UPyD Manzanares denuncia el «atropello» patrimonial de la destrucción del puente del Calicanto

Jerónimo Romero-Nieva Lozano. Portavoz de UPyD en Manzanares.- El puente de Calicanto hace de aliviadero para la Madre Vieja y antiguamente regulaba el Canal de los Molinos. Durante el tiempo de la Administración francesa, en que Manzanares fue capital de Departamento, se proyectó la canalización del río Azuer para riego de su fértil huerta.
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En 1840 la “Sociedad Labriega” creada al efecto, se propuso realizar un proyecto parecido, y al fin todo quedó reducido a la parada conocida popularmente por el “Calicanto”, que algo mejoró las posibilidades de riego de una pequeña parte de la vega (Fuente: Carta Arqueológica de Manzanares).

El Puente del Calicanto, en la Avenida de Andalucía, venía siendo considerado, venía porque ahora su silueta está mutilada, como elemento constructivo singular (EC), con nivel de protección integral. Esta situación se mantiene en la propuesta actual para un nuevo Catálogo.
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Según el CAT se permitirá en estas construcciones actuaciones tendentes a la restauración y rehabilitación, a la demolición de cuerpos añadidos y, en general, a la recuperación de sus valores.

OBRAS PERMITIDAS, también según el CAT:

1. En los bienes sujetos a este nivel de protección sólo se admitirán las obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales, así como la mejora de las instalaciones del inmueble y su habitabilidad. De igual modo en ellos sólo podrán implantarse aquellos usos o actividades, distintos de los que dieron lugar a la edificación original, que no comporten riesgos para la conservación del inmueble. No obstante, podrán autorizarse:

2. La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la unidad arquitectónica original.

3. La reposición o reconstrucción de los cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto.

4. Las obras excepcionales de acomodación o redistribución del espacio interior sin alteración de las características estructurales o exteriores de la edificación, siempre que no desmerezcan los valores protegidos ni afecten a los elementos constructivos a conservar.

La identificación por los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de elementos concretos sujetos a prohibición de demolición en ningún caso implicará por sí sola la posibilidad de la autorización de la demolición de cualquiera otros.

Cualquier obra a realizar en edificios y/o entornos sujetos a este nivel de protección deberá ser informada previamente por la Consejería competente en la materia.

UPyD Manzanares quiere saber si el actual estado de demolición, suponemos que lo restaurarán, cuenta con los correspondientes permisos y autorizaciones por la Consejería competente en la materia. Lo que a nuestro juicio no dejaría de considerar la gravedad del hecho.

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