Crisis y despidos

Ricardo García (abogado)

Con motivo, o no, de la crisis económica es previsible una oleada de despidos en los que la alegación principal sea la situación de crisis empresarial. Sin embargo, y aun pudiendo ser cierta la causa remota de esa extinción laboral, no todas las fórmulas estarán justificadas y fundamentadas, legalmente, en este supuesto, lo que conllevará incremento de gastos o perjuicios indemnizatorios a empresas y trabajadores.

{mosgoogle}El Estatuto de los Trabajadores prevé el caso específico de “crisis económica” para que se pueda proceder a extinguir la relación laboral con una indemnización mínima de veinte días por año de servicio, ya sea por despidos colectivos (E.R.E.) o de carácter individual para empresas de cinco o menos trabajadores. En ambos supuestos se han de cumplir unos requisitos de forma y fundamentalmente justificar las razones que determinan esa extinción.

Pues bien, la experiencia demuestra que, al final, se procede a “terminar contratos”, “despedir disciplinariamente”, en definitiva, haciendo lo contrario de lo que la ley tiene previsto, porque todo se reducirá a una cuestión de determinación del costo del “despido” y sin saber qué parte de todas esas extinciones serán imputables directamente a causas reales de crisis. Habrá que estar atentos.

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