Comunicado: El Ayuntamiento de Almodóvar plantea recurso de Casación ante el Supremo en el contrato del servicio municipal de agua

Comunicado del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo.- El Ayuntamiento de Almodóvar del Campo ha planteado un recurso de Casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), que anula el acto administrativo por el que se realizó una nueva adjudicación para la gestión del Servicio del Ciclo Integral del Agua y que sí había recibido en 2016 el visto bueno por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Ciudad Real.
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Desde el equipo de Gobierno se expresa el máximo respeto a este nuevo fallo, emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJCM, si bien se recuerda que en el mismo se da lugar a la presentación del citado recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, procedimiento que se interpone desde el convencimiento de que el Ayuntamiento actuó en base a la legalidad vigente en el ámbito de las contrataciones en el sector público.

En la motivación a dicho recurso el Consistorio entiende que la sentencia recurrida “ha incurrido en una vulneración de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos en las Administraciones Públicas”. Entre ellos, “la petición de informes por el órgano de contratación tras la valoración efectuada por la mesa de contratación”.

El Ayuntamiento aduce respecto al criterio recogido en la sentencia de no poder pedir informe valorativo con las proposiciones económicas ya conocidas por haber sido previamente abierto el sobre C abierto, que “contraviene los criterios que deben regir el procedimiento de clasificación de ofertas y adjudicación del contrato, que corresponde de forma incuestionable al órgano de contratación, tal y como determina el art. 151.1 LCSP, el cual «podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes», a fin de adoptar la decisión que estime conveniente”.

Además, se aclara que “los informes solicitados por el Pleno [órgano de contratación] no se hacen para apartarse de la propuesta de la mesa, sino para la mejor conformación de la voluntad de dicho órgano a la vista de las alegaciones formuladas por un aspirante no ganador”.

«La mesa de contratación se constituyó legalmente»

El Consistorio defiende asimismo que, en modo alguno, se vulneró la legalidad por presunta alteración de la composición y funcionamiento de la mesa de contratación. La inasistencia del técnico municipal, motivada por disfrutar de vacaciones y causar baja a continuación por jubilación, “no puede convertirse en un impedimento para la constitución de la mesa de contratación siempre que se respecte escrupulosamente la normativa que lo regula, la cual se ve vulnerada por la interpretación que en la sentencia de efectúa”.

De hecho se hizo con la presencia de todos sus integrantes a excepción del referido técnico municipal, por lo que como reconoce la sentencia de la Audiencia Provincial de febrero de 2016, se cumplen los criterios cuantitativo y cualitativo: “Cuantitativamente se cumplen al haber suficiente quórum, con los miembros presentes, y también se cumple cualitativamente, pues lo que es relevante es que cuando se formó inicialmente la mesa de contratación, formaba parte de la misma el técnico municipal, y que dicho funcionario es el que elabora el informe de valoración presentado y que obra en el expediente” y que, además, fue tenido en cuenta.

Dudas en torno a la mercantil que recurrió

Además en esta sentencia previsa, se explicitan las dudas que la Audiencia Provincial sostiene acerca de uno de los actores implicados en este procedimiento de adjudicación del servicio municipal de aguas.
En concreto se dice, en el fundamento cuarto de dicha sentencia, que “llama la atención que por la mercantil recurrente, se venga a cuestionar la integridad de políticos, funcionarios y profesionales y en cambio no cuestionen el informe técnico que le es favorable, pretendiendo una causa general contra sus intereses, evidenciando aunque no probado, que probablemente ha tenido un conocimiento espúreo y previo del citado informe”.

En cualquier caso, desde el Ayuntamiento se considera que el fallo del TSJCM “de facto elimina la capacidad decisoria de los órganos de contratación, vulnerando la jurisprudencia” a la que se alude a lo largo del escrito de casación y que atañe a “la discrecionalidad del órgano de contratación, vinculación a informes emitidos, vinculación a la propuesta de resolución”.

Finalmente, se aclara que en todo el procedimiento de adjudicación para la gestión del Servicio del Ciclo Integral del Agua “el equipo de Gobierno del PP”, como textualmente se cita en diferentes informaciones difundidas este miércoles 17 de abril, no es el sujeto que adjudica.

Sí son, en cambio, dos los órganos que articula el procedimiento, como es la mesa de contratación de la que también forman parte los titulares de los departamentos de secretaría e intervención, para proponer y evaluar las ofertas presentadas y, por último, el pleno que es el que finalmente adjudica.

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3 COMENTARIOS

  1. El recurso de casación no puede revisar las cuestiones de hecho realizadas por el TSJCM y no puede efectuarse, consecuentemente, una nueva valoración de las pruebas. Estaremos atentos….

  2. Soy yo el mal pensado, o están tratando de colocar el ventilador a máxima velocidad en dirección a los servicios de secretaría e intervención? Uyuyuy.

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