Recuperación de la memoria histórica

Han pasado más de dos años desde la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Era un ejercicio democrático imprescindible teniendo en cuenta que España es uno de los países del mundo con más víctimas por desaparición forzosa. Por ello el Estado debe garantizar el derecho de las familias de las personas desaparecidas a conocer las circunstancias de la muerte y el paradero de miles de personas, cosa que actualmente no sucede.

Sin embargo los familiares de las víctimas están doblemente victimizados, por ser familiares de personas desaparecidas y por estar sometidos a un auténtico vía crucis judicial, teniendo que ir de juzgado en juzgado para recuperar los cuerpos de aquellos familiares asesinados, enterrados en cunetas o en fosas comunes. Se ha puesto en clara evidencia que la Ley no garantiza las políticas públicas imprescindibles para localizar y recuperar los seres queridos de los descendientes de las víctimas del franquismo y más cuando la realidad muestra que la fiscalía del estado y la audiencia nacional les ha dado la espalda.

Es por ello necesario modificar la Ley de la Memoria para establecer con claridad que es responsabilidad de las administraciones públicas satisfacer el derecho de los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y de toda la sociedad, conocer la verdad sobre esos hechos y procurar la localización, recuperación, identificación y reparación de las  personas desaparecidas. Se trata de dignidad, reparación y reconocimiento; ni odio, ni reabrir viejas heridas. Y permítanme la licencia: mi abuela Amparo, de 85 años de edad, perdió a su padre tras ser fusilado en 1942 en el cementerio de Albacete (suponemos) por motivos políticos.  Sus ojos se llenan de lágrimas y su semblante de emoción, simplemente con pensar en la posibilidad de  localizar y recuperar los restos de su padre, para, como hacen el resto de las personas de su edad, visitar dichos restos y rendirle un justo tributo personal.
 
Otro de los aspectos que se han evidenciado desde la aprobación de la ley, son los problemas del ordenamiento jurídico español, que permite interpretaciones que van en contra de  la legislación internacional en materia de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Algunos interpretan de forma sesgada determinadas normas, como la Ley de Amnistía de 1977, y se niegan a aceptar el derecho internacional,  persiguiendo a aquellos que quieren buscar a los desaparecidos. No se puede dejar margen a la interpretación de que la Ley 46/1977 tenía la finalidad de evitar la aplicación de las normas básicas del derecho internacional en todo lo referente a los denominados delitos de lesa humanidad.

Tenemos la obligación de reformar cuantas leyes y disposiciones legales sean pertinentes con el objeto de impedir que puedan existir interpretaciones de nuestro ordenamiento jurídico por parte de diferentes estamentos del Estado que vayan contra los principios de Justicia, Verdad y Reparación a la que tienen derecho todas las víctimas de genocidio y de crímenes de lesa humanidad, tal y como se contempla en la legislación internacional en materia de derechos humanos y crímenes contra la humanidad.

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