El trabajo, un derecho. La vida, el primer derecho

Porfirio Herrero (Portavoz de Trabajo y Empleo de las Cortes de Castilla-La Mancha)

Esta misma semana se ha producido un nuevo accidente de trabajo con resultado de muerte, en Guadalajara. Ante todo, mi pesar y mi sentimiento  de solidaridad con la familia. Pero después, una reflexión en positivo para evitar más accidentes como este.

Desde que en 1995 se produjo el traspaso de competencias de ejecución en materia laboral, y más concretamente las funciones y servicios de Seguridad Laboral,  ES RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA diseñar las políticas preventivas que se lleven a cabo en nuestra región.
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Desde el Gobierno Regional se diseñó el Primer Plan de Acción en esta materia en el año 1999. Como los resultados de este no fueron buenos, la Junta de Comunidades diseñó otro Plan para los años 2004-2007, el Plan de Acciones para la Seguridad Laboral en Castilla la Mancha, por cierto, otro Plan que no ha funcionado en absoluto:

Los 68 muertos en accidentes de trabajo en lo que va de año en nuestra Región, que la sitúan como la región  con peores cifras de España en siniestralidad laboral, demuestran que las políticas de prevención fallan.

En el primer semestre de 2007, en nuestra región murieron  41  personas, sobre una población ocupada de 835.100 trabajadores, lo que nos da un índice  de 4,909 muertos por cada 100.000 trabajadores. En ese mismo período los muertos en España fueron 580, lo que, con una población ocupada de 20.367.300, nos arroja un índice de 2,847 muertos por 100.000 trabajadores.

Es cierto que en esta materia empresas y trabajadores tienen sus cuotas de responsabilidad. También que la fortuna o suerte juega su papel, pero no es menos cierto que a una Administración se la debe de exigir la más notable preocupación, interés y disposición de medios y recursos para atajar este problema. Y no valen solo los Planes.

Dependientes de la Consejería de Trabajo y Empleo, funcionan los SERVICIOS DE CONDICIONES LABORALES,  generalmente servidos por Técnicos en Prevención  que solamente tienen funciones de asesoramiento y colaboración con las empresas  y carecen de función inspectora y potestad sancionadora, función esta que se realiza desde la Inspección de trabajo  en accidentes calificados como mortales  o muy graves.

Desde estos Servicios se realizan  campañas divulgativas con demostrada escasa eficacia al ser estas más voluntariosas que imperativas con fuerza de ley o norma.

Desde esta realidad  y exclusivamente  en el ánimo de contribuir a  que el derecho al trabajo sea compatible siempre con el derecho a la vida, yo propongo al Gobierno Regional, que, previo los tramites oportunos, el necesario dialogo y concertación con los grupos políticos y los agentes sociales y económicos implicados. El análisis  y evaluación de los errores del actual Plan de Acciones para la Seguridad y Salud Laboral  en Castilla-La Mancha, formule un NUEVO PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL para la región.

Sería necesario que en este Plan, y en base a criterios de eficacia, se incluyan al menos las siguientes ACCIONES:

1.- El incremento de los Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales, que dependientes de la Administración Regional, estarían a disposición de las empresas, tanto para la formación de delegados de prevención  en el ámbito de estas, como dotados de alguna función de control e inspección sobre las mismas.
2.- El fomento y subvención a la contratación indefinida de Delegados de Prevención en Riesgos Laborales  en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.
3.- La exigencia, con rigurosidad, de los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales  en el ámbito empresarial.
4.- La formación adecuada en esta materia para los pequeños empresarios  (menos de seis trabajadores)  que tienen por ley la responsabilidad del aseguramiento de las adecuadas condiciones de trabajo  en su empresa y para Autónomos. Ámbitos en los que esta demostrado se produce un gran número de accidentes laborales  graves y leves especialmente.
5.- La exigencia rigurosa a las empresas que trabajan en subcontrata  del cumplimiento de la normativa  aplicable, comprobando fehacientemente  la formación de sus trabajadores en materia de seguridad; plan de evaluación de riesgos laborales y disposición de un técnico en prevención.
6.- La exigencia  rigurosa a  empresarios y  trabajadores  en contratos temporales, generalmente por obra y servicio, de la adecuada formación en seguridad, debiendo justificar esta formación en el momento de la formalización del contrato.
7.- La oferta decidida a las organizaciones sindicales, recabando su importante colaboración y apoyo en esta materia.
8.- Y desarrollar otras políticas orientadas a la asunción, como hábito, de una CULTURA DE LA PREVENCION, tanto para empleadores como para empleados.

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