Juristas consideran “peregrino” el razonamiento del TS para archivar la denuncia contra diputados por el cobro de dietas

Los juristas de la Liga Anticorrupción han defendido el planteamiento realizado por Democracia Real Ya en su denuncia, y sostienen que el argumento utilizado por el Tribunal Supremo es “de juguete”y “peregrino”, y que su aplicación a la vida normal supondría el fin del sistema de fiscalidad y reduciría la recaudación de la Seguridad Social.       

El grupo de juristas de la Liga Anticorrupción analizó ayer en una reunión mantenida en Madrid el archivo de la denuncia planteada por Democracia Real Ya contra el cobro de dietas por alojamiento de diputados nacionales con residencia en Madrid. A juicio de este grupo de juristas, el argumento esgrimido por el Tribunal Supremo para decidir el archivo de la denuncia al no observar la existencia de ningún ilícito penal es “de juguete” y “peregrino”, tal y como se calificó ayer durante la reunión por varios de los asistentes.

La Liga Anticorrupción considera que había base legal suficiente para la interposición de la denuncia presentada por Democracia Real Ya, y que el argumento para su archivo tiene serias incongruencias. Concretamente los juristas de la Liga Anticorrupción han señalado que “no se puede argumentar que el pago de dietas destinadas a cubrir el gasto de alojamiento no tenga que ser justificado ni pueda ser destinado a otros menesteres tales como otros contactos relacionados con su labor parlamentaria, puesto que eso desvirtuaría el fin concreto por el que se paga ese dinero público y permitiría la discreccionalidad del uso de fondos públicos para fines distintos para los que son concebidos”.

La aplicación del argumento del Supremo supondría el fin del sistema de fiscalidad tal y como lo conocemos y reduciría de forma importante la recaudación de la Seguridad Social.

Los juristas de la Liga Anticorrupción recuerdan que el concepto de dietas está muy delimitado en nuestra legislación para evitar precisamente que su uso pueda generalizarse y que bajo esta denominación puedan englobarse otros pagos tales como salarios, horas extraordinarias o pluses. Esta delimitación existe debido precisamente al hecho de que las dietas extán exentas  de tributación al IRPF y hasta unas ciertas cantidades están exentas de cotización a la Seguridad Social. De aplicarse el argumento esgrimido por el Tribunal Supremo con carácter general, las empresas podrían pagar en concepto de dietas pagos que actualmente están sujetos a cotización y retención, lo que supondría el fin del sistema de fiscalidad tal y como lo concemos y reduciría de forma importante la recaudación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

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