Ricardo García www.abogadociudadreal.es
Una vez más nos adentramos en el jugoso campo de los derechos fundamentales, esta vez del derecho a la igualdad y al de libertad religiosa y de culto, aunque en realidad se está refiriendo a la obligación estatal de no confensionalidad y su obligación de mantener la neutralidad en el ámbito propio de la educación de los menores. La lectura de la sentencia, publicada en la web del diario El País es más que recomendable para alcanzar en su total extensión el razonamiento llegado hasta concluir la obligación de retirada de los símbolos religiosos.
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