La alcaldesa y el concejal de obras de Villarrubia de los Ojos demandan al Grupo Municipal Socialista y su portavoz por injurias y calumnias

La alcaldesa de Villarrubia de los Ojos, Encarnación Medina, y el concejal de urbanismo Miguel Angel Sánchez Crespo, han presentado en el juzgado de Daimiel una demanda para la celebración de un acto de conciliación, previo a la interposición de una querella judicial por delito de injurias y calumnias con publicidad contra el portavoz y todo el grupo municipal socialista del ayuntamiento villarrubiero.

En la demanda, la alcaldesa de Villarrubia manifiesta que acepta cualquier tipo de crítica que se realice desde cualquier instancia, pero que “nunca esa critica debe superar ciertos límites en donde las mentiras, las medias verdades, los insultos y las descalificaciones personales, afectan al legítimo honor al que todos los ciudadanos tienen derecho”.

“No saben más que insultar y faltar el respeto sin argumentos y lo que más llama la atención es que no trabajan por el bien del pueblo, ni siquiera por el de sus votantes porque no fueron capaces de votarse como candidatos después de haber concurrido en unas elecciones municipales, se abstuvieron con mayúsculas, para no tener posibilidad alguna de salir elegidos como equipo de gobierno. Lo que sí han intentado ha sido pactar con la mitad de los miembros del grupo independiente, pero eso ha sido después de ver como íbamos sacando adelante el ayuntamiento”, manifiesta la Alcaldesa.

Según indican, el grupo municipal socialista ha remitido un boletín a los ciudadanos de dicha localidad y divulgado informaciones publicadas en algún medio, “que por ser falsas y tratarse de insultos y descalificaciones personales, resultan calumniosas e injuriosas; todas ellas referentes a la condición personal y profesional de los demandantes, que superan los límites legalmente permitidos”.

En nota de prensa publicada el 13 de febrero pasado, indica la demanda como “se acusa a la señora Medina, falseando la realidad, de haber realizado de manera constante agresiones “verbales” a la oposición, así como de negarles la palabra saltándose las normas de los plenos, atribuyéndome además, literalmente, un alarde de máximo caciquismo y sectarismo”.

E igualmente se califica a la alcaldesa de “gamberra y con tufo caciquil”, unas manifestaciones que entiende Encarnación Medina como, “en particular, son dañinas para el derecho al honor y al buen nombre de ella, y se orientan a procurar su desprestigio personal pues constituyen insultos que, además de infundados, no tienen ni deben tener acogida a derecho”.

Se refiere también la demanda a como en este Boletín socialista, se tacha a la señora Medina de “ineficaz”, “ignorante” y lamentan “su desfachatez”… . En el Boletín se acusa a Encarnación Medina de cobrar 3.595 euros mensuales en 14 pagas, lo que no se corresponde con la realidad.

Sobre el también demandante y concejal Miguel Angel Sánchez Crespo, se le acusa en el Boletín de “jactarse de disponer teléfono móvil a costa de los contribuyentes y de alardear de sus dos sueldos”, lo que de forma palmaria falta a la verdad como es fácilmente comprobable con la revisión de las citadas actas de plenos.

Por último, en la demanda se habla de las notas de prensa del grupo municipal socialista que llevan por título “El PSOE de Villarrubia de los Ojos acusa a la alcaldesa de instaurar la dictadura en los plenos municipales”, donde se refieren a Medina como “déspota, arrogante, demagoga y autoritaria”, al tiempo que se la acusa de “instaurar la dictadura”, y vuelven a insultarla y desacreditarla, con una serie de calificativos y la acusan de saltarse las normas de los plenos, sin ningún tipo de prueba ni fundamento.

Consideran los demandantes que los insultos, descalificaciones y atribuciones de vulneraciones legales que se contienen en los hechos que preceden, atentan directamente contra el derecho al honor, al buen nombre, y a la dignidad y consideración personal, y todo ello, al único fin de desprestigiar a los demandantes ante la sociedad por medios de actitudes, manifestadas con insultos, atribuciones y acusaciones falsas que, de ningún modo se encuentran amparadas por paraguas leal alguno y, por tanto, no han de tener cabida en derecho.

En el preceptivo juicio de conciliación, los demandantes solicitarán que se retracten los demandados de sus afirmaciones y mentiras proferidas en diferentes ámbitos, incluso en los plenos municipales, caso de no hacerlo, se interpondría la oportuna querella por injurias y calumnias.

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