Vecinos de Miguelturra denuncian al alcade Rivero porque aseguran que no les deja beber agua

La Asociación de Vecinos «La Cobatilla» de Miguelturra ha interpuesto una demanda ante el Juzgado N° 1 de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real por la «denegación injustificada» del alcalde Román Rivero a su petición de conexión a la red general de sus viviendas para poder beber agua.

Esta comunidad esta formada por un asentamiento urbano de construcciones que se ha formado en el denominado Camino de Las Minas, donde la mayoría de las viviendas datan de una antigüedad superior a veinte años y, según los vecinos, «perfectamente legalizadas en el Registro de la Propiedad y en la Gerencia Territorial del Catastro, abonando además los tributos propios del suelo urbano».

Según señala la asociación vecinal en nota de prensa, «este modo de actuar del regidor municipal supone un importante ataque a los derechos que como vecinos disponen los habitantes del pueblo, pues el servicio de suministro de agua potable, según el arto 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), constituye un servicio mínimo cuya prestación es obligada para todos los municipios, cualquier vecino puede requerir al Ayuntamiento su prestación, e incluso, como ha reconocido el Tribunal Supremo, pudiendo ejercitarse acción o recurso al respecto, actuación que han realizado estos vecinos».

En este sentido, los vecinos cosnideran que «se está produciendo una considerable arbitrariedad y discriminación no solo respecto a otros vecinos de Miguelturra, sino también a otros ciudadanos de Ciudad Real y su comarca, pues tanto en esta última ciudad como en los términos de Carrión de Calatrava, Pozuelo de Calatrava o Piedrabuena, por ejemplo, se están concediendo enganches de este tipo a la red general de suministro de agua potable, máxime cuando todos estos municipios conforman un ente supramunicipal que se encarga de gestionar este tipo de infraestructuras».

En su comunicado, la asociación sostiene que «la actividad administrativa impugnada se encuentra también viciada por una absoluta falta de motivación, dado que para emitir dicha Resolución, el alcalde ha prescindido de un informe que resulta preceptivo a estos efectos, como es el que debe de emitir el Servicio Municipal de Aguas, sin que pueda ser sustituido el mismo por un Informe del Servicio de Urbanismo de dicha Corporación Municipal».

«Esta ausencia de motivación -prosigue- es una práctica común en el Ayuntamiento de Miguelturra como se pone de manifiesto por la Sentencia n° 131 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 7 de junio de 2010, dónde este Tribunal declara probado en otro asunto que le afecta, que el referido Consistorio ha quebrado con ello los principios más elementales de la buena fe, confianza legítima, transparencia y legalidad a la que nos obliga en la relación con los ciudadanos (art.103 de la Constitución y art..3 de la Ley 30/92)».

Los vecinos de la comunidad, «ante el desamparo que les está ocasionando la obcecación del regidor municipal de Miguelturra», con independencia de la vía jurídica y judicial que han emprendido, también están desarrollando otra serie de actividades, como mantener distintas reuniones con el Defensor del Pueblo, partidos políticos, así como con otras Asociaciones, con el fin de concienciar a la sociedad en general del «abuso» que están sufriendo.

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