El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declara ilegal la perdiz con reclamo, exige retrasar más la media veda y prohíbe cazar especies exóticas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha comunicado con pocas semanas de diferencia a Ecologistas en Acción sendas sentencias relativas a los recursos contencioso-administrativos interpuestos, por un lado, contra la Orden de 25 de mayo de 2011 por la que se fijan los periodos de caza y de vedas de la temporada 2011-2012 y, por otro, contra el Decreto 257/2011 de modificación del Reglamento de la Ley de Caza.

En ambos casos el TSJ-CLM falla parcialmente a favor del demandante en asuntos hasta ahora de gran controversia y sobre los que el Tribunal arroja por fin luz a tiempo de que sean tenidos en cuenta en la próxima temporada y en la tramitación de la nueva Ley de Caza. Los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla-La Mancha ya disponen de copia de las sentencias para que las tengan en cuenta en la tramitación de la ley en curso, señala Ecologistas en Acción en nota de prensa.

En resumen, estas sentencias vienen a determinar, primero que la caza de perdiz con reclamo no se puede realizar desde el uno de febrero en adelante, pues es época de reproducción en Castilla-La Mancha y la legislación estatal y europea impide la caza de aves en época reproductora. No considera admisible el TSJ-CLM el argumento de que es una actividad tradicional, por lo que o bien se ha de realizar fuera de esa época, esto es dentro de la época de caza ordinaria o, simplemente habrá de dejarse de practicar.

Segundo, que la media veda debe retrasarse por el mismo motivo, coincidir con la época de reproducción, hasta el 30 de agosto en el caso de la codorniz y hasta el 20 de agosto en el caso de la tórtola común y de la paloma torcaz. Esta sentencia concreta lo ya dictaminado en otra anterior referente a la temporada 2007-2008 y que dio lugar a corregir las fechas de media veda de tórtola y paloma. Ahora, además, se ha de retrasar aún más la caza de la codorniz.

Por último, la segunda sentencia dictamina que no se pueden considerar especies de caza las declaradas exóticas e invasoras, las cuales sólo pueden ser objeto de planes destinados a su retirada del medio natural. En su día esas especies incluidas en el decreto de la Junta eran el arruí y el muflón, a los que cita la sentencia como objeto de prohibición de cazar. Sin embargo, a causa de un cambio legislativo impuesto por los cazadores al Ministerio de Agricultura, el muflón ya no está declarada especie exótica, por lo que podría seguir cazándose a la espera de que prospere el recurso que tienen interpuestas las ONGs ecologistas contra el real decreto estatal.

Estas sentencias suponen la restricción y la eliminación de prácticas cinegéticas insostenibles que, a último, se demuestran ilegales. Y permiten responder con hechos a aquellos que tratan de poner en entredicho la rigurosidad y la seriedad de argumentos contra las malas prácticas cinegéticas y las normativas que las avalan, como la nueva Ley de Caza de Castilla-La Mancha.

Es seguro que las sentencias se recurrirán ante el Tribunal Supremo, bien por la Junta, por Aproca, Asaja o la Federación de Caza de Castilla-La Mancha, que han intervenido en los juicios como parte, pero sería una temeridad y una irresponsabilidad no aplicarlas visto que los argumentos jurídicos son incontestables y de que hay pocas probabilidades de que tales recursos prosperen.

Ecologistas en Acción ha enviado ya las sentencias a los grupos parlamentarios en las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno Regional para que se apliquen de inmediato a la normativa cinegética, incluida la nueva Ley que de no retirarse, tal y como se ha reclamado con insistencia, se aprobaría en las próximas semanas.

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