Puertollano: El PP propone una rebaja de impuestos y bonificaciones para todas las pymes que se comprometan a crear empleo

Santos G. Monroy.- El grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Puertollano propondrá una rebaja generalizada del 5,5 % en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como la creación de nuevos apartados en el articulado que bonifiquen no sólo la creación de nuevas empresas en el polígono La Nava, como propone el equipo de Gobierno, sino a todas las pymes existentes que se comprometan a crear más puestos de trabajo. Además, propone ventajas fiscales en otros impuestos, como el ICIO, para las actividades relacionadas con las energías renovables y la accesibilidad, así como una rebaja generalizada de otras tasas.
ciudad2
Así lo ha explicado hoy la portavoz del grupo municipal popular, María José Ciudad, durante un comparecencia para explicar a los medios las enmiendas a las ordenanzas fiscales que serán sometidas a examen en la Comisión de Hacienda que se celebrará esta tarde y debatidas mañana en el pleno del Ayuntamiento de Puertollano. Según Ciudad, no es suficiente con la congelación de tasas e impuestos propuesta por el equipo de Gobierno. A su juicio, los puertollaneros soportan la mayor presión fiscal de Castilla-La Mancha, con una subida del 13 % desde que comenzara la legislatura, y es hora de que lo gestores municipales les hagan un guiño para «recompensar su esfuerzo», bajando los impuestos y recortando otras partidas en los presupuestos de 2015.

En líneas generales, las enmiendas del PP apuntan a una rebaja media del 5,5 % en todas categorías del Impuesto de Actividades Económicas, «ya que el de Puertollano es el más caro de toda la región». Además, pretenden ir más allá de la propuesta del equipo de Gobierno de exención del pago del IAE durante los dos primeros años a las empresas que se instalen en La Nava, y apuestan por la creación de nuevos apartados en el articulado que bonifiquen también a todas las pymes que se comprometan a crear más puestos de trabajo. Por otra parte, el PP propone una bonificación del 50 % a todas las empresas que utilicen o produzcan energías renovables.

Con respecto al impuesto de obras y construcción (ICIO), el grupo popular pide la inclusión de una bonificación del 60 % para las construcciones con sistemas de aprovechamiento energético que utilicen la energía solar, así como una rebaja del 90 % para obras de acceso y habitabilidad para personas con discapacidad. Otras rebajas planteadas por el PP atañen al impuesto sobre incremento del valor de terrenos urbanos (plusvalías) de un punto (del 28 al 27 %), a las  tasas por licencia de apertura de establecimientos, entrada de vehículos,  ocupación del subsuelo, ocupación de terrenos por mercancías, mesas y sillas, kioscos, o tasa de puestos del mercado de abastos, entre otros.

En lo que atañe al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que se debatirá en un pleno posterior, el PP propondrá que se retire del orden plenario para que la ordenanza se debata posteriormente en su totalidad.

 

ENMIENDAS QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR (GMPP) AL INFORME-PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2015 PRESENTADO POR EL EQUIPO DE GOBIERNO

El GMPP propone al Pleno de la Corporación,  las siguientes modificaciones en cuanto a los siguientes impuestos, tasas, precios públicos y tarifa de transporte urbano:

ORDENANZA FISCAL N° 1.- I.B.I.

El GMPP propone la retirada completa para un debate posterior.

ORDENANZA FISCAL N° 2 I.A.E.

      -El GMPP propone modificar el artículo 2 (coeficiente de situación) de la forma que quedaría así.

 

Categoría vía publica
Coeficiente de situación 3,60 3,50 3,40 3,30

 

-El GMPP propone añadir al artículo 4 (bonificaciones) un segundo,  tercer y cuarto punto que quedarían así:

2- Los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de la  bonificación  en relación con el periodo anterior a aquél, disfrutarán de la siguiente bonificación por creación de empleo:

Incremento de plantilla  Porcentaje de bonificación

 De 5 a 10 trabajadores  10 por 100

 De 11 a 20 trabajadores  20 por 100

 De 21 a 30 trabajadores  30 por 100

 De 31 a 40 trabajadores  40 por 100

 Más de 40 trabajadores  50 por 100

La bonificación deberá solicitarse dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca el supuesto de hecho regulado anteriormente.

3.  Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración destinados a autoconsumo en ambos supuestos.

A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración de equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

La bonificación habrá de solicitarse anualmente, dentro del primer trimestre del ejercicio en que deba surtir efecto. A la pertinente solicitud se adjuntará informe de la dependencia municipal competente  en materia de medio ambiente  acerca de la idoneidad de la instalación o equipo y su correspondencia con los supuestos previstos en el de Fomento de las Energías Renovables.

4. La concesión y aplicación de cualquiera de las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores excluirá la simultánea o posterior aplicación de las restantes bonificaciones establecidas en el mismo artículo, a cuyo efecto el sujeto pasivo podrá optar por la aplicación de aquella que considere conveniente.

ORDENANZA FISCAL Nº4 Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Se propone añadir al artículo 5 Bonificaciones los siguientes dos apartados

D) Bonificaciones por el aprovechamiento de la energía solar.

a. Disfrutarán de una bonificación del 60 por 100 sobre la cuota las construcciones,

instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

b. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

c. La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión.

d.- Esta bonificación es incompatible con las previstas en la letras A) y C) de este artículo.

E) Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras para el acceso y habitabilidad de los discapacitados.

a) Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas que se realicen en viviendas y edificios siempre que se acredite la necesidad de dichas obras en los términos del apartado siguiente y que las mismas no deriven de obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza.

También podrán gozar de esta bonificación aquellas construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad que se realicen en establecimientos de uso público, siempre que las mismas no deriven de las obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza sino que sean mejoras en accesibilidad más allá de lo estrictamente establecido en aquellas.

 b. La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará ante la Administración Tributaria municipal mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de valoración y orientación dependientes de la misma.

c. A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de minusválidos las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente. No obstante, se considerará afecto a una minusvalía igual o superior al 33 por ciento a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

d. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.

ORDENANZA FISCAL Nº. 5 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se propone una reducción del 1%, dejando el tipo en el 27%

 

ORDENANZA FISCAL Nº. 9           Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos

Se propone un reducción del 3%.

ORDENANZA FISCAL Nº. 12 Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras, las Reservas de Vías Públicas para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase.

            Se propone una reducción del 1%

ORDENANZA FISCAL Nº. 13 Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública

            Se propone una reducción del 1%

ORDENANZA FISCAL Nº. 14 Tasa por Ocupaciones de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instalaciones Análogas.

Se propone una reducción del 1%

ORDENANZA FISCAL Nº. 15 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad  Lucrativa.

             Se propone una reducción del 1%

ORDENANZA FISCAL Nº. 17 Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública.

                       Se propone una reducción del 1%

ORDENANZA FISCAL Nº. 18 Tasa por el Suministro de Agua

Se propone no aplicar la subida prevista para el ejercicio 2015 según acuerdo de Pleno de septiembre de 2012 y por tanto mantener las tasas del ejercicio 2014.

ORDENANZA FISCAL Nº. 20 Tasa por los Servicios de Mercados

           Se propone una reducción del 3%

ORDENANZA FISCAL Nº. 23 Tasa por Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

 Se propone no aplicar la subida prevista para el ejercicio 2015 según acuerdo de Pleno de septiembre de 2012 y por tanto mantener las tasas del ejercicio 2014.

Relacionados

1 COMENTARIO

ESCRIBE UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí


spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img