevaricación y otro de carácter electoral.

Esta decisión de la Fiscalía ha sido tomada, de conformidad con los artículos 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y una vez realizadas numerosas comprobaciones oficiales, para aclarar que la acusación de haber fraccionado indebidamente obras en el campo de fútbol no era cierta, ya que este campo, construido en los años 60, ha tenido obras de escasa cuantía entre los años 2013 y 2017, según confirmó la secretaria del ayuntamiento al órgano judicial.

El decreto de archivo de actuaciones contra el alcalde de Villamayor de Calatrava, suscrito por el Fiscal Jefe de Ciudad Real, Luis Huete Pérez, se produjo con fecha de 12 de diciembre, el mismo día que Juan Antonio Callejas prestó declaración ante el, manifestando que “la empresa denunciante quiere intimidar al Ayuntamiento y a su persona por los litigios que mantiene con el Ayuntamiento” y que había remitido escrito al Ministerio Fiscal dando cuenta de algunas denuncias que pesaban sobre esta empresa.

Respecto de la otra acusación de la mercantil Aldonza sobre alteraciones del padrón antes de las elecciones municipales de 2011 y 2015 y tras todas las comprobaciones oficiales de la Fiscalía, mediante actuaciones de la Policía Judicial de la Guardia Civil, y habiéndose aportado por el ayuntamiento de Villamayor sentencia de 2011 del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real, que desestimaba una demanda de impugnación del censo electoral, la Fiscalía concluye que “ no está acreditado en modo alguno que el Sr. Callejas o cualquier otra persona cometiera un delito electoral de alteración del censo electoral”.

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