Publicada la ordenanza que establece las nuevas paradas de taxis de Ciudad Real

Desde el pasado 16 de abril figuran en la ordenanza reguladora de prestación de servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor los lugares donde quedan establecidas las paradas de taxi en Ciudad Real, una vez que han sido consensuadas por el Ayuntamiento y el sector del taxi.

De esta manera, según informa el Consistorio, se distribuyen las nuevas paradas según zonas de demanda de viajeros, actualizando algunas paradas que no se encontraban reguladas.

Las paradas de taxi en Ciudad Real quedan establecidas actualmente en siete. Concretamente se ubicarán en la Plaza del Pilar con Avda. Rey Santo (15 plazas con horario de 24 horas), Estación del AVE (12 plazas con horario de 24 horas), Hospital General (5 plazas en la zona de hospitalización y otras tantas en consultas las 24 horas del día), Carretera de Porzuna con Puerta de Santa María(3 plazas con horario de 24 horas), Estación de autobuses (5 plazas con horario de 7 de la mañana a 23 horas), Calle Mata nº 1 (8 plazas con servicio de 24 horas) y Ctra. de Toledo- vía de servicio Antonio Gascón (4 plazas de 24 horas).

Según la concejala de Movilidad, para llevar a cabo esta reestructuración y ampliación de paradas de taxi «se ha tenido en cuenta que los focos generadores de viajeros son cambiantes en el tiempo». Además, según Rosario Roncero, «aprovechando las nuevas tecnologías de la comunicación que permiten la centralización de las demandas de los ciudadanos a través de un teléfono único y de la central de llamadas, se ha considerado necesario adecuar los puntos de parada de taxis de forma más homogénea».

En la ordenanza reguladora del servicio de taxi en Ciudad Real se establece que la Alcaldía podrá fijar las distintas paradas, el número de vehículos que pueden concurrir en cada una de ellas, la forma en que deben estacionarse los vehículos, la obligación de prestar servicios en áreas, zonas o paradas del territorio jurisdiccional, los servicios mínimos y cuantas medidas urgentes sean aconsejables para la mejor prestación del servicio público.

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