La Junta de Personal reclama un incremento de la plantilla del Ayuntamiento ante una situación «insostenible»

Eusebio Gª del Castillo Jerez.– Los sindicatos representados en el Ayuntamiento de Ciudad Real han trasladado al equipo de gobierno la imperiosa necesidad de reforzar la plantilla de trabajadores municipales. Califican la situación actual de «insostenible» en el junto del Consistorio, llegando a ser «sangrante» en determinados servicios, como Limpieza o Jardines, en los que las plantillas han sido mermadas a la par que la carga de trabajo se incrementaba. 

Ayuntamiento de Ciudad Real 3El Ayuntamiento, asegura el presidente de la Junta de Personal, José Antonio Serrano, está «bajo mínimos», lo que ocasiona que los empleados municipales deban asumir una sobrecarga de trabajo. En ese sentido subraya que los servicios básicos que presta el Consistorio a la ciudadanía «están saliendo adelante gracias al esfuerzo de los trabajadores».

Además, advierte de que la plantilla del Ayuntamiento envejece tras años sin convocar nuevas plazas.  En algunos servicios, apunta, en seis años se jubilará entre un quince y un veinte por ciento de los trabajadores en activo.

En los últimos cinco años, recuerda, el Ayuntamiento ha perdido alrededor de 150 trabajadores, entre interinos despedidos y plazas amortizadas por jubilaciones, pasando de contar «con una plantilla de más de setecientos empleados públicos a no llegar a los seiscientos».

Para atajar esta situación, la Junta de Personal reclama al equipo de gobierno que incremente considerablemente la partida de contrataciones de los Presupuestos municipales. Consideran que la cantidad consignada en la actualidad, 150.000 euros (alrededor de 120.000 efectivos, descontado el montante correspondiente a formación), es «ridícula». Los sindicatos opinan que es ésta es la vía más rápida para atajar las carencias, y ofrecería condiciones laborales «adecuadas» a las personas que fueran contratadas a través de bolsas de trabajo de diferentes categorías. Frente a esta posibilidad, el Ayuntamiento está recurriendo a trabajadores de los planes de empleo para cubrir las perentorias necesidades de los diferentes servicios. Una vía, recalcan, basada en empleo precario.

Alternativamente, añade José Antonio Serrano, el equipo de gobierno podría cubrir las vacantes y convocar procesos selectivos para las plazas pendientes de las ofertas de empleo público anteriores a las normas de estabilidad presupuestaria, que incluirían puestos tanto de personal técnico como de oficios. Por otra parte, matiza, el servicio de Policía Local no se ve afectado por las leyes Montoro, por lo que el Consistorio podría reforzarlo sin problemas. Para conocer las necesidades precisas de personal se han solicitado sendos informes a los jefes de servicios de cada área municipal.

El conjunto de los sindicatos representados en el Ayuntamiento ha convenido en centrar los esfuerzos de la negociación con el equipo de gobierno en este punto, dejando otras reclamaciones para cuando ésta, la prioritaria, se haya solucionado. Para más adelante, comenta el presidente de la Junta de Personal, está pendiente convocar el medio centenar de plazas ocupadas en la actualidad con carácter de interinidad, y negociar la acción social.

El Ayuntamiento no está tan mal económicamente como para no hacer frente a este problema, opina Serrano. Es cuestión, matiza, de «voluntad política». Los sindicatos, asevera, «no van a permitir» que se culpe a los trabajadores del deterioro de los servicios públicos, para que esto, después, «se utilice como justificación» para retomar las privatizaciones.

Desde la Junta de Personal «agradecen» el clima de diálogo de este equipo de gobierno, pero exigen que se pase «de las palabras a los hechos». Por último, aunque creen que no será necesario llevar a cabo movilizaciones, ya que esperan llegar a acuerdos con los responsables municipales, no las descartan si la situación no cambia.

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6 COMENTARIOS

  1. Según datos referidos al año 2016, el Ayuntamiento de Ciudad Real cuenta con una plantilla de unos 692 empleados públicos, destinando el 43,45% de los gastos corrientes al Capítulo de Personal. Si consideramos que Ciudad Real cuenta con una población de 75.081 habitantes (2016), obtenemos un índice de gasto de personal per cápita de unos 387,35 €/habitante.
    Si fijamos la mirada en otros Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma, podemos comprobar que, el Ayuntamiento de Toledo, por ejemplo, dispone de una plantilla de 651 empleados públicos y tiene una población de 83.336 habitantes.
    Por tanto, se hace necesaria una adecuación de las plantillas de los Ayuntamientos a las verdaderas necesidades de la población y un concienzudo estudio sobre su ampliación.
    Hay que esperar a los Informes de los distintos Jefes de Servicio…

  2. CAPÍTULO III.-JORNADA, HORARIO Y TIEMPO DE TRABAJO.

    2.-Se establece un día de permiso retribuido, cuyo disfrute de carácter voluntario estará condicionado a las necesidades del servicio.
    3.-Se establece un día de permiso retribuido para el personal cuya jornada de trabajo sea inferior a las 8 horas.
    5.-Desde el comienzo de las Ferias y Fiestas y el Día de la Pandorga, habrá una disminución en la
    jornada de trabajo de una hora diaria sin perjuicio de lo establecido para los casos de lactancia y lo
    reflejado en el Plan Concilia no acumulable con la reducción de verano. Entre el 1 de julio y el 15 de
    septiembre inclusive, habrá una reducción de treinta minutos en el horario laboral. No obstante, cada
    servicio podrá solicitar el disfrute de dicha reducción entre los días 15 y 30 de junio en lugar de entre
    el 1 y el 15 de septiembre. En los actos oficiales y/o celebraciones organizadas por la Corporación, el
    personal municipal disfrutara de media hora inmediatamente anterior al comienzo del acto. Aquel personal que por razones del servicio no puedan disfrutar dicha reducción horaria en citado período, acumulara la misma en descanso a disfrutar en otras fechas, a razón de una hora y media por cada hora trabajada, que acumularán en su caso, en jornadas completas de trabajo.

    6.-Tiempo efectivo de trabajo:

    En Semana Santa existirá un día laboral inhábil, independientemente de los festivos; a elegir entre el Lunes Santo, Martes Santo, Miércoles Santo y Lunes de Pascua, de acuerdo con las necesidades del servicio, siendo acumulables a los citados días festivos. Los cuatro días se declaran días de convenio.
    Se considerarán festivos a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre. Durante el período navideño, considerándose como tal desde el 22 de diciembre hasta el 8 de enero ambos inclusive, se disfrutará de un día de permiso retribuido.
    Aquel personal que se encuentren sujeto a trabajar a turnos, sábados, festivos, inhábiles y demás horarios especiales (limpieza, jardines, operario de mantenimiento de instalaciones, servicio eléc –
    tricos, policía local, bomberos, u otros), que se acredite debidamente que por el buen desarrollo del
    servicio no puedan acogerse a la reducción establecida para ferias, al día inhábil de semana santa y al
    día inhábil de Navidad, serán compensados con dos horas de descanso por cada hora trabajada, acumulables en su caso a jornadas completas de trabajo que deben descontarse en cuadrante.
    Para el personal funcionario cuya jornada laboral se encuentre distribuida de lunes a viernes dispondrán de tantos días de libre disposición adicionales como festivos coincidan en sábado, siempre que
    los mismos no hayan sido sustituidos por el calendario laboral de la administración superior.

    La festividad de Santa Rita, que cuando coincida con sábados o festivos, se disfrutará el día hábil
    anterior a dicha festividad.
    Los Patrones de todos los colectivos: El personal funcionario gozará de una reducción en su jornada laboral de una hora el día de la celebración del patrón correspondiente a su servicio.

    CAPÍTULO IV.-VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.

    Artículo 15.-Vacaciones.
    Optativamente el personal funcionario tendrá derecho por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintitrés días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán preferentemente desde
    el 15 de junio al 15 de septiembre
    Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil adicional al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años,

    c) En el año de jubilación se disfrutará de todo el período vacacional, independientemente del
    día de jubilación.

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