El TSJCM reconoce los periodos de descanso tras las guardias localizadas de personal sanitario y funcionarios de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha establecido en una reciente sentencia “debe garantizarse al personal que realice servicios efectivos durante la guardia de localización, el derecho a disfrutar de los períodos mínimos de descanso”.


Según ha anunciado el sindicato CSI·F, el Tribunal concluye que también debe garantizarse el disfrute, por cada período de 7 días, de un período mínimo ininterrumpido de 24 horas, a los que se añadirían las 11 horas de descanso diario (art. 5).

CSI·F considera «muy interesante» esta sentencia «por su futura aplicación, no solo para veterinarios y farmacéuticos, sino y habrá que tenerlo muy en cuenta, en especial para los profesionales sanitarios del SESCAM y los funcionarios de la Administración de Justicia».

CSI·F planteo este recurso contra la Consejería de Sanidad sobre la Orden de regulación de Guardias Localizadas, de aplicación a funcionarios, titulados en veterinaria y farmacia adscritos al Servicio de Sanidad Alimentaria, en servicios centrales de la Consejería o Servicios de Salud Pública en servicios periféricos de las Delegaciones provinciales.

Los períodos mínimos son aquellos a los que se refiere la Directiva 1993/104/CE, de 23 de noviembre, del Consejo, es decir, a un período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas entre la última prestación efectiva de servicios durante las guardias localizadas y el inicio de la siguiente prestación de servicios en jornada ordinaria (art. 3).

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