Despido nulo de mujer embarazada. Sentencia del Tribunal Constitucional: la sentencia más fácil

Ricardo García (Abogado)

Tan fácil y lógica que sólo ha tenido que aplicar la literalidad del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores; en una palabra, que ha eliminado para la declaración de nulidad del despido de la mujer embarazada un requisito no contemplado en la ley española: el del conocimiento previo por parte de la empresa de esa diferente situación, personal, de la trabajadora.

{mosgoogle}En palabras del TC: “…Se exime con ello, además, de la necesidad de demostrar el conocimiento por un tercero de un hecho que pertenece a la esfera más íntima de la persona y que la trabajadora puede desear mantener, legítimamente, fuera del conocimiento de los demás y, en particular, de la empresa, por múltiples razones, incluida la del deseo de preservar un puesto de trabajo que puede entender amenazado como consecuencia del embarazo. Exonerar de esta prueba del conocimiento del embarazo y, con ella, de toda obligación de declaración previa, sustituyéndola por la prueba en caso de despido de un hecho físico objetivo como es el embarazo en sí, constituye, sin duda, una medida de fortalecimiento de las garantías frente al despido de la trabajadora embarazada, al tiempo que plenamente coherente con el reconocimiento de su derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE)…”

Es increíble la cantidad de resoluciones que se tienen que dar para que al final se llegue a una interpretación literal y finalista de la norma, la más básica de todas.

Un último apunte práctico: el despido se produjo el 12 de enero de 2.004, el hijo de la trabajadora nació el día 9 de mayo de 2.004. Cuatro años de vida y de salarios de tramitación.

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