Una nueva sentencia da la razón al SCIS y condena a pagar costas al sindicato CSIF y a un grupo de bomberos

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real ha dictado una nueva sentencia favorable al Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real (SCIS) en la que declara válidas las bases de la convocatoria que ha regido el proceso de la Oferta Pública Empleo de 2015 -ejecutada por el Consorcio en cumplimiento del mandato del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha- y condena a costas al sindicato CSIF y a un grupo de bomberos demandantes.
SCIS_Bomberos Ciudad Real
El auto reitera, al igual que todas las anteriores, que el sistema de oposición libre como forma de provisión de los puestos de trabajo es un acto ordenado judicialmente en auto de 19 de octubre de 2016 que dice en su parte dispositiva: “Ordenar al Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real que convoque de inmediato la oposición libre para cubrir 37 plazas de bombero y 1 de auxiliar administrativo, sin reserva alguna para consolidación”.

En lo que respecta a las bases, la sentencia refleja que el acto administrativo es el de la administración, por lo que queda patente que la elaboración de las bases se realiza por un órgano con capacidad jurídica para ello, en este caso la Asamblea General del SCIS. A juicio del juez resulta indiferente a todos los efectos quién haya redactado las bases, pues al ser aprobadas por un órgano colegiado y decisorio, la realización del acto administrativo es del órgano que las aprueba con independencia de quien sea quien las redacta.

Sobre los méritos se aclara que al tratarse de una oposición libre no se puede valorar ningún mérito, ni de titulación ni de experiencia, y esa decisión está sujeta a las limitaciones y órdenes derivadas del procedimiento de ejecución, que como antes se ha dicho, se debe a una orden judicial.

En cuanto al temario establecido, la resolución avala absolutamente todos y cada uno de los temas ya que considera que la gran parte de los epígrafes que se cuestionaban “se corresponden con apartados del currículum de Física y Química de 3º y 4º de la ESO, según el Anexo de Física y Química del RD 1105/2014, y que no puede admitirse que se trate de elementos propios de ingenieros, pues figuran en el ámbito de las enseñanzas medias e incluso en su gran mayoría de las básicas».

Además, la sentencia indica que efectivamente hay temas estrictamente vinculados a la profesión de bombero, ya que «negar el conocimiento de la reglamentación de productos gaseosos a alguien que se debe dedicar a luchar contra la inflamación y el apagado de incendios originados también con este tipo de productos (tema 30) o los documentos de seguridad contra incendios no parece que sea contrario al marco normativo».

Entiende el juez, por tanto, que “los criterios establecidos en las bases no exceden del nivel y están vinculados a la función a desarrollar, no pudiéndose reducir el proceso selectivo en sus pruebas y en su valoración de méritos a aquellas que tengan que ver con la mera experiencia laboral» ya que «además de ser constitucionalmente inadmisible resultaría un quebranto a los derechos de los nuevos aspirantes, con derechos e intereses tan legítimos y dignos de protección como los de los interesados hoy en liza».

Respecto a la falta de negociación de las bases, que está reflejada en la demanda, el fallo remite a la de PA 203/2016 del mismo y a la STSJ de Castilla La Mancha, secc. 2ª, de 30 de junio de 2017 que dice textualmente: “Se trata de ejecutar una sentencia firme y nada hay que someter a negociación colectiva ni a la (inexistente) Comisión Paritaria. Bien poco valor tendrían las sentencias judiciales y la fuerza del art. 24 CE si pudiera evitarse la ejecución de una sentencia por el sencillo expediente de no crear una comisión paritaria.”

Por último, el dictamen recuerda que el uso de términos como “golfada” por parte de los demandantes no es acorde ni al escrito procesal ni a la función que tiene la justicia, y que lo correcto no es la denigración de una parte procesal o de una persona por muy personaje público que el mismo sea. “El exceso de vehemencia y el insulto (el término objetivamente lo es) desmerece a aquel a quien la emite por su innecesariedad y reveladora superficialidad; y lo que es peor, perjudica a la función que a través de ese escrito se desarrolla, estando fuera de tono y siendo más propio de la discusión de otros lugares, ámbitos y momentos ajenos a este procedimiento y función», estima el juez.

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8 COMENTARIOS

  1. Es que cuando CCOO promociona el despido de trabajadores a costa de ellos (sus afiliados y simpatizantes) seguir chupando de un puesto que no se han ganado por oposición pública. Cualquier sindicato no solo CSIF lo defenderia

  2. Pues nada. De aquí a unos meses os hace Nieva, Salinas y hdmm Roldan una consolidación y os podréis jubilar como fijos. Haber si el PSOE os hace ese favor. Soooo inútiles.

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