Una cuestión vulgar

Ángel Romera-Papá, quiero…

-Mal empezamos. ¿Qué?
-Un empleo.

-Eso es mucho querer. Sal de la casa o del país y búscalo.

-No exijo tanto ni quiero ir tan lejos: algo que me dé para comer y cubrir necesidades urgentísimas; ya sé que para tener hijos no bastará.

-También es mucho «exigir». Cierto que has hecho tus deberes e incluso tienes titulación (o lo que sea lo que se saca y haya quedado después de reformas educativas sin cuento o con demasiado cuento), pero hoy ya no basta ser válido y útil: las máquinas lo son más y las prefieren porque no sindican ni enferman. Hay que ser además malvado, servil, hijoputa, enchufado o autónomo. Si no quieres serlo, porque padeces la tara de la honradez o te has dado a la bebida o la droga, te echaremos de comer hasta que muramos; entonces, igual puedes comer del subsidio de jubilación por orfandad para adultos (si llega a haberlo, que lo dudo: «dar» no está de moda, salvo dar por retambufa). De momento, los chorizos y alérgicos a la distribución del malestar han condenado a tu generación a la esterilidad o al aborto si no hay otra, aunque repeluque, porque no repeluca tanto como tener que pagar (si pagan, que es ultima Thule de los Gilitos) orfanatos o comederos de colegio. ¡Qué horror, ocuparse de los demás! ¡Es caro y antiproductivo! ¡Y algunos, incluso… lo hacen gratis!
-¡Me hago cruces! ¡Calla… calla! ¿Y si no puedo querer ni exigir, qué verbo debo utilizar?

-«Afiliarte» a una mafia o «suplicar»; es deporte más «popular» en España que el mismísimo balompata… deporte muy propio de país civilizado: dar patadas. Por eso gusta tanto en el tercer mundo; allí usan el Quijote para limpiarse el culo y valoran lo que se debe, la anticatalana tortilla de patatas.

-¿Y qué empleos podría suplicar?

-No sé, hijo; no soy un rico que pueda pagarte niñeras filipinas o colegios de pago como el hispanoalemán o costearte un diploma de estudios flojos en EE. UU. para que tengas currículum de más ornato y hornacina y, en último extremo, colocarte en alguna empresa «familiar» de papaíto o amiguetes similares que gestione con adecuado margen de mangue el dinero de otros sin «oposición» ni cosa semejante. No tengo dinero para hacer de ti un repelente niño Vicente, ni siquiera tengo genes de calidad adquirida para el mangoneo. Tal vez, supongo, andamos necesitados de curas…

-¡Pero si para eso hay que saber latín!

-¡Idioma con futuro, hay que reconocerlo! Aquí siempre ha funcionado al revés eso de «primero la obligación y luego la devoción». Se ha preferido la lealtad del amiguete a la responsabilidad del eficiente: mira, por ejemplo, los políticos; en España todo es cuestión de jerarquías a la medieval: iglesia, ejército, política, empresa… Medievales castas guerreras y eclesiales han dominado siempre la historia y los resortes del poder en España. Gente que se arrima y se junta, como dice el Lazarillo, para «ser fuertes», que dijo uno. O que se va al extranjero a obtener el capital que no le dejan aquí: «Tres cosas hacen al hombre prosperar / o iglesia, o mar, o casa real». Al individuo sin padrinos no se le bautiza y se le excluye y desprecia por sistema. Si fueras mujer lo tendrías más fácil: las monjas no necesitan currículum, están tan discriminadas que el desprecio se les da por igual por parte de los curas y el Dios padre macho a que sirven… aunque por lo menos no es tan macho como Alá, cuyo profeta era huérfano.

-Para algunas chicas de ahora es mucho pedir eso de ser monja, padre.

-Y para los chicos. Estudia para cura y luego te sales, como hicieron y hacen algunos. O ponte a estudiar; al menos entretiene: podrás zurrar y burlarte sin tasa de todos esos profesorcitos chiflados con dos meses de vacaciones que disfrutan la baja laboral por depresión, tienen síndrome de tumbona o padecen reformaeducativitis crónica, persistente, idiopática o idiota simplemente.

-Prefiero irme de España, aunque no sé inglés: aquí la única manera sin dinero de aprender idiomas es leyendo vídeos subtitulados en yutub, por más que solo se pueda hablar en inglés de gatos y mascotas; todos los ordenadores de mi instituto están llenos de virus, son lentísimos, el software es de pago y caducado, nadie se dedica a su mantenimiento y se cuelga por el ancho de banda que le comen los móviles. Además, los libros son caros, no se pueden fotocopiar (también hay que privatizar el saber) y todos los profesores están quemados y burning out, tú mismo lo dices, después de la burla o escamoteo generalizado de la voluntad general que obra tanto político profesional que llega al poder por esa antigüedad, momificación y falta de reflejos ante el futuro que llaman ellos «experiencia».

-Pues vete y apréndelo fuera lavando platos; no se necesita experiencia para ello. No te puedo pagar el viaje, pero puedes ir clandestino, en balsa o a pie. No te pedirán recomendaciones como aquí, donde todo es por enchufe y ocurre al revés eso de «no preguntes qué puede hacer tu país por ti, sino qué puedes hacer tú por tu país». Más vale irse a un lugar con una nación que te deje preocuparte por ella y con una banca nacional que se ocupe de crear riqueza en vez de esquilmarla, o donde las leyes no sean aquello de que «usted diga lo que quiera, que yo haré lo que me dé la gana» y donde, por tener una placa solar, no te multen con (mínimo) seis millones de euros (igualdad ante la ley, según las elećtricas, que seguro que han hecho la ley, como en general hacen todas las leyes los grupos de presión, no los individuos) porque no hay verdadera representación política del individuo. En esta dizque nación, el individuo y sus derechos están tan reprimidos como el semen de Loyola, Franco y herederos: la represión está institucionalizada desde la Guerra Civil y ni siquiera es posible reformar una carta otorgada como la que nos dieron los franquistas; solo aquí ha triunfado el fascismo, aunque ahora puedas protestar inerminablemente durante decenios para obtener una sentencia que solo se te pueda aplicar a ti, pues lo primero que se aseguró es que la justicia no funcione, que esté intervenida y que no sea general. La carta otorgada que nos dieron carece de fallos, es impecable, lo ha dejado todo bien atado: libertad nominal y papel mojado para el individuo y absoluta para los poderes económicos. La francesa está hecha una piltrafa de tantos cambios como ha padecido, pero la nuestra, quia… Es una mentira perfecta. Más vale suprimirla, no hacer otra y copiar la noruega o la suiza; al menos en esos países el individuo es respetado. Y todo esto no es nada original: lo dice todo el mundo; yo solo lo condenso.
-¿Y otros trabajos…?

-Pues actor porno, por ejemplo. Se disfruta trabajando.

-Creo que no doy la talla.

-Métete a político. No se requieren tallas especiales.

-Pero… ¡Si yo no valgo para nada ni sé hacer nada!

-¡Qué gran senador serías! Solo te dedicarías a lamer culos infatigablemente y a decir «y tú más» (lo de cobrar ya se sobreentiende). La política es eso: lamer culos y decir «y tú más»; en compensación tendrás un puesto para siempre (mira a esos políticos eternos, profesionales, incorregibles, incapaces de admitir un fallo, con una sola cara, como la Luna, y de segunda mano, como Barreda, Rajoy etcétera) y jubilación asegurada en un banco de oro, cobrando comisiones a mansalva y a salvo gracias a los aforamientos sin límite que dan las leyes hechas por ellos para gente como ellos, en medio de una prensa de papel mojado, que no se vende porque está vendida. Solo tienes que pagar la cuota del cartón que exige militar en esos gremios medievales.

-Pero si yo no tengo padrinos. ¡Solo te tengo a ti!

-Qué pena me doy: tendré que mantenerte. Hijo, me sales muy caro y no me pagan lo suficiente por haberte engendrado. No eres un hijo, tal como están las cosas eres solo un error.

-Hablemos del paro.

-Qué feo es hablar de eso en España; presupone que uno no tiene arrime ni perro que le ladre, que uno es en el fondo un subversivo, un tío de mal pelo, un pobrecito, alguien de mala familia. Se habla solo de «empleo», que es lo que hay, aunque ahora esté tan triturado que parezca fosfatina, tan duro le han pegado; los parados tienen la condición de los muertos de la guerra civil: están anticuados y nadie se ocupa de ellos y mencionarlos es de antiguos. En realidad, solo se tendría que hablar de eso y no de lo que hablan los vertederos informativos. Para no pararse ni ser detenidos los españoles capacitados se van, los torpes nos quedamos; suben los precios y bajan los sueldos, sobre todo los sueldos de los que, por milagro, y a fuerza de suplicar, empiezan a trabajar reducidos a condiciones de semiesclavitud minuseurista. Los sueldos bajarán hasta que no puedan bajar más y entonces te despedirán. Y si los suben te despedirán igual porque no pueden «mantener» trabajadores caros. Pero con esos sueldos ya no se pueden formar familias y hay que recurrir a mano de obra esclava; también está anticuado, menos para anticuados como Rajoy que siempre andan hablando de «familias»; la explicación es que para él «familia» es una «mafilia», la forma mínima de «empresa», que dicen los sociólogos; un arrime. Pero, sin capital a bajo interés de banca pública, ¿hay manera de fundar una? Prefiero deshacer familias, es lo más económico.

-Rajoy huye y no dice nada. Rajoy no es nada, ni siquiera Rajoy.

-Ni siquiera Curro Romero o, para ser autóctonos, Cagancho. Es solo un pretexto para que los demás roben y usurpen derechos. En realidad solo es un Pinocho, que también acaba en -cho, un autoritario como Pinochet que solo amenaza cuando el individuo se sale de madre. No voy a decir qué más es que termine en -ocho; se deduce. Ese no deja hablar sino a quienes dicen lo mismo que él o son tan mentirosos como él y solo lucha si hay contrato de tongo por medio: entre amiguetes se soluciona todo. Es un partido de amiguetes, de arrime; por eso ha triunfado. Y su mayor triunfo ha sido hacer un PSOE que es como él. Así que, hijo mío, si quieres tener alguna ocupación, vende tu cuerpo o tu alma, que tanto da, Igual te los compran.

-¡Soy tu hijo! ¿De verdad quieres que me venda?

-Quiero que te adopten; no es nada personal: solo por motivos económicos. Todos hemos sido aquí siempre hijos de algo: hidalgos o hijoputas, aunque lo moderno es lo segundo  (y los primeros tampoco es que sean gran cosa: hijos de papá e hijos de su madre y de mala madre, por no hablar de ahijados o «afiliados», que son «amiguetes» en lengua vulgar o política, aunque el afiliamiento en política más parece parafilia que otra cosa). En España, donde va mucho antes la devoción que la obligación, es mejor ser hideputa que hijodalgo. Que lo diga el manchego Don Quijote.

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Ángel Romera

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29 COMENTARIOS

  1. Vas a tener que empezar a usar guadaespaldas… y solo por decir VERDADES COMO PUÑOS. Pero, ya sabes que algunos no dudan en decir que, más vale una buena amenaza a tiempo o un par de hostias, que asumir que son unos mediocres, unos mafiosos y unos rascapanzas que solamente saben vivir de la mamandurria…aunque luego se borren deliberadamente esas informaciones en los medios -supongo, amenaza mediante-, ahí están y espero que los que tienen inteligencia las valoren y sepan lo que NO hay que votar para no seguir tirando el dinero público.

    Es un texto bestial….como siempre! Y, ojalá y sirviera para separar la paja del grano…pero va a ser muy difícil, el español votando es como un bucle sin solución.

    Enhorabuena por el texto.

  2. Cuando te da por ejercer la sátira, estimado Ángel, no hay quien te supere.¨Métete a político. No se requieren tallas especiales¨. Me has hecho reír un rato largo. Gracias.

  3. Espléndidamente escrito, enhorabuena, aunque creo que recurre a muchos tópicos, que no reprocho, porque usted ha estudiado bien nuestra historia, pero que ya no son trasladables a los tiempos actuales (p.ej. influencia de la Iglesia, y hay muchas mejores profesiones que la de cura, que gana 800 euros y no llena las misas)

    No comparto su pesimismo, quizás porque como persona creyente no me resigno. La secularización y la modernidad reinan y sin embargo he aprendido a ver las cosas buenas que están pasando gracias a ellas.

    Como historiador vocacional, he comprendido que los cambios de mentalidad son los más lentos, pero la modernidad y la secularización han dinamizado mucho (los medios de comunicación aceleran los cambios), y los han acelerado.

    España ha cambiado mucho y a mejor en muchos aspectos (en los años sesenta dejó de caminarse en alpargatas y llegó la TV), y de cambios políticos empezamos a saber ahora, pues pese a las muchas constituciones que hemos tenido (fuimos tras USA y Francia, el tercer país en tener una, la Pepa), lo que es una democracia, que es separación de poderes y pluralidad ideológica. Cosa, que empezamos a comprender ahora, que nos hemos quitado la venda de los ojos de la autosatisfacción.

    Hijoputas e hijosdalgo habrá siempre, pero españoles con talento y cojones (Cela dijo al recibir el Nobel, que basta un poco de esfuerzo superior a la media para poder destacar en este país), son los que en realidad impulsan nuestra Historia pese a las numerosas resistencias (no sólo de la oligarquía), y la gran resignación y paciencia del pueblo español el que impide una revolución y otra guerra civil.

    Es mérito del pueblo español y no de las élites que se hubiese pasado pacíficamente de una dictadura a una democracia (inmadura). Pongo un ejemplo. Mi abuelo fue herido y encarcelado por Franco, y nunca nos habló de política y nos dijo lo malos que eran los otros, ni lo buenos que eran los suyos. Y ésta fue la actitud mayoritaria.

    Ha sido mérito del pueblo español que se esté pasando por una crisis bestial, y no haya el menor atisbo de revolución (en Francia por menos hubiesen asaltado el Eliseo), y se prefiera la centralidad al extremismo.

    Si nos hemos empeñado en destrozarnos durante siglos y no lo hemos conseguido, es porque el español es más fuerte, más realista y más sufrido que cualquier otro occidental, repleto de carencias que nunca ve y que son reales (en Alemania por ejemplo no saben improvisar porque creen que no lo necesitan los muy ilusos).

    Paga bien a un español por su esfuerzo, y este dará el cien por uno (he vivido en el extranjero y conozco a muchos que triunfan).

    En España, no solo la oligarquia, es responsable de lo que pasa (que quien se esfuerza no alcance recompensa, ni que la pague quien la cague), yo acuso:

    Esos que se tocan los cojones mientras se pasan el tiempo quejándose y echando mierda sobre todo, también son responsables.

    Más de 500 millones de personas hablan nuestro idioma en el mundo, hemos inventado el submarino, el autogiro, y hasta coño estamos inventando un proyecto de cura del cáncer sin radioterapia, coño también inventamos la fregona.

    Contamos con multinacionales en los primeros puestos, construimos las redes de metro, las explotamos, hacemos canales y ejecutamos proyectos de ingeniería en todo el mundo…

    Yo no pertenezco a un país de mierda. El español es el tío más duro y con más cojones del planeta, pues visto con lo que tiene que vivir a su alrededor (la oligarquia tiene los dias contados (a los bancos también se les sanciona duramente (la CNMV y CNC hace poco) tanto como los que contemplan nuestra historia y nuestro presente con anacrónica y falseada leyenda negra).

    Discrepo de usted, sin que ello perturbe en lo más mínimo, la imagen de escritor excelente y cabeza brillante que tengo también de usted.

    Usted da su nombre y no se oculta en el anonimato, usted merece respeto y su buena cabeza consideración.

    ¿Sabe usted lo que me dijo mi grupo de amigos de Ciudad Real cuando les dije que me iba a estudiar al extranjero? Que eso no servía de nada!!

    Así, que usted tiene mérito en medio del ambiente encantador pero muy limitado de Ciudad Real, por sobresalir. Yo he intentado lo mismo, y tristemente por las circunstancias y por voluntad, decidí salir de allí.

    Algún día volveré porque nunca salí allá de donde nací.

      • Yo me llevo esforzando años porconocer nuestra historia y tu la repites sesgadamendtey como un papagayo.

        Eres un lameculos sin personalidad ni hombria. Y lo mas duro, sin criterio.

        Enterate onanista pseudointelectual.

        • JAJAJA, ahora empiezas a desquiciarte. Vamos por buen camino.
          Te recomiendo un buen psiquiatra porque lo tuyo ya no es normal.

          Por cierto, que el onanismo es algo normal para las personas normales. Pena que tú no los seas…no sabes lo que te pierdes…pero, ajo y agua, haber elegido muerte…para nosotros es un placer individual o en pareja. No como putos conejos a órdenes divinas…

          Por cierto, si lo de lameculos es por Romera: ¡¡ORGULLOSO!! de leer y admirar a alguien que piensa y escribe, cosa que tú jamás vas a poder hacer. Y de leer a Rivero, a Romera, a Gonzalo, a Gassol etc etc. Individuos inteligentes que tienen algo que aportar, y no solo llenar de mierda las páginas de MCR como haces tú con tus soflamas ultraderechistas.

          Un saludo amigote. Y, si debates en vez de insultar, mejor que mejor, que te pierde la soberbia y ka arrogancia del quiero y no puedo que eres.

      • Nacido para sufrir desde el inicio, sobrevivir en el comienzo, resignarse en el camino y resistir hasta el final. Y ser reconocido solo en el mas alla.

        El español es un mistico.

  4. Aunque más historiado este es el pensamiento único hoy en el país. El desconocimiento del pasado, los reduccionismos, los topicazos, el «Spain is different» franquista. Todo en uno. La España de Mérimée

    • Acabas de definir el canal 13 Tv, Cope, Cadena Ser, La Primera, La Sexta, ABC, El País… por eso yo solo leo Infolibre. Pero Merimée… con esa gitana, Carmen, que se puso el mundo por montera…como que no.

  5. Sí, Peterot, pero ich Mystik verpasst. Qué leid. Ya me gustaría mí ser un Mystik de tomo y lomo como el spanische Jakob Böhme. Y perdón por el horroroso alemañol del que tanto sabe el místico Angelus Manuelisius

    • En uno de tus artículos, Romera, hiciste referencia a la importancia del Luteranismo frente al Catolicismo en la formación de las personas para que luego no fueran unos crápulas, como le ocurre a la reala esta de arrancacepas que nos gobiernan en España y que tienen ese «barniz basto» del perdón de los pecados, sean los que sean. Eso sí, mientras que roban y faltan al respeto a los ciudadanos, bien que se pasan por el forro de los cojones los 10 Mandamientos…

      Por lo tanto, misticismo el justo o menos. Más conciencia ciudadana, más formación, más ética, más exigencia y mejor preparación para acceder al poder público y menos ser buenos para el más allá. Eso para Iker Jimenez, Casillas o como coño se llame. Porque estoy hasta las pelotas de las vírgenes que esperan a unos y a otros en el mas allá, y mientras tanto se dedican a darnos por culo a los demás. Ya sea con bombas, con fusilamientos o con reformas laborales. Nos tienen fritos.

      Vivir y dejar vivir coño! Y los mediocres a su casa.

    • Sr. Romera:

      Formo parte de una cuadrilla de aceituneros en la que todos sin excepción poseemos carrera universitaria. En mi caso, esta es la cuarta temporada que me dedico a recolectar aceituna por cuenta ajena y a vendimiar.
      Me siento reflejado fielmente en esa sátira que tan genialmente ha dibujado usted. Mis padres no tienen amistades influyentes ni saben agachar la cabeza ante ellos, y yo, en fin, mucho menos. Las oposiciones a las que me he presentado tenían nombre y apellidos asignados de antemano.
      Sin embargo, a fuerza de ver el drama del paro por cada rincón hemos terminado por interiorizarlo como algo normal. No culpe a la gente por no abordarlo en los comentarios. Yo me he reído al leerlo y más de uno seguro que también lo ha hecho aunque sé bien, porque lo vivo en carne propia, se nos revuelvan las tripas.

  6. El cinismo no es creativo y no tiene altura intelectual.

    Es mistico quien empujado por una fuerza espiritual trasciende el hiperrealismo esteril y destructivo, abundante en España y cuya expresion mas ingeniosa es el cinismo, intelectualmente esteril.

    Es mistico quien se sobrepone a el y se entrega con fe y fanatismo a su cometido.

    Ha sido la mistica la que ha aportado a España su peso cultural en Occidente, desde el Quijote a Teresa de Avila, desde el primer psicoanalista moderno Ignacio de Loyola a las misiones avanzafas en Norteamerica, pasando por nuestro geniales pintores, escritores, cientificos e inventores. Todos se sobrepusieron al desincentivador presente de sus compatriotas y su desanimo.

    Se conoce mejor a Gracian, Ortega, Ignacio de Loyola y Calderon que a Jakob Bhoeme, te lo aseguro en las universidades alemanas.

    Y a Falla mejor que a Sibelius o Samuel Barber.

    España es una potencia cultural gracias a misticos y demas fanaticos…que se sobrepusieron al pesimismo esteril que os arrastra a vosotros y que no tiene ninguna gracia ni verdadero protagonismo historico.

    España sigue siendo una reserva para el talento occidental.

  7. Y en buena parte se debe a vosotros, que sois un obstaculo mas que el esforzado talento del español no resignado debe superar.

    Para cuando llega su meta el talento español ya se ha sobrepuesto a todas las dificultades explicables e inexplicables. Sin parangon en Occidente.

  8. España es ese país donde se empieza no respetando los límites de velocidad, y se termina cosechando cinco millones de parados.

    Español es aquel individuo que espera que otros solucionen sus problemas.

    Muchas verdades y unas pocas mentiras, don Ángel. Las verdades, incontestables; las trolas, enormes.

    ¿Quería usted hablar del paro, don Ángel? Haberlo hecho. Lo de hoy es un porro muy cargado; coloca mucho, pero no hay quien le dé una calá a gusto. Dicho de otra manera, «se ha hartao usted de toro».

    Esperemos que en el próximo suelto, aparte de criticar a diestra y siniestra y a Padre, Hijo y Espíritu Santo, no termine usted dándole la razón a los mismos de siempre.

    • Por eso, por mis limitaciones -a ver cuándo mostráis las vuestras- me limito a escribir humor. Muy pocos lo hacen, pero al menos entretiene y sirve para sobrellevar que se lleven tantos sobres (qué chiste más malo)…

      • No sea usted crío, don Ángel. La calidad, nadie se la discute. Empieza usted muy bien, pero luego se pierde y le pierden sus críticas, le echa usted demasiados ingredientes al guiso.

        En España hay que empezar por cumplir la Ley, sancionar a quien la incumple y tener una Justicia independiente. Los países con menos paro y los más justos socialmente no son aquellos con más materias primas, los agraciados con mayores recursos naturales. No, los países más prósperos son aquellos en los que la Ley se respeta.

        En cualquier caso, y aun a riesgo de ser cursi, voy a copiar una canción de Cómplices que se me vino a la cabeza leyendo algunos párrafos de su escrito. Se titula «Venderse o morir».

        «Tu cabeza y tu corazón debes vender
        tu futuro ahora que está nuevo
        o tendrás que arriesgarte a vivirlo tú
        mucho cuidado sé sensible al actuar.

        La única ley aquí es venderse o morir.
        La única ley aquí es venderse o morir.

        Seguro que hay algo que tú puedes vender
        algún genio oculto en un viejo cajón
        una pobre estrella loca por brillar
        una mina de oro en el mismo infierno.

        La única ley aquí es venderse o morir.
        La única ley aquí es venderse o morir.
        La única ley aquí es venderse o morir.
        La única ley aquí es venderse o morir.

        No seas siempre tan romántico
        busca bien, seguro que hay algo
        siempre hay algo que poder vender muy caro»

  9. A ver cuántos se leen esto:

    El derecho al trabajo es una de las bases sobre las que se asienta jurídicamente el modelo laboral de nuestra Constitución. Este modelo comprende otras disposiciones constitucionales de carácter fundamental como son, entre otras, el reconocimiento del papel de los sindicatos (artículo 7), el reconocimiento del derecho de huelga (artículo 28), el reconocimiento de la negociación colectiva y los conflictos colectivos (artículo 37), y la distribución de la renta, la formación profesional y la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40). Todos ellos constituyen una sistemática que conforma la estructura de las relaciones laborales desde el punto de vista constitucional.

    El Derecho al trabajo como parte de esta «Constitución laboral» aparece configurado como un derecho «dinámico» que comprende no sólo su reconocimiento formal sino también y principalmente el deber de los Poderes públicos de promover su realización efectiva.

    Así, lo ha interpretado nuestro Tribunal Constitucional cuando por ejemplo, en su sentencia 22/1981, de 2 de junio, establece que «el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar, supone también el derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta un doble aspecto: individual y colectivo, ambos reconocidos en el artículo 35.1 y 40.1 de nuestra Constitución, respectivamente. En su aspecto individual, se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación y en el derecho a la continuidad y estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedido si no existe una causa justa» (También STC 109/2003).

    En este precepto se reconoce al mismo nivel que el derecho al trabajo, la libre elección de profesión y oficio, la promoción a través del trabajo y una remuneración suficiente. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la reserva de ley que impone el artículo 53.1 de la Constitución en relación con los derechos y libertades de este artículo 35 comporta la existencia de un contenido esencial de los mismos que los garantice constitucionalmente (STC 83/1984).
    Se considera el derecho al trabajo como un derecho «dinámico» y, por tanto, comprensivo de una remuneración suficiente para satisfacer las propias necesidades de la persona y su familia sin que puede hacerse discriminación por razón de sexo.

    El Tribunal Constitucional al reconocer que el artículo 35 de la Constitución, ubicado dentro de una sección situada fuera del marco de los derechos dotados de la protección constitucional de amparo, no especifica, a la hora de proclamar el derecho a una remuneración suficiente, más que la discriminación por razón de sexo, lo cual no debe llevarnos a la idea de que en el campo particular de las relaciones laborales la fórmula del artículo 14 de la CE sufre una rotunda reducción. Esto no es así, tanto respecto a los criterios concretamente definidos en el precepto constitucional que acabamos de citar como en orden a los susceptibles de inclusión en la formula genérica con la que se cierra el precepto cuando dice que la discriminación queda también vedada respecto de cualquier otra condición o circunstancia personal o social (STC 31/1984, de 7 de marzo).

    El apartado segundo de este artículo 35 establece que la ley regulará un Estatuto de los Trabajadores, mandato constitucional que se cumplió con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores de 1980 (Ley 10/1980, de 10 de marzo) Este texto, sin embargo, ha sido objeto de una profunda reforma que culminó con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Sobre este artículo 35, la sentencia 227/1998, de 26 de noviembre, del Tribunal Constitucional señala textualmente que este precepto al disponer que la «ley regulará un Estatuto de los Trabajadores» no se limita a configurar una reserva de ley, sino que impone al legislador la normación de un régimen jurídico específico para los trabajadores y le encomienda simultáneamente la tarea de acotar, otorgándole así relieve constitucional, un determinado sector social, constituido por las personas físicas vinculadas por el dato común de la prestación de actividad configurada como relación contractual laboral, a lo que viene a añadirse la circunstancia de que el concepto o categoría de trabajador es determinante del ámbito subjetivo de determinados derechos, de distinto carácter reconocidos por la Constitución (arts. 7, 28.1 y 2, 37.1 y 42).

    En el marco de sus disposiciones generales, el Estatuto de los Trabajadores regula su ámbito de aplicación que comprende a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Quedan, por tanto, excluidas: a) la situación estatutaria de los funcionarios públicos, b) las prestaciones personales obligatorias, c) las actividades de consejero o miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles, d) los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, e) los trabajos familiares, y f) la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios (artículo 1).

    Precisamente sobre el concepto de trabajador se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia 227/1998 ya citada cuando dice: «…que el ámbito objetivo de aplicación del Estatuto de los Trabajadores en cuanto sede natural de la definición de la categoría de trabajador no se encomienda al legislador en términos de absoluta libertad de configuración. Por el contrario, las normas que en particular delimitan dicho ámbito subjetivo, en forma de exclusión o delimitación negativa de determinadas personas en razón de su actividad profesional o laboral, dada la relevancia constitucional que dicha exclusión adquiere, habrán de evitar que, por medio de las mismas, no se lleve a cabo una restricción constitucionalmente legítima de los trabajadores como sector social».

    Como derechos laborales básicos, los trabajadores tienen los siguientes: la libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, la adopción de medidas de conflicto colectivo, la huelga, la reunión y la participación en la empresa. En contrapartida, son deberes laborales: cumplir con las obligaciones concretas de cada puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad, y finalmente, los derechos derivados de los respectivos contratos de trabajo.

    Después de regular los elementos de eficacia de los contratos de trabajo su contenido, los derechos y deberes derivados del mismo, el salario y la jornada laboral, el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su título II los derechos de representación colectiva y reunión.

    El derecho de representación colectiva se sustancia en la participación de los trabajadores en las empresas a través de los delegados de personal, en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores y comités de empresa en aquellos centros laborales con más de 50 trabajadores. El número de miembros del comité de empresa se determina en función de una escala que va de cinco representantes, para empresas de 50 a 100 trabajadores, a un máximo de 75 representantes, en empresa de más de mil trabajadores.

    Los delegados de personal y los miembros de comité de empresa se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, estableciendo la ley un procedimiento electoral fundado en la transparencia y la seguridad jurídica.

    El derecho de reunión de los trabajadores se realiza a través de las asambleas, que podrán ser convocadas por los representantes de los trabajadores o por estos en un número no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. Las asambleas serán presididas por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como, de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa. Las asambleas se celebrarán en el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

    El Título III del Estatuto de los Trabajadores regula la negociación colectiva y los convenios colectivos a los que nos referimos en la sinopsis del artículo 37.

    Finalmente el Título IV del Estatuto de los Trabajadores, en su versión refundida de 1995, regula el régimen de infracciones y sanciones laborales. Respecto de las primeras se califican como tales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia laboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la Ley. Respecto de las sanciones y los criterios de su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador, se rige por lo establecido en la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). La garantía jurisdiccional del derecho al trabajo se opera sobre la base del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril que recoge la Ley de Procedimiento Laboral, aunque el día 18 de febrero de 2011 ha entrado en la Cámara el Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción Social que, de aprobarse, derogará la citada Ley de Procedimiento Laboral.

    Debe mencionarse dentro de lo que constituye un desarrollo del derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, pues así lo explica su propia exposición de motivos, el Estatuto del Trabajo autónomo aprobado por Ley 20/2007, de 11 de julio, aunque esta materia se trata más específicamente dentro del comentario al art. 38 de la Constitución que reconoce la libertad de empresa. En el mismo sentido y aunque se trate de un desarrollo específico del art. 23.2 de la CE (derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos) debe tenerse en cuenta la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público regulado por ley 7/2007 de 12 de abril.
    La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 y su impacto en el empleo se ha traducido en la necesidad de reformar el Estatuto de los Trabajadores, refroma operada en un primer momento por Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio que fue sustituido por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de reforma laboral. Las reformas legislativas dirigidas a reducir la dualidad de nuestro mercado laboral constituyen el primer objetivo de la Ley y son objeto de tratamiento en su capítulo I. Se incorpora en este ámbito un conjunto coherente y equilibrado de medidas que persiguen, por un lado, restringir el uso injustificado de la contratación temporal y, por otro, favorecer una utilización más extensa de la contratación indefinida.

    Por otra parte, respetando las cuantías establecidas para los diversos supuestos de extinción, se reducen las cantidades a abonar por las empresas en caso de extinción de los mismos mediante la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial de una parte de las indemnizaciones, medida que se aplicará exclusivamente a las extinciones por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, sean individuales o colectivas, excluyendo a los despidos de carácter disciplinario, medida que quiere ser coyuntural y de transición hacia un modelo de capitalización individual. Se da una nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que establece el Estatuto de los Trabajadores. El capítulo II agrupa diversas medidas que pretenden potenciar los instrumentos de flexibilidad interna en el transcurso de las relaciones laborales, favoreciendo la adaptabilidad de las condiciones de trabajo a las circunstancias de la producción, bajo la consideración general de que dichos instrumentos constituyen una alternativa positiva frente a medidas de flexibilidad externa que implican un ajuste en el volumen de empleo. Junto a lo anterior, este capítulo incluye modificaciones en el ámbito laboral y de protección social que persiguen fomentar la adopción por el empresario de medidas de reducción del tiempo de trabajo (sea a través de la suspensión del contrato de trabajo, sea mediante la reducción de la jornada en sentido estricto). En este sentido, se introduce la medida de reducción temporal de jornada dentro del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se flexibiliza el tratamiento de esta figura tanto en el ámbito laboral como en el de la protección social y se amplían los incentivos para trabajadores y empresarios vinculados a la utilización de esta medida y consistentes, respectivamente, en la reposición de las prestaciones de desempleo y en las bonificaciones de las cotizaciones empresariales. El capítulo III agrupa distintas medidas que se dirigen a favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas. Para ello, en primer lugar, se mejora la política de bonificaciones a la contratación indefinida. Se mejoran, por otra parte, las cuantías de estas nuevas bonificaciones cuando la contratación se haga para mujeres. Se mantienen en su regulación actual las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad, constitución inicial de trabajadores autónomos, empresas de inserción, víctimas de violencia de género y, en particular, las que tienen como finalidad mantener la situación de actividad de los trabajadores mayores de 59 años. En segundo lugar, respecto del objetivo específico de elevar las oportunidades de empleo de los jóvenes, se introducen mejoras sustanciales en la regulación de los contratos para la formación. El capítulo IV, finalmente, incluye medidas dirigidas a la mejora de los mecanismos de intermediación laboral para fomentar las oportunidades de acceder a un empleo por parte de las personas desempleadas. En este sentido, se regula legalmente la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro en la línea de las más recientes normas y criterios de la Organización Internacional del Trabajo en esta materia. Por otro lado, la Ley introduce varias modificaciones en la legislación relativa a las empresas de trabajo temporal que se dirigen a la incorporación a nuestro Derecho de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008.

    Además de la legislación nacional debemos referirnos siquiera de modo somero al ordenamiento jurídico europeo.

    En este ámbito es destacable la regulación del Título IV del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dedicado a la libre circulación de personas, servicios y capitales, en su Capítulo I (arts. 45 a 48) que lleva por rúbrica ¿Trabajadores¿, y se dedica al desarrollo de la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Unión. La libre circulación supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implica el derecho: de responder a ofertas efectivas de trabajo; de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros; de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales; de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.

    El art. 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE trata de la armonización de las legislaciones de los Estados miembros, entre otras materias, en la protección del medio de trabajo. Y el Título X del Tratado, rubricado ¿Política Social¿, contiene en sus arts. 151 y siguientes, disposiciones en esta materia. El título se abre con una proclamación en el sentido de que la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tienen como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

    Destacable es, asimismo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuyo artículo 23 relativo a la Igualdad entre mujeres y hombres, señala que ésta deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución, y que pueden adaptarse en este ámbito medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado. El art. 31 proclama asimismo que Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad, a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas. Se prohíbe el trabajo infantil (art. 32) y el art. 34, respecto a la protección social, que toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.

    José Luis Ruíz Navarro. Letrado de las Cortes Españolas

  10. Los catálogos de derechos que mencionas del artículo 30 en adelante (Capítulo III de la Constitución), entre ellos el artículo 35 (todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo), sólo son invocables ante un juez conforme a la legislación que los desarrolle. ARTÍCULO 53.3 DE LA CONSTITUCION

    No hay legislación que otorgue trabajo al que lo pide, y por tanto el derecho al trabajo constituye un principio rector y programático. Una aspiración, nada más.

    Siento matizar lo que has transcrito amigo Hobbes. Hay que haber estudiado Derecho, para saber distinguir entre un derecho y un principio.

      • Entonces porque vendes el derecho al trabajo como un derecho exigible ante los poderes públicos? Porque no te he oído hacer tan importante matización, que se ahorran quienes manipulan acerca del reconocimiento de los derechos.

        Unos son invocables otros aspirables. Así de sencillo.

        Me pones Hobbes.

        • ¿Perdona, y lo mismo me arrepiento, pero ¿Dónde digo yo que el Derecho al Trabajo (derecho fundamental establecido en el art 35 C) sea un derecho exigible ante los poderes públicos? Yo, o José Luís Ruíz, que el texto es suyo.

          Cómo te empeñas en hacer el ridículo intentando retorcer lo que digo. Ni siquiera te has leído el texto. Es un texto en el que se refleja la OBLIGACIÓN de trabajar desde el legislativo y el ejecutivo para que haya trabajo. Nada más.

          Te resumo para que no tengas que leer mucho: El Derecho al trabajo como parte de esta “Constitución laboral” aparece configurado como un derecho “dinámico” que comprende no sólo su reconocimiento formal sino también y principalmente el deber de los Poderes públicos de promover su realización efectiva.

          Por cierto, la diferencia entre Derecho y principio se estudiaba en Educación para la Ciudadanía, pero como os la cargásteis, pues eso…menos mal que uno es mayor y sí que lo estudió antes de los 14 años. Cuando yo iba a EGB estudiábamos la Constitución.

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