La Flave requiere al Ayuntamiento que aporte pruebas documentales en el procedimiento por el referéndum de la zona azul

Eusebio Gª del Castillo Jerez.– La demanda que la Federación Local de Asociaciones de Vecinos Alfonso X El Sabio de Ciudad Real (Flave) interpuso el pasado mes de mayo contra el Ayuntamiento para  que éste admitiera la tramitación plenaria del referéndum sobre la zona azul, avalado por más de 7.000 firmas válidas, continúa su tramitación. El colectivo vecinal requiere al Consistorio que aporte al juzgado documentos e informes como prueba.

Recuento de firmas a favor del referéndum
Recuento de firmas a favor del referéndum

La Flave sustentó su recurso “en el derecho fundamental a la participación ciudadana”, y en el hecho, a su juicio, de que la ordenanza reguladora no contempla cuestión fiscal alguna, sino únicamente la “ordenación y vertebración del tráfico”. Según informan desde el colectivo vecinal, «una vez aportadas las pruebas de la Flave, corresponderá al Ayuntamiento presentar las suyas, y el procedimiento entrará en la fase de conclusiones». Desde la Flave adelantan que, aunque no es obligatorio en los procedimientos contenciosos-administrativos, solicitarán que se celebre una vista oral.

Entre las pruebas que la Flave requiere al Ayuntamiento se encuentra el informe sobre el nivel de ocupación de la zona azul-ora el 4º trimestre de 2013 y los dos primeros trimestres del 2014 con expresión detallada de las calles a las que afecta; los informes presentados por Intervención al Pleno Municipal a partir de enero de 2014 sobre los ingresos generados por la zona azul hasta la fecha; el informe sobre las funciones y cometidos del área de Sostenibilidad del Ayuntamiento y si dentro de la misma se incluye Hacienda o es un área diferente dentro de la estructura organizativa municipal; el documento de aprobación del Plan de Movilidad inicial para Ciudad Real; un informe sobre si las calles afectadas por la ampliación de la zona azul cumplen los requisitos establecidos en la nueva ordenanza de movilidad respecto a la caracterización y usos de las mismas; las actas de los consejos de Sostenibilidad desde el año 2010 hasta la fecha celebrados en el Ayuntamiento de Ciudad Real; y, por último, el nuevo reglamento de Sostenibilidad aprobado en el año 2014 con expresión e informe sobre si la aprobación del mismo con carácter previo ha sido sometido a informe previo de hacienda municipal.

Por su parte, el Ayuntamiento de Ciudad Real alega que la presidenta de la Flave interpuso el contencioso administrativo en su propio nombre, sin que constara que actuaba en representación de la Federación de Vecinos. «Merino -según la defensa del Consistorio-, como persona física, no fue parte del proceso en virtud del cual se plantea la consulta popular y, por tanto, por sí sola no está legalmente habilitada para la defensa de los intereses colectivos del resto de vecinos que, en su día, plantearon la consulta popular».

Además de esta cuestión formal, desde el Ayuntamiento insisten en que el objeto de la consulta popular «debe referirse a asuntos relativos a la acción del gobierno local, de carácter local, que versen sobre materias de competencia propia municipal, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, excluyéndose, en todo caso, los asuntos relativos a la Hacienda Local». En este sentido, manifiesta que es «imposible» desvincular la Ordenanza Municipal de Ordenación y Regulación del Estacionamiento de la ordenanza fiscal, por lo que, debido a esta supuesta relación con la Hacienda Local, la consulta no puede ser admitida.

Asimismo, en sus alegaciones, el Consistorio establece una distinción entre el referéndum como mecanismo de participación directa de los ciudadanos en aquellos asuntos de manifiesta naturaleza política, de las consultas populares municipales. Fundamenta su argumento en una sentencia del Tribunal Constitucional que recoge que «el referéndum no es cauce para la instrumentación de cualquier derecho de participación, sino específicamente para el ejercicio del derecho de participación política, es decir, aquella que normalmente se ejerce a través de representantes y que, excepcionalmente, puede ser ejercida por el pueblo».

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