Protección de Datos y transferencias a EEUU

Ricardo Chamorro

  

3 de junio de 2006. La protección de datos de los pasajeros de líneas
aéreas está siendo noticia en todos los diarios nacionales. La causa es la
anulación del acuerdo de 2004 en virtud del cual los Veinticinco se
comprometieron a transferir a Estados Unidos los datos de los pasajeros
aéreos de los vuelos transatlánticos con el objetivo de reforzar la lucha
contra el terrorismo después del 11 de Septiembre. Dicho acuerdo se llevó a
cabo después de una negociación en la cual se redujo la cantidad de datos
que EEUU pretendía obtener de las aerolíneas, entre los que se encontraba
incluso el menú que solicitaban los pasajeros para comer.

   Independiente de la reducción de datos transferidos, del acuerdo y de la
decisión de la CE, que adoptó el 14 de mayo de 2004, en la que declaraba que
el Servicio de aduanas y protección de fronteras de Estados Unidos (CBP)
garantizaba un nivel de protección adecuado de los datos llamados «Passenger
Name Record» (PNR), el Parlamento Europeo pidió al Tribunal de Justicia que
anulara el acuerdo entre EEUU y la UE, así como la decisión de puerto
seguro, alegando que tanto la Comisión como el Consejo se habían
extralimitado en sus competencias y que en ambos casos existía una violación
de los derechos fundamentales.

   El tribunal de Justicia dio la razón al parlamento anulando el acuerdo
alegando el hecho de que las decisiones «no se fundan en bases jurídicas
apropiadas». El tribunal no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto sino
sobre el instrumento jurídico elegido, es decir expresa que el acuerdo con
EEUU en esta materia esta fuera de las competencias de la Comisión y el
Consejo.

  
La protección de la intimidad personal y familiar es un derecho fundamental
desarrollado a nivel europeo en la Directiva 46/95. Esta directiva ya
contempla que en caso de que exista una orden judicial o en caso de ficheros
de datos policiales estos derechos podrán ser suspendidos en el tiempo por
razones de seguridad y siempre en el ámbito personal de los sospechosos de
haber cometido cualquier hecho ilícito. La protección de nuestros datos no
es un simple capricho normativo, sino que es la regulación de una realidad
que cada vez más nos sobrepasa. La globalización tecnológica reduce a los
ciudadanos a simples instrumentos minúsculos de una sociedad internacional
débil en lo relativo a los derechos individuales y cada vez más ajena a las
viejas naciones.

  
No es la libertad de la sociedad europea la que hay que sacrificar, limitar
o poner bajo vigilancia, sino la libertad de los sectores fronterizos con el
terrorismo. Si sacrificamos el derecho fundamental de la protección de
nuestros datos, de nuestra intimidad, estamos destruyendo uno de los logros
de nuestra sociedad y daremos la sensación de que las democracias
occidentales comienzan a tambalearse a causa del miedo.

CHAMORRO Consultores Jurídicos

C/ General Aguilera 6º 3º b

Ciudad Real

www.chamorroconsultores.com

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