Manifiesto de la Asamblea General de la Asociación Española de Centros superiores de Enseñanzas Artísticas

En la Asamblea de la ACESEA con el voto favorable de la representación de los centros de:

Música: Centros superiores de Aragón, Asturias, Badajoz, Catalunya-Liceo, Castellón, Canarias, Córdoba, Madrid-Canto, Murcia, Navarra, Pais Vasco, Sevilla, Valencia. Arte Dramático: Escuelas o centros superiores de Asturias, Canarias, Castilla-León Catalunya, Córdoba, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Murcia, Sevilla, Valencia. Danza: Conservatorios o escuelas superiores de Alicante, Catalunya, Madrid, Málaga, Valencia. Conservación y Restauración: Escuelas superiores de Asturias, Catalunya, Madrid. Diseño: Escuelas superiores de Aragón, Asturias, Burgos, Castellón, Catalunya, Ciudad Real, Illes Balears, Madrid, Manises, Murcia, Mérida, Orihuela, Valencia y Escuela de Arte 10 de Madrid. Cerámica: Escuelas Superiores de LAlcora y Manises.

Se acuerda redactar el presente manifiesto para trasladar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Administraciones educativas y Comunidades académicas de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores (EEAASS), las acciones que se entienden necesarias para solucionar los efectos negativos de las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo (BOE: 6 y 8.III.2012), que afectan al alumnado que cursa estos estudios en primero y segundo curso, y por otro lado, buscar soluciones estructurales que mejoren la gestión y desarrollo de los estudios superiores dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Por ello, solicitamos al Ministerio y a las Administraciones Educativas:

1º. La restitución inmediata de la denominación de “GRADO” para los títulos de primer ciclo de las EEAASS mediante la modificación de la LOE u otro procedimiento que se estime oportuno, teniendo en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo ratifica la correcta “situación de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores en el espacio común europeo de educación superior” ya que constituyen “el primer ciclo o grado que conduce a los estudios de postgrado” (Fundamento de derecho 4º.2. Sentencias de recursos 122,123,124 y 127/2009).

2º. Y que se dote a los Centros de la autonomía administrativa, académica, jurídica y de gestión que les son propias como centros del EEES, procediendo a:

a) Determinar, con la participación de los centros, la fórmula más idónea para su total desarrollo mediante equiparación (pleno desarrollo de la LOE o promulgar una Ley Orgánica de EEAASS), adscripción, integración a la Universidad, transformación en una Universidad de las Artes, u otras fórmulas que permitan mantener los considerables avances alcanzados por estas enseñanzas a nivel
curricular y requisitos mínimos de los centros para el correcto desarrollo de la formación de excelencia.

b) Establecer el régimen específico que garantice, en cualquiera de los casos, las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de las EEAASS.

Estas demandas son de vital importancia para las enseñanzas en sí mismas, y especialmente, para acabar con la situación de desamparo que sufren miles de alumnos matriculados en los títulos de Grado y que se sienten gravemente defraudados por el Estado. Con la idea de fomentar el mejor desarrollo de las EEAASS, desde ACESEA, se han impulsado grupos de trabajo al objeto de realizar un primer análisis de los diferentes modelos estructurales y de gestión para que el sector pueda reflexionar sobre el futuro de los centros

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