Ciudad Real: La Unión Interprofesional de Colegios rechaza el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales

La Unión Interprofesional de Ciudad Real ha celebrado una Asamblea para analizar el texto del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado por el Gobierno y actualmente en trámite de audiencia pública. Los Decanos y Presidentes asistentes expresaron su rechazo y preocupación ante el contenido del Anteproyecto y su malestar con la forma en que se ha ASAMBLEA DE DECANOS Y PRESIDENTES DE UNION INTERPROFESIONALaprobado, a espaldas de los profesionales y sus órganos de representación, ya que no ha existido el más mínimo diálogo con los colegios profesionales, que representan a un sector, el de los servicios profesionales, que supone el 9 % del PIB, el 6 % del empleo total y el 30 % del empleo universitario.

Desde Unión Interprofesional, que integra a 17 colegios profesionales de la provincia que representan a más de 8.000 profesionales (Abogados, Ingenieros Técnicos Industriales, Decoradores, Veterinarios, Arquitectos, Médicos, Ingenieros Industriales, Agentes Comerciales, Ingenieros Técnicos de Minas, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Procuradores de Ciudad Real, Químicos, Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, Farmacéuticos e Ingenieros Químicos), no se entiende la necesidad de la reforma respecto un sector ya modernizado por la ley Ómnibus en 2009, y sin que el Gobierno haya demostrado en la Memoria de impacto normativo que la misma pueda traducirse, como pretende, en un crecimiento del empleo y del PIB o en un incremento de la competitividad en el sector de los servicios profesionales.

La desaparición de la colegiación obligatoria de una gran parte de los profesionales impedirá su control deontológico, favorecerá el intrusismo y disminuirá la calidad de los servicios profesionales a los ciudadanos que además carecerán de seguridad a la hora de contratar a un profesional al ignorar si está o no debidamente titulado y cualificado, si tiene seguro de responsabilidad civil, y ante quién podrá reclamar ante posibles negligencias profesionales. En definitiva, no se reconocen las funciones de control y garantía pública que realizan los Colegios Profesionales en tanto Corporaciones de Derecho Público.

Es inaceptable que el texto imponga un intervencionismo por la Administración totalmente desmesurado respecto a la esencia constitucional de los Colegios profesionales, lo que afectará a los ciudadanos y a los propios colegiados. Resulta una injerencia en el propio ejercicio profesional que el Gobierno establezca los códigos deontológicos o que los órganos sancionadores de los colegios hayan de estar compuestos mayoritariamente por miembros no ejercientes y con un representante de la Administración, olvidando que el Tribunal Constitucional estableció recientemente que “la razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa.”

Además, preocupa especialmente que por medio de una serie de conceptos jurídicos indeterminados –inactividad, retraso o mal funcionamiento- la Administración competente pueda llegar a intervenir los colegios e incluso proceder a la disolución de la Junta de Gobierno elegida por los propios colegiados. Ante ello, los colegios quedan prácticamente inermes al no concedérseles siquiera trámite de audiencia ni el empleo de medios de defensa de su gestión en ningún momento. Esta amplísima libertad de actuación administrativa choca frontalmente con la configuración de los colegios como organizaciones dotadas de autonomía constitucionalmente garantizada.

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