El Gobierno regional posibilita que las localidades de más de 10.000 habitantes opten a las subvenciones para elaborar planes municipales de Protección Civil

El Gobierno regional ha aprobado unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios destinadas a la elaboración de planes municipales de Protección Civil, que disminuyen de 20.000 a 10.000 habitantes la población de las localidades que pueden optar a las mismas, incrementando, por tanto, el número de municipios y consecuentemente de ciudadanos que se podrán beneficiar de la convocatoria.

Las nuevas bases reguladoras, que se publicaron ayer en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), entran hoy en vigor y regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de Castilla-La Mancha con una población de más de 10.000 habitantes para que puedan elaborar los planes territoriales de Emergencia Municipal y los planes de Actuación Municipal que estén obligados a tener según la normativa vigente.

En definitiva, estas subvenciones tienen como finalidad la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en el ámbito de la protección civil en la región.

Las nuevas bases reguladoras en relación con la cuantía de la subvención establecen que el límite máximo de subvención que puede recibir un municipio es de 2.500 euros por cada plan municipal que elabore.

De acuerdo con los últimos datos del padrón de habitantes, en la región hay 39 municipios que superan los 10.000 habitantes. En total, en estas 39 localidades viven aproximadamente 1.160.000 ciudadanos que se podrán beneficiar de estas subvenciones si sus ayuntamientos deciden optar a las mismas.

El Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM), que regula la planificación de las emergencias en la Comunidad Autónoma, establece la obligación de la elaboración de planes territoriales de Emergencia Municipal y de planes de Actuación Municipal por parte de determinados municipios.

En concreto, se establece como obligatorio que todos los municipios de más de 20.000 habitantes elaboren un Plan Territorial de Emergencia Municipal, así como que otros municipios tendrán que elaborar algún Plan de Actuación Municipal según lo establecido en algún plan especial o específico de Protección Civil de ámbito superior ante algún riesgo determinado, como pueden ser inundaciones o fenómenos meteorológicos adversos. Esta segunda posibilidad queda determinada en los planes especiales o específicos de Protección Civil de ámbito autonómico vigentes frente a ese riesgo concreto.

La finalidad de estos planes es servir de instrumento a los respectivos ayuntamientos para dar una mejor respuesta ante las emergencias que puedan acontecer en el correspondiente término municipal, incrementando, asimismo, la capacidad de integración en la organización operativa definida por la Administración regional, lo que a su vez ayuda a lograr una mayor coordinación de la protección civil regional.

Una vez analizadas las dos últimas convocatorias de estas subvenciones se ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras, que, además, se adapten a la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En primer lugar, de acuerdo con estas leyes, resulta necesario adaptar el procedimiento de tramitación de estas ayudas a la nueva regulación en materia de administración electrónica. En este sentido, las nuevas bases reguladoras prevén un procedimiento que se tramitará exclusivamente en soporte electrónico, para lo que en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se habilitarán los mecanismos y aplicaciones necesarias.

En segundo lugar, con la finalidad de simplificar el procedimiento y mejorar la eficiencia de su tramitación, se reduce la documentación requerida, limitándose a solicitar la estrictamente indispensable y sustituyendo determinados documentos por declaraciones responsables.

En tercer lugar, la orden vigente restringe la condición de beneficiario a los municipios de Castilla-La Mancha con una población de más de 20.000 habitantes y que tengan la obligación de elaborar algún Plan Territorial de Emergencia Municipal o de Actuación Municipal especial o específico. A día de hoy son únicamente seis los municipios de Castilla-La Mancha que, cumpliendo dichos requisitos, no se han acogido a ninguna de las convocatorias. Esto, unido a la existencia de un interés público en seguir fomentando la elaboración de planes de Protección Civil de ámbito municipal, aconseja ampliar el ámbito de aplicación de estas ayudas, incluyendo entre los beneficiarios a los municipios de más de 10.000 habitantes que, según la normativa vigente, se encuentren obligados a elaborar algún Plan Territorial de Emergencia Municipal o de Actuación Municipal.

En cuarto lugar, para lograr la finalidad última que se persigue con esta línea de ayudas, que no es otra que la de coadyuvar a la extensión de la planificación de Protección Civil entre los ayuntamientos de la región, se podrán subvencionar los gastos de la realización de planes que hayan sido elaborados entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario.

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