Del supuesto vacío legal en cuanto al carácter público de los plenos municipales y otras falacias (Opinión)

José Manuel Pérez Trujillo.- Soy el ciudadano de Argamasilla de Calatrava al que no han dejado grabar en los plenos y quería responder a las declaraciones realizadas por la alcaldesa.

Datos objetivos:

De la resolución de la Sentencia nº 42 del Tribunal Supremo de la Comunidad Valenciana (27- enero-2000):

Después de argumentar la sentencia en varias del Tribunal Constitucional, expone:

Estos momentos mutatis mutandis son perfectamente extensibles al caso de autos, en la medida en que:

a) La negativa del alcalde carece de toda razonabilidad, y esta absolutamente inmotivada porque no se ha producido ninguna alteración del orden público, que merezca ser restaurado para el desarrollo de la sesión.

b) Quienes pretendían la grabación eran perfectamente conocidos por el Sr alcalde en la medida en que formaban parte de una asociación con la que el Ayuntamiento había suscrito un convenio, y en diversas ocasiones había solicitado la grabación de los plenos, lo que le había sido sistemáticamente negado.

c) La publicidad de las sesiones del Pleno implica en esencia que, cualquier ciudadano, pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece.

d) La transmisión información en nuestra sociedad no esta restringida ni mucho menos solo a quienes sean periodistas, de manera que cualquier ciudadano puede informar, trasladar datos por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo. Y por supuesto cualquiera puede mostrar su opinión respecto de los datos que trasmite.

e) La función de policía del pleno no quiere decir que pueda prohibirse cualquier grabación, sino solo aquellas que manifiestamente impliquen una alteración del orden que impida el desarrollo de la sesión, solo en el momento en que, a resultas de dicha grabación devenga imposible la continuación de la misma. Circunstancias estas difícilmente producibles, si el que graba simplemente se limita a grabar.

f) Los poderes públicos en democracia se caracterizan por su coherencia y su transparencia; lo primero implica racionalidad; y lo segundo, que sus decisiones no solo pueden, sino que deben ser conocidas por todos los ciudadanos.

Así las cosas, la sala debe concluir que la decisión del alcalde, prohibiendo la grabación del pleno, es nula de pleno derecho por violar el DERECHO FUNDAMENTAL renonocido en el artº 20.1.d. de la CONSTITUCIÓN.”

Si quieres ver la sentencia integra la tienes pinchando aquí.

Acabada la exposición de datos objetivos, continúo argumentado mi “defensa”, que resumiré en dos frases:

La transparencia es a la democracia, lo que el oxigeno a la vida. Tristemente hoy nuestra democracia se está asfixiando.

Si quieres solicitar a los partidos y al defensor del pueblo que se recuerde el derecho a grabar de los ciudadanos, puedes hacerlo pinchando aquí.

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