El Sescam, condenado a indemnizar a una enfermera despedida en Ciudad Real

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en Albacete, ha dictado sentencia por la que condena al Servicio de Salud de Castilla La Mancha, SESCAM, a indemnizar a una enfermera que fue despedida en mayo de 2007 por los encargados de la gestión de la bolsa de trabajo de la Gerencia de Ciudad Real, quienes comunicaron el cese alegando problemas de puntación sin justificación alguna y en base a normas de dudosa aplicación.

La enfermera de Ciudad Real contratada por el SESCAM, que prestaba sus servicios en un Centro de Salud de la provincia, ha conseguido que la Justicia confirme la nulidad de pleno derecho de su cese como enfermera interina. Esta profesional fue contratada de manera interina para un puesto de trabajo pendiente de provisión en propiedad, a expensas de ser cubierto en posterior proceso selectivo el mes de Marzo de 2007.

El gabinete jurídico del Ilustre Colegio de Enfermería de Ciudad Real, por medio de su Letrado, Jesús Medina Serrano, presentó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, el cual procedió a declararlo nulo en sentencia de 7 de Octubre de 2008. No obstante, la resolución judicial no expresaba nada sobre la readmisión de la trabajadora o, en su caso, el resarcimiento de los daños causados, tal y como pedía el Letrado del Colegio.

Dado que la sentencia no definía ningún efecto de la nulidad declarada, el abogado de la  enfermera colegiada, procedió a recurrir en apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en Albacete, el cual el pasado 13 de Julio dictó sentencia favorable. La resolución del Órgano Judicial admitió el Recurso de Apelación presentado, estableciendo como resarcimiento una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir desde el momento del cese hasta que se hubiera cubierto el puesto ocupado en interinidad por el  que lo hubiera conseguido en el correspondiente examen de oposición.

Dicha enfermera, fue despedida de manera verbal el 1 de mayo de 2007. Acto seguido, acudió al gabinete jurídico del Ilustre Colegio de Enfermería de Ciudad Real a través de su Letrado, Jesús Medina Serrano, quien procedió en primer lugar a exigir el cese por escrito, puesto que la comunicación se había realizado verbalmente y con posterioridad a impugnar dicha decisión. La demanda planteada por los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería, se basaba en la nulidad de pleno derecho del cese, sobre todo atendiendo al grave perjuicio que la decisión administrativa suponía para la enfermera.

El Iltre. Colegio de Enfermería entiende que dentro de su cometido como órgano rector de la profesión enfermera debe estar la defensa de los derechos de sus colegiados, por lo que esta sentencia supone un acicate en dicho trabajo, para que todos los enfermeros de la provincia de Ciudad Real puedan desempeñar sus funciones dentro de un ámbito de legalidad y en defensa de sus obligaciones y derechos como profesionales de la Sanidad Pública de nuestra región.

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