Puertollano: El equipo de Gobierno acusa a Ciudadanos de «deslealtad» por pedir información a través de un afiliado y desvelar el contenido de las comisiones informativas

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El portavoz del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Puertollano, Miguel Peña, ha acusado hoy al grupo municipal de Ciudadanos de «deslealtad» por pedir información municipal a través de un afiliado y desvelar el contenido de las comisiones informativas. Así ha respondido Peña a las acusaciones de Ciudadanos, que esta mañana redactaba un comunicado denunciando la «obstrucción» de Alcaldía en la solicitud de información municipal.

En una nota, Peña asegura que todos los escritos que se han recibido en Alcaldía desde el inicio de esta Legislatura, un total de 41, «se han tramitado y contestado en tiempo y forma». «De estos 41, al grupo municipal de C´s se les ha contestado los 19 que han registrado», insiste.

Además, no entiende que este grupo «disponiendo de un concejal que ejerce de portavoz, y de una concejal con dedicación exclusiva, haya de servirse de uno de sus afiliados, sin representación, para ejercer de interlocutor con departamentos municipales, incluido Alcaldía». En este contexto ha recordado a Ciudadanos «el deber de reserva de las informaciones que se encuentren pendientes de decisión, como son las tratadas en las Comisiones Informativas, ya que reiteradamente viene incumpliendo este articulado».

Reproducimos en su integridad el comunicado del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Puertollano:

Ante la denuncia que C´s realiza hoy ante los medios de comunicación, el gobierno municipal quiere realizar las siguientes consideraciones:

1.- Todos los escritos que se han recibido en Alcaldía desde el inicio de esta Legislatura, un total de 41, se han tramitado y contestado en tiempo y forma. De estos 41, al grupo municipal de C´s se les ha contestado los 19 que han registrado.

2.- No compartimos el trato y deslealtad de los concejales del grupo municipal de Ciudadanos, a quienes se les atiende siempre con respeto y educación, y con la disposición necesaria por parte de todos los concejales del equipo de gobierno, así como del personal de Alcaldía, en la resolución de sus peticiones de información.

3.- El Grupo Municipal de Ciudadanos, en una actitud reprobable, ha convertido su espacio municipal, en sede de su partido político, aprovechándose de los recursos municipales, pagados por todos los ciudadanos, para sus fines político-partidistas.

4.- Entendemos, que la figura del portavoz de grupo municipal no es simbólica, y sobre la misma debe recaer la organización de los concejales. En todo caso, debe ser el portavoz o su sustituto el que solicite la información siempre que lo haga en nombre de su grupo municipal. Efectivamente cualquier concejal puede solicitar información, pero siempre que lo haga a título exclusivamente personal, fuera del ámbito del grupo municipal.

5.- Que la disposición de medios económicos y de espacio garantizan la labor de la oposición, la cual es imprescindible para el buen funcionamiento de nuestro Ayuntamiento, incluida la dedicación exclusiva de su concejal y la disposición de su auxiliar de grupo. Por ello no entendemos que este grupo disponiendo de un concejal que ejerce de portavoz, y de una concejal con dedicación exclusiva, haya de servirse de uno de sus afiliados, sin representación, para ejercer de interlocutor con departamentos municipales, incluido Alcaldía.

6.- Esta falta de control y el hecho de tener a afiliados, ajenos al Ayuntamiento, pidiendo información por los departamentos, supone entorpecer la función de los funcionarios municipales, por lo que es necesario cumplir unas mínimas normas de funcionamiento, que por otra parte el resto de grupos sí cumplen.

7.- Recordamos también al grupo municipal de ciudadanos el Art. 14 .5 del Reglamento Orgánico municipal, respecto al deber de reserva de las informaciones que se encuentren pendientes de decisión, como son las tratadas en las Comisiones Informativas, ya que reiteradamente viene incumpliendo este articulado.

8.- Que este equipo de gobierno seguirá respetando escrupulosamente el ordenamiento, y cumpliendo nuestras obligaciones de gobierno. Por ello pedimos respeto a esta tarea del mismo modo que el equipo de gobierno respeta la tarea de oposición.

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16 COMENTARIOS

  1. Que poco gusta la transparencia, esto molaba mas al estilo Joaking, ordeno y mando y la oposición a limitarse a levantar la manita…

    Más cosas del Ayuntamiento se tenían que publicar. Ya hay mucha gente esperando a que apliquéis la ley de transparencia, que os quedan pocos meses de plazo…

    Id preparando copias del expediente del Terry, que hay mucha gente interesada en pedirlo y se lo vais a tener que dar.

  2. Uyuyuyuy que parece que empiezan a sentir el miedo en la calle aduana porque se sepa, con luz y taquigrafos, todos los tejemanejes que se dan en el ayuntamiento.

    Lo que teneis que hacer es colgar en la web municipal todos los plenos desde el primer segundo hasta el final de los ruegos y preguntas y colgar el acta de todos los acuerdos en reuiones y comisiones. En definitiva, una palabra que viene en el diccionario de la RAE pero que nunca la habeis conocido: TRANSPARENCIA.

    Una pena que el resto de grupos no acompañen a Ciudadanos en esta labor. Lo mismo es que tambien sacan algo del oscurantismo. El que calla otorga.

  3. Ocho puntos, más el párrafo de cabecera, para explicar que la solicitud de documentos fue denegada porque la tramitó un afiliado de Ciudadanos. Yo sólo he necesitado trece palabras.

    Pero sigo echando de menos saber qué documentos fueron los solicitados.

    • Iluminanos!!!!!

      Comisiones informativas

      Derecho Administrativo Local

      El T.C., en su Sentencia de 6 de marzo de 1985 considera a las Comisiones Informativas como órganos municipales en cuyo seno se pueden realizar debidamente las funciones de la participación, de control y de crítica de la gestión municipal. En el Antecedente tercero de la Sentencia, la compara el Tribunal con las Comisiones de las Cámaras legislativas, en cuanto tienen como función la preparación y estudio de los asuntos que han de someterse a la decisión de los órganos y autoridades del Ayuntamiento con capacidad para la adopción de acuerdos (art. 123 R.O.F.). Por dicha razón se puede negar a las Comisiones Informativas el carácter de órganos de gobierno o gestión municipal, ya que el propio R.O.F., (art. 126) les niega potestades decisorias. Es esto, precisamente, lo que ha hecho el T.S., al afirmar en su sentencia de 9 de septiembre de 1988 (art. 7.039) que las Comisiones Informativas son:

      «Meras divisiones internas del Pleno y es por eso que entiende que deben de reproducir, en cuanto sea posible, la estructura política de éste, pues de otro modo no sólo se eliminaría toda participación de los concejales de la minoría en un estadio importante del proceso de decisión, sino que se hurtaría a la minoría incluso la posibilidad de participar con plena eficacia en el estadio final de la decisión, privándola del tiempo necesario para el estudio en detalle de los asuntos o de la documentación que ello requiere o de ambas cosas».

      El T.C. afirma en la citada Sentencia de 6 de marzo de 1985 que, atendiendo a las funciones y los fines de estas Comisiones, su composición no puede ser sino proporcional.

      El T.C. reitera su defensa de la proporcionalidad cuando en el FJ-2 sostiene que «la composición no proporcional de las Comisiones Informativas resulta constitucionalmente inaceptable». Por todo ello, la conclusión no puede ser otra que la de que la L.B.L., aunque no se refiera a la composición proporcional de las Comisiones Informativas de una manera expresa, no puede interpretarse la presencia de los grupos políticos municipales, sino en términos de proporcionalidad, ya que otra composición no respetuosa con dicho principio, sería, lisa y llanamente, inconstitucional.

      Aunque la composición de las Comisiones Informativas incluye solamente a los miembros de la Corporación (V. art. 123.1 R.O.F.), y sus sesiones no son públicas, se puede convocar a éstas «a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el art. 72 de la L.B.L». (art. 227.2 R.O.F.).

      El propio R.O.F. (art. 125) se refiere a las reglas a tener en cuenta para la composición de las Comisiones Informativas:

      a) El Alcalde o Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

      b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

      c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

      Se prevé en el R.O.F. (art. 124) dos clases de Comisiones informativas: permanentes y especiales, así como el carácter de preceptivos y no vinculantes de sus dictámenes (art. 126.1) y -por último- la posibilidad de que el Pleno o la Comisión de Gobierno pueda adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, en casos de urgencia, si bien en estos supuestos (art. 126.2):

      a) Del acuerdo adoptado, se deberá dar cuenta a la Comisión informativa, en la primera sesión que celebre.

      b) A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto, deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno, con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada.

      Como referencias de índole práctico, parece oportuno dejar constancia de la jurisprudencia recaída en materia de Comisiones Informativas.

      Así, se relacionan, sistematizadas, las Sentencias siguientes:

      Proporcionalidad entre los distintos Grupos Políticos:

      – S.T.S. de 21 de enero de 1987 (art. 1.793).

      – S.T.S. de 27 de enero de 1987 (art. 2.001).

      – S.T.S. de 9 de septiembre de 1988 (art. 7.039).

      – S.T.S. de 28 de diciembre de 1989 (art. 9.642).

      – S.T.S. de 29 de noviembre de 1990 (art. 8.833).

      – S.T.S. de 15 de junio de 1992 (art. 5.114).

      Designación de Presidente:

      – S.T.S.J. de Baleares, de 8 de julio de 1989. En ella se afirma que no compete al Alcalde, sino a la propia Comisión, la designación de su Presidente, en el supuesto de aquél haga dejación efectiva de la presidencia.

      – S.T.S. de 14 de abril de 1993 (Ar. 2.625). En ella se afirma que el Alcalde como Presidente nato de todos los órganos colegiados puede delegar la presidencia en un Concejal de los que componen la Comisión Informativa, previa elección y a propuesta de la propia Comisión; sin cuyo requisito la delegación no es ajustada a Derecho.

      Cómputo de la proporcionalidad:

      – S.T.S.J. de Andalucía de 12 de marzo de 1990. En ella se afirma que se debe computar en la proporcionalidad al Presidente en el Grupo Político al que pertenece.

      – S.T.C. 30/93 de 25 de enero (B.O.E. núm. 47 de 24 de febrero de 1993). En esta S.T.C. se recuerda que una proporcionalidad estricta es muy difícil de alcanzar, y tanto más cuanto más reducido sea el número de representantes a elegir. Es exigible, dentro de un razonable margen de flexibilidad.

      Composición:

      Posibilidad de integrarse en ellas, miembros no corporativos:

      – S.T.S. de 21 de junio de 1983 (art. 3.616).

      – S.T.S. de 27 de junio de 1984 (art. 4.646).

      Exclusiva participación de miembros corporativos:

      – S.T.S. de 21 de enero de 1987 (art. 1.793).

      Debe recordarse que, en desarrollo del art. 20.3 L.B.L., el R.O.F. en su art. 123, se refiere a la composición de las Comisiones informativas «exclusivamente» por los miembros corporativos.

      Parece oportuno dejar constancia de que el art. 20.1 c y 2 y 3 L.B.L. ha sido modificado como consecuencia del Pacto Local, por la Ley 11/99, de 21 de abril, en el siguiente sentido:

      «c) En los Municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicios de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Concejales pertenecientes a los mismos.

      d) El resto de los órganos, complementarios de los anteriores, se establece y regula por los propios municipios en sus Reglamentos Orgánicos.

      2. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.

      3. Los propios municipios, en los Reglamentos Orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las Leyes de las Comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior».

  4. La otra noticia dice que mediante un escrito Sarai Martín Grande (¿sin ser cargo electo ni funcionaria es competente para esto, por cierto?) se niega a entregar la documentación si la pide un concejal que no sea portavoz, esta que se la niegan a un afiliado..

    ¿Podría este periódico publicar una copia la notificación para que nos enteremos de quien miente?

  5. Solo con poner «acta comisión informativa» en Google, tienes acceso a miles de actas de tantos ayuntamientos que SI son TRANSPARENTES.
    Aquí, se mira quien eres, de donde vienes, a donde vas… y al final… nada.
    Dice:
    «7.- Recordamos también al grupo municipal de ciudadanos el Art. 14 .5 del Reglamento Orgánico municipal, respecto al deber de reserva de las informaciones que se encuentren pendientes de decisión, como son las tratadas en las Comisiones Informativas, ya que reiteradamente viene incumpliendo este articulado.»
    Sabiendo, imagino que todas deben estar «pendientes de decisión» ya que solo el pleno puede hacerlo.

    Pero bueno, esperemos que elenita@ nos ilumine… oh! gran oráculo, acude en nuestra ayuda!!!!!

  6. No sé, humildemente creo que es un error discutir sobre las comisiones informativas. No porque carezca de importancia el tema, sino porque la denuncia hecha por Ciudadanos es que no se entregó una documentación solicitada.

    A mi parecer, hay una clara estrategia para distraer y confundir, no hay mas que leer el comunicado para darse cuenta de ello.

    La cuestión, en mi opinión, se resume en:

    Qué información contienen los documentos que se niegan a entregar.

    Quién los solicitó, concejal o simple afiliado.

    Si el que los solicitó no estaba legitimado para ello por ser un simple afiliado, nueva solicitud cumpliendo los requisitos formales.

    También habría que aclarar la actuación de la jefa de gabinete de la alcaldesa.

    En definitiva, claridad. Una vez que hayan dado las pertinentes explicaciones, si quieren, hablamos de si a tal o cual concejal de Ciudadanos le gusta el té o el café, o si se fuma un cigarrillo entre pleno y pleno, o si le huelen los pies.

  7. En muertollano somos masocas 30 años de gobierno sociata=paro=deuda=imputados,y hablan de transparencia. Jeje me parto sin contar enchufismo con carnet socialista, puestos a dedo y un largo etc..
    el dia q hablen los funcionarios de verdad ni los 200 con examenes de risa veremos

  8. Transparencia política es la obligación de los gobiernos de dar cuenta a los ciudadanos de todos sus actos, especialmente del uso del dinero público y prevenir así los casos de corrupción.
    Porque teme el equipo de gobierno de que nos informen?Temen algo?Nadie denuncia nada de las irregularidades pasadas de este ayuntamiento? Tampoco la oposición? Terri, cerru,plaza de toros,centro especialidades, Navas, Palacio de congresos, etc.

  9. Leo con asombro y decepción como el Sr. Peña, concejal de transparencia y buen gobierno, publicaba apresuradamente una respuesta a la nota de prensa de Ciudadanos donde informaban de la decisión del equipo de gobierno de dar curso a peticiones de documentos, sólo, si las solicitaba el portavoz de los grupos de la oposición.

    Y digo decepción, porque tenía alguna esperanza en que el Sr. Peña, fuese capaz de poner un poco de orden, y aplicar cercanía, sentido común y transparencia a la gestión municipal. El comunicado de ayer, es la triste confirmación de la actitud prepotente, opaca y caciquil que venimos viendo hace meses, del grupo municipal socialista.

    El Sr. Peña, dice textualmente que: “Efectivamente cualquier concejal puede solicitar información, pero siempre que lo haga a título exclusivamente personal, fuera del ámbito del grupo municipal.” ¿Es que ustedes no revisan los textos de sus comunicados? ¿Desde cuándo un concejal sólo puede pedir en el ayuntamiento documentos a “título personal”? ¿Inexperiencia y desconocimiento o prisas y prepotencia?

    Es lamentable que en un ayuntamiento con concejalía de transparencia se pongan todo tipo de trabas incluso a los propios concejales para realizar su trabajo de oposición.
    Entre otras acepciones “deslealtad” es el Incumplimiento de un juramento o una promesa. No sabía que los grupos municipales de la oposición les deben a ustedes lealtad, no recuerdo ningún juramento al respecto. Pero si quiere que hablemos de deslealtad, tal vez podamos recordar las promesas incumplidas, por el grupo socialista en los últimos años.

    Los grupos políticos deben lealtad a sus votantes que les han puesto en el Ayuntamiento, en ningún caso a ustedes como equipo de gobierno, y además minoritario. En cambio todos, incluidos ustedes, deben lealtad a los ciudadanos. Lo dijeron en la última campaña electoral, un ayuntamiento de todos para todos, seremos transparentes y trabajaremos con y para todos los ciudadanos… a la vista esta su falta de lealtad

    Por último, hablan de “la actitud reprobable de C´s por aprovecharse de los recursos municipales, pagados por todos los ciudadanos, para sus fines político-partidistas”.

    Para hacer una afirmación así, antes hay que tener muy buena memoria y ser modélicos y el grupo municipal socialista, no es precisamente el mejor ejemplo.

    Tal vez el Sr. Peña, sepa decir cuántos militantes socialistas han pasado por alcaldía o por los despachos de los concejales de su grupo en el último año.

    Pero para disipar todas las dudas y como una imagen vale más que mil palabras, les dejo los enlaces a unas reveladoras fotografías de la página web de la campaña electoral del PSOE, la de la candidata Mayte Fernandez. En esas fotos, realizadas en el Ayuntamiento, en el mismísimo despacho de alcaldía se ve a la alcaldesa.

    El texto, de la nota de prensa de la web socialista dice:

    “ Un día de #VoyconMayte de Ana y Pilar:
    Séptimo día de campaña electoral. Jueves. 9.00 horas La candidata del Partido Socialista, la actual alcaldesa, Mayte Fernández, se encuentra en su despacho. Charla con su equipo de gobierno. El domingo viene a Puertollano Susana Díaz. Está encantada.”

    Este es el enlace: http://maytefernandez.es/un-dia-de-voyconmayte-de-ana-y-pilar/

    La cuidada e intencionada foto de la rosa en primer plano, no es precisamente el símbolo que debe representar a la alcaldesa en el despacho oficial. Y en esa mesa, de ése despacho, sólo debería haber papeles de asuntos que afectan a la ciudad, no panfletos de su campaña electoral.

    Para mí, esas fotos son un claro ejemplo de la utilización de instalaciones y recursos públicos para fines partidistas y electoralistas y como ellos mismos dicen, una actitud absolutamente reprobable. Asín que semos.

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