IU se abstiene en la votación de la ponencia del Estatuto de Castilla-La Mancha

El portavoz parlamentario de Izquierda Unida en el Congreso, Gaspar Llamazares, se ha abstenido hoy en la votación definitiva del dictamen elaborado por la Ponencia de la Comisión Constitucional del Congreso para reformar el Estatuto de Castilla-La Mancha que, finalmente, fue aprobado tan sólo con los votos del PSOE y CiU.

Llamazares logró que se aprobaran 9 del cerca de medio centenar de enmiendas presentadas por IU, fundamentalmente relativas a mejoras relativas a derechos sociales, aunque aseguró que “esperamos lograr nuevos avances en este sentido en el próximo debate en Comisión”.

Del mismo modo, el diputado de IU confía en que “nuestra formación pueda lograr una modificación sustancial del régimen electoral que intenta sacar adelante el PSOE , que es el más restrictivo y no tiene parangón con ninguna otra Comunidad Autónoma del Estado, al plantear de salida una ‘supermayoría’ de dos tercios de los diputados autonómicos para poder aprobar su Ley Electoral”.

Llamazares criticó que los aspectos sociales, económicos o relativos al medio ambiente del Estatuto sometido a reforma “que son de gran importancia para los castellano-manchegos estén siendo tratados como cuestiones menores, porque lo fundamental para los dos grupos mayoritarios siga siendo sólo la cuestión del agua”.

Valoró el debate que sobre este tema han trasladado PSOE y PP al Congreso por encima de todos los demás como “una discusión de besugos” y afirmó que la reserva de agua que ha introducido el PSOE con el apoyo de CiU tendrá “poca utilidad práctica”.

Un ejemplo de cómo los dos partidos mayoritarios llevan a cabo este debate se escenificó en sus respectivas comparecencias ante la Prensa de hoy tras la reunión. El ponente del PSOE, Alejandro Alonso, indicó que la reserva hídrica propuesta por su partido ya ha sido aprobada por ambos en otros estatutos, como el de Aragón, y se mostró convencido de que también ahora lo hará el PP porque en la reunión dijo que ‘le parece bien’. Minutos después compareció el ponente del PP, Arturo García Tizón, para desmentir las palabras de Alonso y descalificar la propuesta socialista sobre el agua, alegando que es una “provocación innecesaria” a otras comunidades y no resuelve nada.

Gaspar Llamazares señaló el hecho de que el dictamen de la Ponencia fuera aprobado únicamente con el voto de socialistas y de CiU lo que, en su opinión, “constituye una posición inédita que nos ilustra sobre el largo trámite que a este texto le espera en la Comisión Constitucional del Congreso”.

Destacó la circunstancia de que la reforma del Estatuto previamente aprobada “por una mayoría aplastante” en la Cámara autonómica castellano-manchega no haya logrado ahora el mismo respaldo en el Congreso, lo que “confirma que el bipartidismo como expresión política esteriliza el debate y no refleja la realidad política de la sociedad española, en general, ni tampoco la de Castilla-La Mancha”.

 

Las 9 enmiendas que IU ha logrado aprobar y su explicación son las siguientes:

 

Enmienda nº 1 (*Sólo la parte en negrita)

De modificación.

PREÁMBULO

Se propone una nueva redacción y contenido para el primer párrafo:

“Castilla-La Mancha se constituyó en Comunidad Autónoma mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Ejercía así el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a las nacionalidades y regiones. Desde aquellos años los ciudadanos y ciudadanas han experimentado un sentimiento de identidad y pertenencia desconocido hasta entonces”.

Justificación:

Es justo reconocer la aportación ciudadana a la identidad regional.

 

Enmienda nº 4

De adición

Artículo 1. Disposiciones generales.

Se propone la adición de un nuevo apartado con el número 4:

“4. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad, y justicia para todos los ciudadanos de Castilla-la Mancha, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España, así como a promover y garantizar el respeto al pluralismo social y político”.

Justificación:

Recoger en este artículo y como disposición general los principios básicos fundamentales del Estatuto de autonomía y de la posterior redacción del mismo con respecto a los ciudadanos de la comunidad autónoma y de la nación.

Enmienda nº 13

De adición

Artículo 17. Derechos de las personas con discapacidad.

Se propone introducir un segundo párrafo con la siguiente redacción:

“Los poderes públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizarán a todas las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia el acceso, en los términos que establezca la ley, a las ayudas y prestaciones necesarias para su desarrollo personal y social pleno, así como para el ejercicio de todos sus derechos.”

Justificación:

Se pretende garantizar las prestaciones de las necesarias ayudas públicas a discapacitados y personas en situación de dependencia en general.

Enmienda nº 19

De adición.

Se propone la adición de un nuevo párrafo en este apartado que quedaría como sigue:

“Artículo 21.d)

Para garantizar el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”.

Justificación:

Necesidad de concretar este importantísimo derecho constitucional, a veces tan vagamente entendido que se le vacía de contenido y que afecta de forma tan decisiva al desarrollo vital de los ciudadanos castellano-manchegos.

Enmienda nº 20

De modificación.

Artículo 21. f).

Se propone la modificación del texto, quedando como sigue:

“f) Derecho a acceder y a recibir de los poderes públicos una renta de subsistencia que asegure las condiciones mínimas de una vida digna a las personas o familias que se encuentren en situación de pobreza.”

Justificación:

Consideramos que este derecho debe quedar más concreto y debe ser de acceder con la garantía de recibirla en todo caso.


Enmienda nº 22

De modificación.

Artículo 21.g)

Se propone la modificación del texto, quedando como sigue:

“g) Derecho a la cultura y a la conservación, realce, protección y disfrute de los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y artístico de Castilla-La Mancha.”

Justificación

Los ciudadanos deben tener también el derecho de disfrutar de los numerosos bienes históricos, culturales y artísticos de Castilla-La Mancha.

Enmienda nº 24

De adición.

Artículo 21.k)

Sustituir el punto y final por una coma e introducir el siguiente texto:

“k) ……………….. y de calidad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.”

Justificación:

Los ciudadanos deben disfrutar del medio ambiente siempre bajo la condición de responsabilidad y de una adecuada conservación.


Enmienda nº 36

De adición.

Artículo 44. 3.

Se propone añadir un apartado e), con el siguiente texto:

“e) La presencia equilibrada de hombres y mujeres en todos los ámbitos de toma de decisiones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Justificación:

Consideración de la presencia equilibrada en ámbitos donde no existe y resultan trascendentales para la aplicación de la decisión, planificación y ejecución de las políticas públicas.

Enmienda nº 43

De modificación.

Artículo 100. La disponibilidad del recurso.

Se propone una nueva redacción del aparado 3 del artículo:

“3. Dicha planificación garantizará la disponibilidad de agua para todos aquellos proyectos de desarrollo que atendiendo a criterios de sostenibilidad conduzcan al crecimiento y la equiparación con los demás territorios del Estado.”

Justificación:

Los proyectos de desarrollo deben ser compatibles con criterios de sostenibilidad social y medioambiental.

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