El Ayuntamiento de Aldea del Rey se dota de una ordenanza de transparencia «puntera»

Con la entrada en vigor de la ordenanza municipal de ‘Transparencia, acceso a la información y Reutilización’, el Ayuntamiento de Aldea del Rey se dota de una de las reglamentaciones más avanzadas y ambiciosas en materia de transparencia. Se trata una herramienta integral para que los ciudadanos puedan ser conocedores y partícipes de todos los asuntos públicos de su administración más cercana.
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“Consideramos que es el momento de ser conscientes de que en la sociedad aparece un nuevo escenario tras la revolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones a principios del siglo XXI. Un gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no está legitimado ante el mismo”, afirma el alcalde Luis María Sánchez Ciudad haciendo alusión a la ordenanza.

En cuanto a la estructura de esta nueva normativa municipal, se divide en siete capítulos. El primero, de ‘Disposiciones generales’, establece el objeto de la norma, que es la regulación de la transparencia de la actividad de la entidad local, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
En este sentido, la ordenanza se aplica no solo a la administración matriz, sino también a todas las entidades dependientes a través de las cuales también ejerce su actividad la entidad pública principal, incluidas las empresas privadas, contratistas y concesionarias de servicios.

“Todas estas entidades tienen la obligación de ser transparentes, para lo cual deben cumplir las condiciones y tomar las medidas establecidas en el artículo 3. En relación con estas obligaciones, los ciudadanos ostentan los derechos que vienen enunciados en el artículo 4, que podrán ejercerse presencialmente o por vía telemática en igualdad de condiciones, estando prevista en todo caso la creación de una unidad responsable de la información pública.

El capítulo II está dedicado a la información pública, regulando en primer lugar, las distintas formas que tienen las personas de acceder a la información pública. A continuación establece los distintos requisitos que han de tener los datos, contenidos y documentos que conforman dicha información a los efectos de esta ordenanza. Y finalmente se desarrollan las limitaciones generales al acceso a la información pública.

En el capítulo III se regula la transparencia activa, es decir, la información pública que se deben publicar de oficio por ser la más representativa de la actividad de la Administración local y la de mayor demanda social. Dicha información “se publicará por medios electrónicos: En las sedes electrónicas, páginas webs institucionales o portales de transparencia”.

Asuntos susceptibles de ser públicos

La información pública que va a ser objeto de publicación activase dividida en categorías como información sobre la institución, su organización, planificación y personal; información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades; información de relevancia jurídica y patrimonial; información sobre contratación, convenios y subvenciones; información económica, financiera y presupuestaria; información sobre servicios y procedimientos; e información medioambiental y urbanística.

El cuarto capítulo regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar.

La denegación del acceso a dicha información habrá de ser en base a alguno de los límites regulados, cuando previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Para el ejercicio del derecho regulado en este capítulo, la ordenanza establece un procedimiento ágil cuya resolución, y en el su-puesto de que sea desestimatoria, puede ser objeto de la reclamación potestativa. En el caso de resolución estimatoria, la infor-mación pública se facilitará junto con dicha resolución o, en su ca-so, en un plazo no superior a diez días desde la notificación.

Reutilización

El capítulo V se dedica a la transparencia colaborativa, regulando el régimen de reutilización de la información pública, cuyo objetivo fundamental es la generación de valor público en la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico. Esta reutilización no se aplicará a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio del resto de límites establecidos en la normativa vigente en la materia.

En todo caso, conforme se establece con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será reutilizable siguiendo la modalidad sin sujeción a condiciones, lo que conlleva la no necesidad de autorización previa y la gratuidad del acceso y reutilización, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario y siempre que se cumplan determinadas condiciones de accesibilidad y se satisfaga, en su caso, la exacción que corresponda.

El capítulo VI regula en su sección primera el régimen de quejas y reclamaciones por vulneración de la misma, estableciendo en primer lugar la posibilidad de presentar quejas cuando la administración no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, a fin de evitar tener que solicitarla a través del procedimiento regulado en el capítulo IV. En segundo lugar, se regula la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

Régimen sancionador

En su sección segunda se regula el régimen sancionador en materia de reutilización de la información pública local. Y se tipifican las infracciones clasificándolas en muy graves, graves y leves, estableciendo un régimen sancionador consistente en multas y, en el caso de infracciones muy graves y graves, la prohibición de reutilizar documentos durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y la revocación de autorizaciones concedidas.

Por último, el capítulo VII regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma, que establece la competencia general de la Alcaldía-Presidencia para el desarrollo, implementación y ejecución de la misma, dictando en su caso las medidas organizativas, así como de formación, sensibilización y difusión que correspondan. Asimismo, los objetivos y actuaciones para el desarrollo y manteni-miento de la transparencia se explicitarán en planes anuales.

El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de estos planes y medidas será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable en colaboración con el resto de los servicios.

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