Ordenanza municipal sobre prevención de alcoholismo y tabaquismo

Aprobado en el Pleno Ordinario y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 31 de marzo. www.miguelturra.es además, y para ayudar en este aspecto, posee una zona de noticias denominada «una web sin drogas» donde podrá encontrar una gran variedad de noticias

     El Pleno del Ayuntamiento de Miguelturra, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2009, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobar inicialmente la ordenanza municipal sobre prevención del alcoholismo.

     Resultando que, efectuada durante el plazo de treinta días hábiles la exposición pública del antedicho acuerdo mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 13, de 29 de enero de 2010 (página 104), no se formuló reclamación alguna, tal y como se acredita con la certificación obrante en el expediente.

     Considerando lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el propio acuerdo plenario y normas concordantes y generales de aplicación se ha resuelto elevar a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal sobre prevención de alcoholismo y tabaquismo, del tenor literal siguiente:  

     EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

     El abuso de alcohol que se produce en nuestra cultura y en nuestra vida cotidiana, ha adquirido carácter de problema de salud pública de primera magnitud, por tratarse de uno de los principales agentes causantes de mortalidad de la población.

     Por ello, en uso de las competencias que en materia de protección de la salubridad pública otorga el vigente Régimen Local a los Ayuntamientos, se dicta la presente ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación con menores y jóvenes, introduce medidas de control, limitación y prohibición de la promoción, publicidad, suministro, venta y consumo, sin olvidar que sólo a través de la sensibilización de la población sobre las consecuencias del uso y abuso de estas drogas cabe un consiguiente cambio de actitudes y comportamientos sociales.

     Todo ello, a la vista de las diferentes leyes sectoriales, Estatales y autonómicas en materia de sanidad, protección y defensa del consumidor, prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias, y a partir de la habilitación contenida en los artículos 43, 48 y 51 del Texto Constitucional, en cuanto mandatos que informan a los poderes públicos y legitiman la actuación administrativa.

     Haga un clic en http://www.miguelturra.es/pb/upload/galeria/upload/ordenanza-prevencion-alcoholismo-2010.pdf para acceder a la ordenanza completa o bien a través de la zona «Ayuntamiento», Normas Municipales y finalmente, Ordenanzas No Fiscales.

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