El Círculo de Bellas Artes pide a la Junta que declare Bien de Interés Cultural la casa de la calle Calatrava

Han remitido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que solicitan la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural (BIC) del inmueble sito en la calle Calatrava nº 4 de Ciudad Real

A continuación os remitimos íntegro el texto enviado a la Junta:

A LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA.-
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.-

El Círculo de Bellas Artes de Ciudad Real, con domicilio social en la calle Libertad nº 12 de Ciudad Real capital, digo:

Que por el presente escrito formulo solicitud de incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural, del inmueble sito en la calle Calatrava nº 4 de Ciudad Real, así como ejercer el derecho de petición para acción reivindicatoria de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha sobre la propiedad del mismo inmueble, en atención a cuanto previenen, el artículo 7 de la Ley 4/1990 de 25 de mayo del Patrimonio Histórico de Castilla La-Mancha, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del derecho de Petición, en base a los siguientes hechos:

1º  El edificio de referencia, sito en la calle Calatrava nº 4 de Ciudad Real, es uno de los pocos ejemplos arquitectónicos con fachada de ladrillo clásica que queda en Ciudad Real. Otro ejemplo de este tipo, el Hotel Alfonso X, fue declarado Bien de Interés Cultural en 1991. La similitud entre ambos inmuebles es más que relevante,  su valor histórico-artístico más importante, aún si cabe, debido al tradicional expolio que ha sufrido el patrimonio de la ciudad.

2º Este inmueble es uno de los catalogados en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico, realizado por el Ministerio de Cultura de España en el año 1979. En la ficha del mismo, que adjuntamos al final del documento, se valora su fachada, de un carácter muy propio en Ciudad Real, y destaca que están desapareciendo. En las observaciones, indica que “pertenece a un núcleo urbano de mucha peligrosidad de especulación”. Como propuesta de actuación, el mismo documento, propone que sea “declarado y delimitado a corto plazo”.

3º El Plan General de Ordenación Urbana, vigente en Ciudad Real, en el Título Duodécimo, Condiciones de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Monumental, sección 4ª Protección Ambiental, en el listado de zonas afectadas por protección ambiental, recoge de forma concreta, el citado inmueble de la calle Calatrava nº 4.

Fundamentos de derecho:

De la declaración de Bien de Interés Cultural. Exposición de motivos, tercer párrafo, de la Ley del Patrimonio Histórico Artístico de Castilla La-Mancha, 4/1990, de 25 de mayo, así como de su artículo 2 (colaboración institucional), y artículos 6 y 7 (sobre declaración e iniciación).

De la acción reivindicatoria:

La Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha ostenta la legitimación activa para la defensa, custodia y mantenimiento del Patrimonio Histórico Artístico de la Región, art. 31, 16ª, diferido por la Constitución Española.

Solicitamos:

Que teniendo en cuenta este escrito con su copia y documentos unidos los admita a trámite y en base a lo contenido en él,
1º Declare Bien de Interés Cultural el edificio sito en la calle Calatrava nº 4, cuya descripción consta en el presente documento.

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