El TSJCM obliga al Ayuntamiento de Miguelturra a dar respuesta a las peticiones de los vecinos de La Cobatilla

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) obliga al Ayuntamiento de Miguelturra a dar una respuesta debidamente motivada a la Asociación de Vecinos La Cobatilla  en el contexto del litigio que los vecinos mantienen con el Consistorio para que el Plan de Ordenación Municipal (POM) recoja la realidad física de este entorno y se pueda impulsar la instalación de agua potable.

miguelSegún señala en una nota el presidente de la asociación de vecinos, Agustín Roque Álvarez, en la sentencia de 13 de junio de 2016 el alto tribunal estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asociación de vecinos La Cobatilla contra una anterior desestimación de solicitud de incoación del POM. A juicio del presidente vecinal, la sentencia es fruto de «la inactividad del Ayuntamiento de Miguelturra a la hora de solucionar la situación del núcleo urbano a lo largo del tiempo». Además, le impone las costas del procedimiento, que pueden ascender hasta los 6.000 euros, «teniendo en cuenta que se ha tenido que practicar una prueba pericial que constate la realidad de las construcciones».

El presidente recuerda que el día 4 de mayo de 2011, «ante la insistencia de este colectivo para que se les facilitara el suministro de agua potable (sufragado por los vecinos y sin coste para el municipio) el Ayuntamiento presidido entonces por Román Rivero contrajo con la asociación vecinal el compromiso de tramitar una modificación puntual del POM de Miguelturra en la que se recogiera la realidad física de este núcleo urbano, dándole el impulso y la celeridad que ello requiere y colaborando estrechamente con los técnicos municipales con el fin de llevar a buen puerto la iniciativa privada y lograr que el agua potable llegara a las viviendas».

Sin embargo, apunta el presidente vecinal, «el Ayuntamiento de Miguelturra ha hecho caso omiso a las obligaciones contraídas en dicho documento con los vecinos, sin ofrecerles una solución a su problema, y ha pasado de contestar en forma legal, dejándolos en una absoluta e injusta indefensión ante la clara inactividad de la administración local».

Roque puntualiza que «ahora, una vez firme la sentencia, y ante el requerimiento efectuado por el tribunal para que el Ayuntamiento proceda al oportuno cumplimiento en el plazo de diez días, la actual alcaldesa Victoria Sobrino pretende seguir en la misma línea de su antecesor y no colaborar con esta asociación de vecinos, que lleva durante mucho tiempo sufriendo la inoperancia, lentitud y malas prácticas del Consistorio». En este sentido reitera que «se priva a los vecinos de un bien de primera necesidad como es el agua potable, medida de carácter humanitario y de salubridad para las personas, servicio que prestan en las mismas e iguales condiciones los términos municipales del entorno».

Según Roque, «la alcaldesa pretende cerrar otra vez el asunto en falso y prefiere gastar el dinero de los contribuyentes en pagar juicios y generar conflictos sociales, en lugar de ayudar a a solucionar los problemas y necesidades de sus vecinos». «Esto lo consideramos una actuación tercermundista y nada progresista de lo que tanto alardean, concluye».

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16 COMENTARIOS

  1. Enhorabuena a los vecinos por su lucha incansable, respecto al PSOE DE MIGUELTURRA, lo dicho: tercermundista.

    Sña.alcaldesa la palabra «somos progresistas»¿ cnd la va a comenzar a aplicar?

    • Vecino es aquel que tiene su residencia HABITUAL en una población, es aquel que esta empadronado, y todas la familia, en una población, es aquel que compra, pasea y vive en una poblacion. Por desgracia, el 95 % de los chalets de la cobatilla son propiedad de vecinos de Ciudad Real, habitualmente viven en Ciudad Real y solo en verano residen en la cobatilla, son segundas viviendas, los vecinos de la cobatilla pagan sus impuestos en Ciudad Real, compran, pasean y sus hijos van a colegios de Ciudad Real. En Miguelturra tan solo pagan el impuesto de esas viviendas, como terreno rustico y casas de labor, si tuvieran que pagar como terreno urbano, ya veríamos lo que ocurriría.
      Por otro lado, no hay ninguna ley que obligue a un ayuntamiento a llevar la red de agua potable hasta un asentamiento a mas de 4 KM del limite urbano. Técnicamente es inviable pues si se hiciera esa obra, obra costosisima, descompensaria la actual red de abastecimiento urbano que ya de por si esta descompensada, si se mete una ramal tan grande, habría zonas del casco urbano que se quedarían sin presión, pues la presión del agua es por gravedad y por tanto es muy pequeña, tan pequeña que yo no me puedo duchar en la planta primera de mi casa, lo tengo que hacer en la planta baja y eso viviendo en el casco urbano.
      Señores del Ayuntamiento, van a desvestir un santo para vestir otro????
      Lo que tenían que hacer es invitarles a que se empadronen en Miguelturra, pero claro, eso no quieren los culipardos, si total, vienen aquí a pegarse cuatro baños en verano en sus piscinas privadas que llenarían con agua de la red potable??? Estos señores cuando levantaron sus casas (muchas ilegales) sabían que estaban en medio del campo rustico, ahora ¿que quieren? Empadronense aquí, lleven a sus hijos al colegio aquí, voten aquí, paguen sus impuestos aquí y a partir de ahi empiecen a exigir servicios.

      • Perdona, pero dices «En Miguelturra tan solo pagan el impuesto de esas viviendas» , ¿¡ TE PARECE POCO?!, tu justificación al ayuntamiento del que parece que vives, perdón pero da risa

      • No comparto su concepto de «vecino».
        La palabra vecino proviene del latín “vicīnus”, de “vicus” que significa barrio o aldea. La RAE define vecino (adjetivo) como el “que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en vivienda independiente, que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas o repartimientos (aunque actualmente no viva en él)”. Se refiere también al “que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley”. Otros significados pueden ser: Cercano, próximo, o inmediato en cualquier línea. Este adjetivo también es aplicable como semejante, parecido o coincidente.
        Empadronado se refiere a la persona asentada (registrada) o inscrita en el Registro administrativo de los vecinos de un municipio, de los moradores de un pueblo, ya para la policía y gobierno de este, ya para el pago de tributos u otro fin análogo.
        Por lo tanto, los vecinos de la Cobatilla son personas que viven en un paraje o barrio (concentración de viviendas) del término municipal de Miguelturra, en viviendas independientes y de su propiedad. Por este motivo contribuyen a las cargas o repartimientos a que están obligados como sujetos pasivos (aunque algunos no residan habitualmente en dicha propiedad). Por ello, consideran que han ganado los derechos propios de la vecindad en Miguelturra por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley. Las parcelas de estos vecinos están dedicadas a dos usos: Industria o residencia.

      • Los datos que usted usa no son los que yo conozco.
        La inscripción mercantil de los negocios asentados no es relevante en este asunto. Lo importante es dónde se ubica la actividad por su trascendencia económica y no por el lugar donde están afiliados (muchas multinacionales tienen sede social en un país, son de otro y operan en un tercero). Esta comparación es análoga a las parcelas residenciales. El uso de ellas como primeras viviendas o de temporada queda en el ámbito personal del propietario. De todas formas, los datos objetivos actuales ofrecen la siguiente proporcionalidad: El 20% de las parcelas están dedicadas a uso industrial (concesionarios, transportes, viveros, alimentarias, comercio, construcción, maquinaria, etcétera), el 25% a residencias habituales y el resto 55% a segundas viviendas. No tenemos información de esta misma proporcionalidad aplicada a lo que se llama casco urbano. Respecto a dónde están empadronados los propietarios (proporción que desconocemos) muchos lo están en Miguelturra, otros en Ciudad Real y Carrión de Calatrava (por proximidad), pero también nos encontramos vecinos que están registrados en otros municipios de Madrid, Toledo, Barcelona, etcétera, así como extranjeros. Esto mismo sucede en el casco urbano de Miguelturra: no todos los vecinos que viven en Miguelturra (en viviendas de su propiedad) están empadronados, y existen vecinos empadronados en Miguelturra que tienen su residencia (y propiedades) fuera del municipio. No sería justo que una persona de Miguelturra (empadronada) careciese de agua en un piso (de su propiedad) ubicado por ejemplo en la capital sólo por el hecho de no estar empadronado en su censo.

      • Sobre el pago de impuestos me gustaría hacerle ver lo siguiente:
        La propiedad inmobiliaria hace que el propietario como sujeto pasivo tribute impuestos al municipio donde está ubicada la propiedad y no en el lugar donde figure su registro de empadronamiento. Así pues, los vecinos de La Cobatilla, como propietarios tienen la obligación tributaria con el Ayuntamiento de Miguelturra con independencia de su empadronamiento.
        Los ayuntamientos sufragan los servicios que prestan mediante la recaudación impositiva. Para un nivel de servicios dado, si el tipo impositivo (de la política tributaria municipal) aplicado es alto, los vecinos no tendrán aliciente por inscribirse en el padrón municipal. Por el contrario, los municipios que aplican tipos muy bajos incentivan a que aumente el número de altas en dicho registro. Por lo tanto, si el Ayuntamiento de Miguelturra tuviese la intención de incrementar el censo o padrón municipal, debería de revisar los tipos impositivos que aplica.
        Por otro lado, el IBI es un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad y derechos reales sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo. Se entiende por suelo de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano, los terrenos urbanizables según el planeamiento y que estén incluidos en sectores, el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle y el que reúna las características contenidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Tendrán la misma consideración aquellos suelos en los que puedan ejercerse facultades urbanísticas equivalentes a los anteriores según la legislación autonómica. El suelo que integre los bienes inmuebles de características especiales se exceptúa de tal consideración. Se entiende por suelo de naturaleza rústica aquel que no sea de naturaleza urbana, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales. Es sabido que el tipo impositivo aplicado a bienes inmuebles de naturaleza rústica es inferior a aplicado a bienes inmuebles de naturaleza urbana.
        La propuesta de los vecinos es reclasificar los terrenos actuales en suelo urbanizable puesto que a fecha de hoy la realidad ya consolidada es que existe una concentración de viviendas en el paraje que nos ocupa. Este paso es imprescindible para que pueda ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento aplicable. Y la transformación que se pretende es sólo dotar de agua potable a la zona a partir de la infraestructura existente en las inmediaciones. En consecuencia, si esto ocurre, los terrenos dejarán de ser rústicos por lo que los propietarios pasarán a tributar el IBI que corresponda legalmente (y que la lógica hace pensar que éste puede ser superior al IBI actual).

      • El proyecto no sólo es viable, sino que en principio cuenta con el beneplácito del ayuntamiento. El objetivo es dotar de agua potable al núcleo poblacional que se ha desarrollado en el paraje conocido como “La Cobatilla”, evitando costes, dispendios y especulaciones. Así se firmó un acuerdo de colaboración entre los vecinos afectados y la alcaldía para iniciar los trámites de reclasificación ajustados al régimen legal y así poder llevar a cabo la transformación pretendida en los términos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento aplicable. La transformación pretendida es desarrollar una red de agua potable que abastezca a las viviendas objeto de este proyecto con origen en la infraestructura hidráulica ya existente y que pasa por el paraje. El ayuntamiento no tiene que llevar agua a ningún sitio puesto que el agua pasa por la zona. El proyecto es viable técnica y económicamente. Los informes técnicos existentes indican capacidad suficiente sin que exista riesgo de merma en las capacidades para no solo la demanda actual sino para la demanda comprometida y no desarrollada. Económicamente, los propietarios tienen el compromiso de cubrir los gastos que ocasione la aprobación y puesta en marcha de este proyecto (Arquitectos, Informes, estudios, tasas, etcétera). El coste de las obras será sufragado según la normativa vigente y acuerdos correspondientes. Se trabaja sobre la idea de que la Asociación de Vecinos “La Cobatilla” financie los gastos correspondientes y una vez operativo el proyecto se retorne dicha financiación mediante las cuotas de alta de los usuarios.

  2. Que no, que no son vecinos de Miguelturra, que son vecinos de Ciudad Real, que no viven en la Cobatilla que viven en la Plaza del Pilar.
    Y dicen que quieren pagar ellos las obras, pues vayan preparando 800.000 € que es lo que cuesta una acometida de 4000 metros en aquona, a 2000 € el metro. Y ademas el saneamiento, otros 500.000 € pues no se puede llevar solo la potable hay que recoger las aguas fecales.
    Vayan preparando, si son 150 viviendas, a 10.000 € por vivienda, suponiendo que todas contribuyan sin excepcion que lo dudo pues hay parcelas que estan abandonadas, y luego a pagar todos los meses los recibos, el agua, el alcantarillado, la basura, etc.

    • No dice nada nuevo, las obras de urbanización, desde una papelera, una tubería, o una farola lo paga siempre el promotor o lo que es lo mismo los dueños finales de las viviendas. Por supuesto que eso es lo que contempla la ley y lo que pretenden estos vecinos, nunca pretendieron que el ayuntamiento pagara ni un duro si no que les dejaran llevar el agua potable. En cuanto al tema de las aguas fecales no haría falta ya que eso se hace mediante fosas sépticas legales gestionadas debidamente.

    • Antonio en un post anterior ya ha comentado que los propietarios de La Cobatilla son vecinos de Miguelturra con independencia de la diversidad en empadronamiento y censo de cada uno.
      Por otro lado los datos que manejas y las operaciones matemáticas que realizas son del todo incorrectas. Cuatro kilómetros puede haber hasta el casco urbano, pero el agua pasa por la zona. De todas formas 4.000 x 2.000 son OCHO MILLONES (no 800.000). y 1.300.000 dividido entre 150 matemáticamente no da 10.000.
      Es por ello que me sorprende enormemente su preocupación por las finanzas de los propietarios afectados.

      • Un municipio depende económicamente de los vecinos (propietarios) que son los que aportan recursos a las arcas para sufragar los gastos. El ayuntamiento gestiona estos ingresos y gastos. La administración de los ingresos y gastos da poder a quien los gestiona. La gestión de los ayuntamientos es otorgada democráticamente por los empadronados (que no vecinos) a determinadas fuerzas políticas. Por lo tanto es preocupación de la clase política el «color» del censo y debe de ser preocupación de la ciudadanía (por la cuenta que le tiene) la calidad económica de los vecinos. La persona que habla de empadronamientos muestra un interés claramente político en el asunto.

  3. Pagan impuestos, que recaen en los vecinos de Miguelturra igual q tu, en caso de que seas de miguelturra, estos impuestos también recaen en ellos mismos porque también son vecinos de Miguelturra y por tanto con pleno derecho a pedir agua.

    Presuntamente tiene pinta de que seas un mandado, asique pregunta si pagan el ibi e impuestos y por tanto parece que carecen de sentido tus argumentos

  4. hola…perdonen pero no tienen ni idea de lo que hablan…mis chicos van a miguelturra…colejio..novia y ect…pago impuestos como ibi urbano…hay estudios echos q es viable y tenemos toda la tarea echa no como el ayuntamiento ni ninguno de ustedes…gracias mi tlf 671528253para mas informacion

  5. Muy bien enrique veras como no te llama ninguno de los que no han puesto nada más que mentiras en sus comentarios para intentar salvar la cara de un desgobierno que hace caso omiso a sus vecinos.

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