Los colegios de Enfermería estudian recurrir las medidas del Plan de Garantías de Servicios Sociales

La Junta de Gobierno del Consejo Autonómico de Colegios de Enfermería de Castilla La Mancha, acordó por unanimidad la reunión urgente de las asesorías jurídicas de los cinco Colegios provinciales de la región, para el estudio y adopción de posibles recursos jurídicos ante las medidas previstas en el Plan de Garantías de los Servicios Sociales.

El órgano de gobierno de la enfermería regional, en su reunión celebrada el pasado día 21 de marzo en Toledo, entre otros puntos del orden del día analizó y valoró la Ley 1/2012 de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales (2012/30/86) y las «posibles consecuencias negativas en su articulado de las reformas que en ella se incluyen para el colectivo enfermero al que representan», según informa en nota de prensa.

En este sentido valoró «la posible ilegalidad o anticonstitucionalidad de las mismas respecto de los recortes salariales, la modificación de las jornadas laborales sin normas comunes en los diferentes centros sanitarios sin consultas previas de los equipos, y sus posibles efectos adversos para la compatibilidad de la de la vida laboral y familiar, así como las bajas laborales por enfermedad o accidente», acordándose por unanimidad la reunión urgente de las asesorías jurídicas de los cinco Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla La Mancha para su estudio y elaboración de posibles recursos para poner a disposición de todos los colegiados enfermeros de la región las pautas a seguir, que se difundirán a través de los medios de difusión de los respectivos colegios provinciales.

Desde el Consejo Autonómico de Enfermería se recuerda además que «los colegios profesionales no tienen voz en las mesas de negociación, aunque pueden, en beneficio de sus colegiados, arbitrar los mecanismos legales oportunos para que puedan realizar cuantas reclamaciones consideren convenientes en el ejercicio de defensa de sus legítimos derechos laborales».

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