La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo resuelve 8 asuntos en las provincias de Guadalajara, Ciudad Real y Albacete

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha celebrado este miércoles una nueva sesión en la que ha conocido ocho asuntos relativos a actuaciones promovidas en suelos no urbanizables de especial protección y al desarrollo de actuaciones urbanizadoras en distintos municipios de la región.

Respecto a las primeras, se han autorizado por la Comisión Regional dos calificaciones urbanísticas en el municipio de Albacete, referidas a sendas líneas eléctricas que atravesarán suelos no urbanizables de especial protección de éste. En estos casos, las actuaciones pretendidas han recabado todos los parabienes de las distintas Administraciones implicadas, en particular la ambiental, correspondiendo ahora al Ayuntamiento de Albacete el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística.

Por lo que toca a las solicitudes recibidas desde distintos ayuntamientos de la región respecto al desarrollo de diversas actuaciones urbanizadoras desarrolladas en sus términos municipales, se ha dado el visto bueno a la continuación de las obras de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) de la 4ª fase de la Urbanización Caraquiz, solicitada por el Consistorio de Uceda (Guadalajara), al que pertenece. La Comisión ha tenido en cuenta la petición de este Ayuntamiento, seguida de la propia del agente urbanizador y propietarios del ámbito para que pudiera continuarse con la ejecución de las obras de un ámbito donde ya se han ejecutado 274 viviendas.

Por su parte, el Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real) ha solicitado informe favorable a la resolución del PAU de la Unidad de Actuación “Madrid” de su Plan de Ordenación Municipal, aprobado en su día por la Corporación Municipal. La Comisión Regional ha estimado los datos ofrecidos por el Consistorio relativos a la paralización de las obras por su agente urbanizador, si bien se ha recordado a éste que, dado el alto grado de ejecución de las mismas, cercano al 70%, corresponde al Ayuntamiento culminar la ejecución de dichas obras bien directamente bien por medio de una nueva programación de las mismas a favor de un nuevo agente urbanizador.

Finalmente, el Ayuntamiento de Guadalajara ha solicitado a la Comisión Regional la resolución de tres PAUs aprobados por él en su día. Se trata de los referidos al Sector SPP08, por un lado, y las Unidades de Actuación SUE40a y SUE40b, por otro. Por lo que toca la Unidad de Actuación SUE40b, la Comisión no ha entendido procedente la resolución pretendida por el Ayuntamiento por cuanto éste tiene pendiente el informe de instrumentos precisos para el desarrollo de esta actuación y formulados en el pasado por el agente urbanizador. Entiende así la Comisión Regional que el Consistorio alcarreño habrá de aclarar el porqué de su inactividad en esta cuestión, cuando precisamente motiva su pretensión de resolver el PAU en una supuesta falta de ejecución del mismo por parte de su urbanizador.

Sí ha informado favorablemente la Comisión Regional la resolución del PAU de la Unidad de Actuación SUE40a, resolución pretendida por el Consistorio de Guadalajara, si bien ha recordado a éste que deberá realizar el vial incluido en su ámbito y que conecta la calle Francisco Aritio con la carretera CM-1002 mediante una solución para el tráfico que facilite las maniobras de incorporación desde la CM-101, ya que actualmente está resuelto con un peligroso giro a la izquierda, restringido además al paso de autobuses.

Esta circunstancia ya era una condición de la propia Comisión Regional, puesto que la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Junta de Comunidades había instado a aprobar en su momento la modificación puntual del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del denominado SUE30 (futura rotonda del Puente Árabe), unidad de ejecución recogida en el ámbito del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara. La Comisión regional entiende que de otro modo se vería condicionada la viabilidad de esta actuación urbanizadora, además de perjudicar el tráfico urbano e interurbano que se desarrolla en este punto con municipios vecinos, incluida la propia conexión con la localidad pedánea de Usanos.

Respecto al Sector SPP08, la Comisión ha recogido la situación de no ejecución de las obras de este ámbito por su agente urbanizador, aunque ha recordado al Ayuntamiento de Guadalajara que no puede proceder a anularlo sin más, debido a los perjuicios que dicha decisión municipal podría acarrear al Hospital Universitario de la ciudad, cuya ampliación actualmente está en ejecución por parte del SESCAM.

En este sentido, ha recordado la Comisión que, fruto del desarrollo del PAU del Sector SPP08, se produjo la obtención de los terrenos dotacionales necesarios para dicha ampliación, sin olvidar el hecho de que los viarios de conexión del Hospital Universitario con la ciudad iban a ser ejecutados en el seno de dicha actuación aprobada en su día por el Ayuntamiento de la ciudad. Antes de resolver el Programa, el Ayuntamiento debe solventar la construcción de dicho viario, de manera que no se produzca perjuicio para la movilidad que precisa la ampliación hospitalaria y que puede tener influencia en el tráfico de entrada y salida de la ciudad, debido a su proximidad a importantes arterias como la A2 y la N-320.

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